Ley Núm. 136 de 14 de noviembre de 2009, para enmendar la Sección 3, la Sección 7, incisos (b), (h), (m) y (q), y añadir el inciso (v) y para enmendar las Secciones 43 y 45 de la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada, conocida como 'Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a fin de que se prohíba el uso de los ingresos generados por las aportaciones de sus socios o por resultado de sus demás operaciones y actividades financieras, así como utilizar sus instalaciones y sus propiedades en actividades que sean o den la apariencia de ser contrarias a los propósitos por los cuales fue creada, y para otros fines.

EventoLey
Fecha14 de Noviembre de 2009

(P. de la C. 1093)

LEY NUM. 136

14 DE NOVIEMBRE DE 2009

Para enmendar la Sección 3, la Sección 7, incisos (b), (h), (m) y (q), y añadir el inciso (v) y para enmendar las Secciones 43 y 45 de la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de que se prohíba el uso de los ingresos generados por las aportaciones de sus socios o por resultado de sus demás operaciones y actividades financieras, así como utilizar sus instalaciones y sus propiedades en actividades que sean o den la apariencia de ser contrarias a los propósitos por los cuales fue creada, y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado es una institución creada por la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada, con el propósito de servir a sus socios activos y sus socios acogidos pensionados del Gobierno de Puerto Rico y sus familiares. Se considera una entidad de naturaleza particular establecida con fines de interés público y sus propósitos fueron claramente establecidos en la Sección 3 de esta Ley.

De forma análoga a lo antes expuesto, el Tribunal Supremo ha resuelto que “no puede considerarse como agencia, departamento, instrumentalidad o corporación pública del gobierno”. Asociación de Empleados del ELA v. Vázquez, 130 DPR 407, 409 (1992). Por otro lado, ha reconocido nuestro más alto foro judicial que AEELA no recibe ayuda económica del gobierno, sino que funciona a base de los propios fondos que ella misma genera. Asociación de Empleados del ELA v. Vázquez, supra., pág. 428.

Es importante resaltar que los bienes, las cuentas, los desembolsos y los ingresos de AEELA están sujetos a la fiscalización y a las auditorías que realice la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, está bajo la jurisdicción y sujeta a los poderes de la Oficina de Ética Gubernamental, en lo que respecta a sus transacciones y negocios y al comportamiento de sus oficiales ejecutivos y miembros de la Junta de Directores. Igualmente está sometida al crisol de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y del Comisionado de Seguros en lo que respecta a los negocios que estén bajo el deber de fiscalización y supervisión de ambas oficinas.

En cuanto a los poderes y facultades de la Asamblea de Delegados y la Junta de Directores, éstos no pueden menoscabar el derecho de ninguno de sus socios activos y de los socios acogidos pensionados. La utilización de los fondos de la AEELA para cualquier fin que no sea para el mejoramiento y progreso de sus socios activos y sus socios acogidos pensionados, resultará en una mala administración de los fondos.

La matrícula de...

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