Ley Núm. 136 de 21 de septiembre de 2010, para derogar la Ley Núm. 106 de 6 de agosto de 1996, conocida como 'Ley para Regular el Negocio Transferencias Monetarias', y la Ley Núm. 119 de 11 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley para Reglamentar el Negocio de Cambio de Cheques', y sustituirlas por la 'Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios' con el propósito de armonizar sus disposiciones con la realidad actual, utilizando como modelo la 'Ley Uniforme de Servicios Monetarios'.

EventoLey
Fecha21 de Septiembre de 2010

(P. de la C. 459)

LEY NUM. 136

21 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Para derogar la Ley Núm. 106 de 6 de agosto de 1996, conocida como “Ley para Regular el Negocio Transferencias Monetarias”, y la Ley Núm. 119 de 11 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Cambio de Cheques”, y sustituirlas por la “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios” con el propósito de armonizar sus disposiciones con la realidad actual, utilizando como modelo la “Ley Uniforme de Servicios Monetarios”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente legislación tiene como propósito derogar la actual “Ley para Regular el Negocio Transferencias Monetarias”, y la “Ley para Reglamentar el Negocio de Cambio de Cheques”, y sustituirlas por la nueva “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”. Esta última, recoge y armoniza ambas leyes y utiliza como modelo las disposiciones contenidas en la “Ley Uniforme de Servicios Monetarios” (en adelante, “Ley Uniforme”).

La “Ley Uniforme” fue creada por un Comité nombrado por el “National Conference of Commissioners on Uniform State Laws”. Dicha “Ley Uniforme” fue aprobada en el año 2000 y enmendada durante el año 2004. La misma contiene disposiciones que promueven la seguridad y validez para varios tipos de negocios de servicios monetarios, entre los cuales se encuentran las transferencias monetarias y el cambio de cheques. La “Ley Uniforme” ofrece una oportunidad para que todos los estados puedan atender de forma uniforme y consistente todo lo relativo al licenciamiento y la regulación de los negocios que se dedican a prestar este tipo de servicios monetarios.

Entre las disposiciones contenidas en esta nueva “Ley Uniforme”, se encuentran aquellas dirigidas a imponer requisitos más altos para el licenciamiento de los negocios monetarios, así como aquellas dirigidas a erradicar el lavado de dinero. Como es de nuestro conocimiento, el lavado de dinero es cada día más común en la sociedad en que vivimos. Es necesario exigir unos parámetros más estrictos para detener este mal que aqueja nuestra sociedad, sobre todo para aquellos negocios que se encuentran en una posición susceptible de llevarlo a cabo. Durante los últimos años, la industria bancaria ha incrementado sus estándares de seguridad y supervisión con respecto al lavado de dinero. Esto ha ocasionado que los criminales utilicen otro tipo de institución financiera para transferir su dinero fácilmente, cambiar el mismo, o convertir grandes cantidades de efectivo a cheques u otros medios de pago.

Por tal razón, entre las disposiciones incluidas en la nueva “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios” se incluyen aquellas dirigidas a regular más estricta y uniformemente todo lo relativo al lavado de dinero y a atemperar nuestra Ley con las disposiciones que todo negocio de servicio monetario tiene que cumplir de acuerdo a las leyes federales aplicables.

Teniendo el conocimiento de la importancia de establecer y mantener una industria financiera de seguridad y confianza en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa considera necesario establecer legislación local de avanzada que posicione a Puerto Rico entre aquellos países comprometidos a proteger a la ciudadanía, prevenir el lavado de dinero, y exigir el cumplimiento de los negocios de servicios monetarios con aquellas leyes federales aplicables.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

LEY PARA REGULAR LOS NEGOCIOS DE SERVICIOS MONETARIOS

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Sección 1.1 Título Corto

Esta Ley se conocerá como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”.

Sección 1.2 Definiciones

Para los propósitos de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

(a) Activos líquidos. Significa aquellos activos que se pueden transformar rápidamente y al menor costo posible en efectivo. Estos son dinero en efectivo, así como depósitos bancarios y valores con un vencimiento menor de tres (3) meses.

(b) Agente autorizado. Significa una persona autorizada por el concesionario para que se dedique al Negocio de Transferencias Monetarias a nombre del concesionario, bajo las disposiciones de esta Ley.

(c) ALCA. Significa el “Acuerdo de Libre Comercio de Norte América”, 19 U.S.C. §§ 3301 et seq.

(d) Banco. Significa una institución que se dedica al negocio bancario, incluyendo un banco, una asociación de ahorro y préstamos, una cooperativa de ahorro y crédito, o una compañía de fideicomiso organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo las leyes de los Estados Unidos, bajo las leyes de cualquier país extranjero, o bajo las leyes de cualquier estado de los Estados Unidos, autorizada por las entidades correspondientes a hacer negocios en Puerto Rico.

(e) Bank Secrecy Act. Significa la “Ley de Confidencialidad Bancaria”, 31 U.S.C. §§ 5311 et seq.

(f) Beneficiario. Significa la persona a quien se le debe el cumplimiento de la obligación incurrida mediante cualquier Negocio de Transferencia Monetaria.

(g) Cambio de cheque. Significa la entrega de dinero en efectivo a cambio de un cheque, por lo cual se cobra o retiene, un cargo por el servicio.

(h) Capital. Significa la suma de todos los recursos y valores movilizados para la constitución y puesta en marcha de una empresa. Es la cantidad invertida en una empresa por los propietarios, socios o accionistas.

(i) Cargo por servicio. Significa la cantidad de dinero, tasa, descuento, o comisión que una persona que se dedica a algún negocio de servicio monetario cobra a sus clientes de manera directa, indirecta, o disfrazada como compensación por los servicios que presta en esa capacidad.

(j) Cheque. Significa una letra de cambio u orden librada contra un banco requiriendo su pago a su presentación contra fondos depositados, incluyendo, pero sin limitarse a giros, cheques de viajero o cualquier orden de pago o instrumento para transferir o pagar dinero.

(k) Cheque posfechado. Significa un cheque que se expide con fecha futura.

(l) Comisionado. Significa el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico.

(m) Concesionario. Significa una persona que es tenedora de una licencia expedida por el Comisionado bajo esta Ley.

(n) Estado financiero. Significa aquel documento que presenta la situación financiera, los resultados de las operaciones y el estado de flujo de efectivo de la institución y que ha sido preparado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

(ñ) FINCEN. Significa el “Financial Crimes Enforcement Network of the United States Department of the Treasury”.

(o) Negocio de Cambio de Cheques. Significa ofrecer servicios o dedicarse a actividades mediante las cuales se recibe un cheque y se entrega a cambio dinero en efectivo. La prestación de dichos servicios requiere el pago de un cargo por servicio por parte de la persona para quien se gestiona, tramita, o concede el cambio de cheque.

(p) Negocio de Transferencias Monetarias. Significa ofrecer servicios o dedicarse a actividades mediante las cuales se recibe cualquier orden de pago, incluyendo, pero sin limitarse a giros, cheques, giros personales, o cualquier otro medio de transferencia de dinero o pago, incluyendo las que se efectúan por medios electrónicos, cable, teléfono, o por cualquier otro medio, para ser transferida a un beneficiario y que la prestación de dichos servicios requiere el pago de un cargo por servicio por parte de la persona para quien se gestiona, tramita, o concede la transferencia monetaria.

(q) OCIF. Significa la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, creada bajo la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada.

(r) OFAC. Significa la “Office of Foreign Asset Control of the United States Department of the Treasury”.

(s) Oficina. Significa el local donde ubica la oficina principal del concesionario y cualquier otro local o unidad móvil en los que se conducen los servicios monetarios.

(t) Patrimonio neto o capital. Significa el total...

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