Ley Núm. 137 de 11 de agosto de 2014, para establecer que los fondos federales del 'Community Development Block Grant Program' (CDBG) que administra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), serán distribuidos en partes iguales entre todos los municipios catalogados como 'non-entitlements', exceptuando los municipios de Vieques y Culebra, a los que se les adjudicará un quince por ciento (15%) adicional al otorgado a los demás municipios; para derogar la Ley 50-2004, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha11 de Agosto de 2014

(P. de la C. 1873)

LEY NUM. 137

11 DE AGOSTO DE 2014

Para establecer que los fondos federales del “Community Development Block Grant Program” (CDBG) que administra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), serán distribuidos en partes iguales entre todos los municipios catalogados como “non-entitlements”, exceptuando los municipios de Vieques y Culebra, a los que se les adjudicará un quince por ciento (15%) adicional al otorgado a los demás municipios; para derogar la Ley 50-2004, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme a la Ley Núm. 93-383 del 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como el “Housing and Community Development Act” (HUD), 42 U.S.C.A. sec. 5301 et seq., el Departamento de Vivienda Federal y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés) distribuye fondos a los estados y ciudades elegibles para la implantación de diversos programas dirigidos a promover el acceso a vivienda adecuada, ambientes aptos para vivir y expandir las oportunidades de desarrollo económico para personas de ingresos bajos y moderados. Uno de estos programas es el “Community Development Block Grant Program” (en adelante CDBG), el cual incluye a Puerto Rico, y está dirigido a desarrollar proyectos de infraestructura, vivienda, desarrollo económico y servicio público, entre otros.

La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) es la agencia encargada de la administración y distribución de los fondos CDBG a los municipios con una población de menos de cincuenta mil (50,000) habitantes, a los que se les conoce como “non-entitlement”, según dispuesto en el Artículo 21.009 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”. Además, corresponde a la OCAM preparar un Plan Estratégico (Plan Consolidado Estatal), para un periodo de cinco (5) años y un Plan de Acción Anual, en los cuales se exponen los parámetros que utilizará el Gobierno para la distribución de los fondos y el tipo de actividades para las cuales se recomienda utilizar la asignación, conforme a las necesidades de la comunidad. Ambos planes deben ser aprobados por HUD.

La Ley federal dispone que la distribución de fondos a las unidades locales (en el caso de Puerto Rico, los municipios) se llevará a cabo de acuerdo al método de distribución establecido en el Plan de Acción Anual que debe adoptar el estado. En dicho plan se debe especificar, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir por cada municipio para solicitar y acceder los fondos, así como el procedimiento de evaluación de las propuestas que estos presenten.

La Ley 50-2004, aprobada el 13 de enero de 2004, y enmendada por la Ley 144-2010, estableció que la OCAM distribuiría los fondos CDBG disponibles mediante una fórmula de Asignación Básica (AB) de trescientos cincuenta mil ($350,000) o un punto ochenta y tres por ciento (.83%) del...

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