Ley Núm. 137-2013 de 27 de noviembre de 2013, para enmendar el Artículo 3, los apartados B y E del Artículo 4, el Artículo 6, el apartado H del Artículo 8, el Artículo 10, los apartados K y Q del Artículo 11, el apartado C del Artículo 13, los apartados B y C del Artículo 18, el apartado H del Artículo 28, el Artículo 29, el apartado B del Artículo 30, los Artículos 37, 39, 40, 41, 45 y 46 y añadir un apartado R al Artículo 11 y los Artículos 11-A y 11-B a la Sección 1 de la Ley Núm. 93-2013, según enmendada, conocida como 'Ley de Compañías de Inversión de 2013' y enmendar las Secciones 1010.01, 1112.01 y 1112.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico' en cuanto a las normas relativas a las compañías de inversión.

EventoLey
Fecha27 de Noviembre de 2013

(P. del S. 778)

LEY NÚM. 137-2013

27 DE NOVIEMBRE DE 2013

Para enmendar el Artículo 3, los apartados B y E del Artículo 4, el Artículo 6, el apartado H del Artículo 8, el Artículo 10, los apartados K y Q del Artículo 11, el apartado C del Artículo 13, los apartados B y C del Artículo 18, el apartado H del Artículo 28, el Artículo 29, el apartado B del Artículo 30, los Artículos 37, 39, 40, 41, 45 y 46 y añadir un apartado R al Artículo 11 y los Artículos 11-A y 11-B a la Sección 1 de la Ley Núm. 93-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Compañías de Inversión de 2013” y enmendar las Secciones 1010.01, 1112.01 y 1112.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” en cuanto a las normas relativas a las compañías de inversión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Luego de la aprobación de la Ley 93-2013, resulta conveniente realizarle varias enmiendas técnicas para asegurar su contenido. Estas enmiendas tienen el propósito de fortalecer su potencial de crear empleos y proteger nuestro sistema financiero.

Las enmiendas especifican el proceso de inscripción y realizan aclaraciones. Se aumenta el grado de transparencia, al exigir la publicación de todos los informes por parte de las compañías de inversión. Fortalece las disposiciones sobre transacciones entre compañías relacionadas a fondos mutuos, particularmente en lo que respecta al asesoramiento a emisores de valores. Especifica que los fideicomisos exentos podrán invertir en cooperativas. Se añaden disposiciones sobre la ética de las personas relacionados a la compañía de inversión y la independencia de sus directores. Aclara las disposiciones contributivas sobre las compañías de inversión. Las compañías elegibles deberán invertir en actividad económica posterior al 31 de julio de 2013, y su tasa contributiva se reduce de 7% a 0%. Se incluye la rehabilitación de propiedades en desuso como la actividad económica elegible. Así reactivamos la economía a la vez que protegemos la estructura de fondos mutuos existentes y la estabilidad de sus organismos directivos en el proceso de cumplir con las disposiciones de la Ley 93-2013. Se exige la creación de juntas de directores verdaderamente independientes, asegurando un mayor grado de transparencia.

DECRÉTESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 3 de la Sección 1 de la Ley 93-2013, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 3.- Definiciones. - Para los propósitos de esta Ley, se definen los siguientes términos según aquí expuesto:

A. …

B. …

C. …

D. …

E. …

F. …

G. …

H. …

I. …

J. …

K. …

L. …

M. …

N. …

O. …

P. “Persona interesada” de otra persona significa:

(1) …

(a) …

(b) …

(c) …

(d) …

(e) …

(f) …

(g) Cualquier persona natural que el Comisionado, mediante determinación administrativa, determine que es una persona interesada por razón de haber tenido, en cualquier momento desde el principio de los últimos dos años fiscales de dicha compañía y ya terminados, una relación significativa profesional o de negocios con dicha compañía, o con el oficial ejecutivo principal de dicha compañía, o con cualquier otra compañía de inversión que tenga el mismo asesor de inversiones o el mismo oficial ejecutivo principal de dicha compañía. Disponiéndose que ninguna persona será considerada una persona interesada de una compañía de inversión simplemente porque ella o un miembro de su familia inmediata (i) sea un miembro de su Junta de Directores, junta asesora, o dueño de sus valores mobiliarios, o (ii) haya recibido de alguna persona afiliada a dicha compañía préstamos en el curso ordinario de los negocios bajo sustancialmente los mismos términos, incluyendo tasa de interés y colateral, prevalecientes en ese momento para transacciones similares con el público en general hasta un total de 100,000 dólares o una cantidad distinta que determine el Comisionado de entender que esta cantidad no es razonable. El Comisionado podrá modificar o revocar cualquier orden bajo este apartado cuando entienda que dicha orden ya no es consistente con los hechos.

(2) …

(a) …

(b) …

(c) Cualquier persona que a sabiendas tenga un interés beneficiario directo o indirecto en, o que se designe como síndico, fiduciario, ejecutor o guardián de cualquier interés legal en, cualquier valor mobiliario emitido por dicho asesor de inversiones o suscriptor principal, o por una persona que controle dicho asesor de inversiones o suscriptor principal; disponiéndose, sin embargo, que no se entenderá que una persona sea una persona interesada de dicho asesor de inversiones o un suscriptor principal por el mero hecho de que dicha persona sea tenedor, o miembro de la familia inmediata de un tenedor, de menos del cinco por ciento (5%) de las acciones en circulación de dicho asesor de inversiones o suscriptor principal o de una persona que controle dicho asesor de inversiones o suscriptor principal.

(d) …

(e) …

(f) …

(g) Cualquier persona natural que el Comisionado determine mediante orden sea una persona interesada por razón de haber tenido, en cualquier momento desde el principio de los últimos dos años fiscales de dicha compañía y ya terminados, una relación material profesional o de negocios con dicha compañía, o con el oficial ejecutivo principal de dicha compañía, o con cualquier otra compañía de inversión que tenga el mismo asesor de inversiones o el mismo oficial ejecutivo principal de dicha compañía. Disponiéndose que ninguna persona será considerada una persona interesada de un asesor de inversiones o un suscriptor principal de una compañía de inversión simplemente porque ella o un miembro de su familia inmediata (i) sea un miembro de su junta de directores, junta asesora, o dueño de sus valores mobiliarios, o (ii) haya recibido de alguna persona afiliada a dicha compañía préstamos en el curso ordinario de los negocios bajo sustancialmente los mismos términos, incluyendo tasa de interés y colateral, prevalecientes en ese momento para transacciones similares con el público en general hasta un total de 100,000 dólares o una cantidad distinta que determine el Comisionado de entender que esta cantidad no es razonable. El Comisionado podrá modificar o revocar cualquier orden bajo este apartado cuando entienda que dicha orden ya no es consistente con los hechos.

Artículo 2

Se enmienda el Artículo 4 de la Sección 1 de la Ley 93-2013, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 4.- Tipos de Compañías de Inversión. - Las compañías de inversión pueden clasificarse en varios tipos. El Comisionado establecerá mediante reglamento una manera de comunicar claramente a los inversionistas las diferencias entre los diferentes tipos de compañías de inversión.

A. Por su tipo de inversión. - …

B. Por su diversificación.- Las compañías de inversión pueden diferenciarse entre “diversificadas” o “no diversificadas” dependiendo de su exposición a diferentes tipos de riesgo. La compañía de inversión “diversificada”, deberá tener por lo menos el 75% de sus activos invertidos en efectivo o valores que, para propósitos de este cálculo, estén limitados, con respecto a una sola compañía o emisor, a no más del 5% de los activos de dicha compañía de inversión (incluyendo efectivo), y que no tenga entre sus activos más del diez por ciento (10%) de los valores con derecho al voto de compañía o emisor alguno. La compañía de inversión “no diversificada” no puede tener más del veinticinco por ciento (25%) de sus activos, incluyendo efectivo, en los valores mobiliarios de una sola compañía o emisor. Disponiéndose, sin embargo, que las compañías de inversión podrán invertir en valores emitidos o garantizados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Gobierno de los Estados Unidos de América, los estados de los Estados Unidos de América, o cualesquiera respectivas subdivisiones políticas, dependencias, corporaciones públicas o agencias, en cada caso en exceso de los límites de inversiones en un solo emisor aquí señalados. Disponiéndose además, que en el caso de las compañías de inversión “no diversificadas” clasificadas además como fideicomisos de inversión exenta, podrán invertir hasta un 75% de sus activos, incluyendo efectivo, en los valores mobiliarios de una sola compañía o emisor. No obstante lo anterior, una compañía de inversión “no diversificada” clasificada además como fideicomiso de inversión exenta podrá invertir hasta el 90% de sus activos en los valores mobiliarios de una sola compañía o empresa, siempre y cuando la empresa se organice con el propósito expreso de diversificar sus operaciones dentro del periodo de 2 años posterior a su inscripción.

C. Por su ofrecimiento en los mercados. - …

D. Capacidad de Redención. - …

E. Por su utilización de deuda. - Las compañías de inversión pueden diferenciarse entre “apalancadas” y “no apalancadas.” Las compañías de inversión “no apalancadas” pueden tener deuda hasta un 5% del valor de sus activos con autorización del Comisionado. Las compañías de inversión “apalancadas” pueden tener deuda hasta el 50% del valor de sus activos y hasta un 5% adicional con autorización del Comisionado. Se entenderá como deuda para propósitos de apalancamiento como la suma de los montos de los préstamos realizados con bancos, acuerdos de recompra, emisión de valores mobiliarios preferidos o la existencia de valores mobiliarios preferidos ya emitidos. Disponiéndose además, que las restricciones de apalancamiento provistas en esta Sección no le serán aplicables a las compañías de inversión clasificadas como fideicomisos de inversión exenta que a su vez estén...

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