Ley Núm. 138 de 12 de agosto de 2014, para enmendar los Artículos 1, 2, 6.1, 6.8, 8, 9 y 10; añadir un nuevo Artículo 11; y para reenumerar el actual Artículo 11, como 22 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, y mejor conocida como la 'Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada', a los fines de establecer la responsabilidad y coordinación efectiva entre agencias gubernamentales en situaciones de maltrato de personas de edad avanzada; adicionar nuevas definiciones sobre conducta constitutiva de maltrato; y para otros fines; para añadir unos nuevos Artículos 127-A, 127-B, 127-C, y 127-D; y enmendar el Artículo 127, de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el Código Penal de Puerto Rico; y enmendar la Regla 218 de las de Procedimiento Criminal del 1963, según enmendada.

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 2014

(P. del S. 585)

(Conferencia)

LEY NUM. 138

12 DE AGOSTO DE 2014

Para enmendar los Artículos 1, 2, 6.1, 6.8, 8, 9 y 10; añadir un nuevo Artículo 11; y para reenumerar el actual Artículo 11, como 22 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, y mejor conocida como la “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada”, a los fines de establecer la responsabilidad y coordinación efectiva entre agencias gubernamentales en situaciones de maltrato de personas de edad avanzada; adicionar nuevas definiciones sobre conducta constitutiva de maltrato; y para otros fines; para añadir unos nuevos Artículos 127-A, 127-B, 127-C, y 127-D; y enmendar el Artículo 127, de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el Código Penal de Puerto Rico; y enmendar la Regla 218 de las de Procedimiento Criminal del 1963, según enmendada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada y mejor conocida como la “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada”, establece que esta población, a pesar de tener los mismos derechos naturales, legales y humanos de todos los adultos en Puerto Rico, muchas veces se ven marginadas e imposibilitadas de ejercitarlos. Lo anterior, a veces ocurre por desconocimiento, por condiciones físicas o mentales, o por otros factores ajenos, como los mitos y estereotipos contra las personas de edad avanzada. La Sección I de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que la dignidad del ser humano es inviolable. Por su parte, la “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada” establece, en lo pertinente, que “… toda persona de edad avanzada tendrá derecho a que se le garanticen todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios otorgados por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América, así como de las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América…”. Del mismo modo, dispone entre otros asuntos, que las personas de edad avanzada tendrán derecho a vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad que satisfaga necesidades básicas de vivienda, alimentación y salud, entre otros. Además, recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación para la protección de su salud, bienestar general y disfrutar de un ambiente de tranquilidad, entre otros.

La población de personas de edad avanzada crece cada vez más. El Negociado del Censo Federal estima que para el año 2050, treinta y cinco por ciento (35%) de la población serán personas de 60 años o más. Siendo esta población una que se encuentra en amplio crecimiento, es deber de esta Asamblea Legislativa preservar sus derechos. Por lo cual, la creación de la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada fue un gran avance hacia la protección de esta población. Sin embargo, es importante atemperar dicha legislación a la realidad social en la cual vivimos actualmente.

Mediante esta Ley, se establece el deber del Estado de promulgar y adoptar las medidas necesarias para detener y erradicar el maltrato, así como la negligencia hacia las personas de edad avanzada. Lo anterior, exige la promulgación y adopción de legislación cónsona con este deber público y cual va dirigido contra todas aquellas conductas constitutivas de violencia familiar y relaciones abusivas, en específico contra las personas de edad avanzada.

Por todo lo antes, se afirma el interés apremiante del Estado para garantizar el bienestar de las personas de edad avanzada y mediante esta Ley se atienden sus intereses y necesidades especiales, así como que el respeto de sus derechos naturales e individuales. Además, se garantiza la protección de su salud física o mental y la de su propiedad por parte de cualquier persona natural, jurídica, entidad privada o del Estado. De esta manera, se afirman y fortalecen las responsabilidades de ofrecer a esta población una mejor calidad de vida y convivencia sin abuso, maltrato ni negligencia, para de esta forma permitir el mejor bienestar y la protección integral de la población a la que se pretende proteger mediante esta Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 1.-Política Pública

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico…

(a)…

(b)…

(c)…

(d)…

(e)…

(f)…

Asimismo, esta Ley reconoce, la responsabilidad del Estado de mejorar las condiciones de vida de las personas de edad avanzada y además, garantiza el bienestar de éstos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reafirma en su compromiso constitucional de proteger la vida, la seguridad, la dignidad de los hombres y mujeres, incluyendo a todas las personas de edad avanzada. Del mismo modo, se refuerza la responsabilidad del Estado en preservar la integridad física y emocional de las personas de edad avanzada, a los fines de fortalecer y hacer cumplir la política pública garantizada a esta población, mediante los preceptos establecidos en esta Ley.

Artículo 2

Artículo 2.- Definiciones.

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) Agente del Orden Público. Es un miembro u oficial de la Policía de Puerto Rico o Policías Municipales.

(b) Centro de Actividades Múltiples. Es un establecimiento, con o sin fines pecuniarios, en donde se les provee a las personas de edad avanzada una serie de servicios, en sus mayorías sociales y recreativos, con el propósito de mantener o maximizar la independencia de éstos durante parte de las veinticuatro (24) horas del día.

(c) Coacción. Fuerza o violencia, física o psicológica, que se emplea contra una persona para obligarla a que exprese o haga alguna acción u omisión.

(d) Establecimiento Residencial. Todo centro dedicado al cuido continuado de larga duración institucionalizado para adultos mayores, durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas.

(e) Explotación Financiera. El uso impropio de los fondos de una persona de edad avanzada, de la propiedad, o de los recursos por otro individuo, incluyendo, pero no limitándose, a fraude, falsas pretensiones, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de récords, coerción, transferencia de propiedad, o negación de acceso a bienes.

(f) Hogar de Cuidado Diurno. Es el hogar de una familia, que mediante paga se dedique al cuidado diurno y en forma regular de un máximo de seis (6) personas de edad avanzada, no relacionados biológicamente con dicha familia.

(g) Hogar Sustituto. Es el hogar de una familia que se dedique al cuidado de no más de dos (2) personas de edad avanzada, provenientes de otros hogares, o familias, durante las veinticuatro (24) horas del día, con o sin fines pecuniarios.

(h) Influencia Indebida. Es cuando, en una relación de poder, la persona de edad avanzada permite que un tercero actúe en su nombre, pese a la evidencia del perjuicio que le produce dicha actuación, o cuando la persona de edad avanzada procede de una forma diferente a lo que haría en ausencia de la influencia del otro.

(i) Institución. Es cualquier asilo, instituto, residencia, albergue, anexo, centro, hogar, fundación, casa, misión o refugio que se dedique al cuidado de tres (3) personas de edad avanzada o más, durante las (24) horas del día, con o sin fines pecuniarios.

(j) Intimidación. Es la acción o palabra que manifestada en forma recurrente tiene el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona de edad avanzada, la que por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.

(k) Maltrato. Es aquel trato cruel o negligente a una persona de edad avanzada por parte de otra persona, que le cause daño o lo exponga al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar o a sus bienes. El maltrato de personas de edad avanzada incluye abuso físico, emocional, financiero, negligencia, abandono, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, violación de correspondencia, discrimen de edad, restricción de derechos civiles, explotación y abuso sexual, entre otros. El maltrato puede darse por acción o por omisión y puede ser perpetrado por un familiar, amigo, conocido o desconocido.

(l) Maltrato Institucional. Significa cualquier acto u omisión en el que incurre un operador de un hogar sustituto; cualquier empleado y/o funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuidado durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de éste, que cause daño o ponga en riesgo a una persona de edad avanzada de sufrir daño a su salud e integridad. Además, que se obligue de cualquier forma a una persona de edad avanzada a ejecutar conducta obscena como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución; además, que se explote a una persona de edad avanzada o que, teniendo conocimiento de ello, se permita que otro lo haga, incluyendo pero sin limitarse a utilizar a la persona de edad avanzada para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio.

(m) Negligencia. Significa un tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente los alimentos, ropa, albergue o atención médica a una persona de edad avanzada.

(n) Negligencia Institucional. Significa la negligencia en que incurre un operador de un hogar sustituto o cualquier empleado o funcionario de una institución pública o...

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