Ley Núm. 138-2013 de 27 de noviembre de 2013, para enmendar los apartados (a), (b), (c) y (e) de la Sección 6080.14 de la Ley Núm. 1-2011, a los fines de posponer la fecha de efectividad de la reducción del impuesto sobre ventas y uso municipal al 1 de febrero de 2014; establecer que dicha fecha de efectividad puede ser pospuesta mediante Resolución Concurrente; y para otros fines.

EventoLey
Fecha27 de Noviembre de 2013

(P. de la C. 1568)

LEY NÚM. 138-2013

27 DE NOVIEMBRE DE 2013

Para enmendar los apartados (a), (b), (c) y (e) de la Sección 6080.14 de la Ley Núm. 1-2011, a los fines de posponer la fecha de efectividad de la reducción del impuesto sobre ventas y uso municipal al 1 de febrero de 2014; establecer que dicha fecha de efectividad puede ser pospuesta mediante Resolución Concurrente; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 40-2013, según enmendada, conocida por “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva”, enmendó en términos generales varias disposiciones de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida por “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”. Entre las disposiciones incorporadas se enmendó la Sección 6080.14 a los fines de modificar la tasa vigente de uno punto cinco (1.5) por ciento del impuesto municipal sobre ventas y uso a uno (1) por ciento a partir del 1ro de diciembre de 2013. La modificación de la tasa vigente se justificó a base de que el impuesto sobre ventas y uso sería mayor, ya que se incorporaban actividades que no tributaban previamente.

A los fines de proveer un tiempo razonable para levantar y analizar datos relacionados con el comportamiento de las nuevas medidas de recaudos establecidas mediante la Ley Núm. 40, supra, se estableció que la vigencia de la eliminación del referido por ciento sería a partir del 1ro de diciembre de 2013. Además, dicha fecha estaba supeditada a que los datos de recaudos del periodo examinado correspondientes al IVU municipal fueran suficientes para sustituir el por ciento que se eliminaba. De no ser así, la propia Ley proveyó para que la fecha de eliminación se postergara al 1ro de febrero de 2014.

La presente legislación está motivada por el mandato de la Ley Núm. 40, supra, y por la necesidad de asegurar que la eliminación del referido por ciento del IVU municipal no afecte los ingresos municipales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan los apartados (a), (b), (c) y (e) de la Sección 6080.14 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 6080.14.-Imposición Municipal del Impuesto de Ventas y Uso

(a) …

1) Efectivo el 1 de febrero de 2014 la contribución establecida en el apartado(a) de esta sección será por una tasa fija de un uno (1) por ciento la cual será cobrada en...

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