Ley Núm. 139-2013 de 27 de noviembre de 2013, para enmendar el apartado (b) de la Sección 4050.07, el apartado (c) de la Sección 4050.08 de la Ley 1- 2011, según enmendada, conocida como el 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico', a los fines de autorizar y establecer el procedimiento para la distribución del impuesto de ventas y uso municipal en los casos en que se certifique que razonablemente no se puede atribuir a un municipio en particular, autorizar la distribución de los fondos acumulados; y para otros fines relacionados.
| Evento | Ley |
| Fecha | 27 de Noviembre de 2013 |
(P. del S. 789)
(Conferencia)
LEY NÚM. 139-2013
27 DE NOVIEMBRE DE 2013
Para enmendar el apartado (b) de la Sección 4050.07, el apartado (c) de la Sección 4050.08 de la Ley 1- 2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de autorizar y establecer el procedimiento para la distribución del impuesto de ventas y uso municipal en los casos en que se certifique que razonablemente no se puede atribuir a un municipio en particular, autorizar la distribución de los fondos acumulados; y para otros fines relacionados.
La Ley 117-2006, conocida como la “Ley de la Justicia Contributiva de 2006”, enmendó la Ley 120-1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, para incorporar en Puerto Rico un impuesto de ventas y uso (IVU). Posteriormente, la Ley 80-2007 estableció la obligación de todos los municipios de cobrar el 1.5% correspondiente al IVU municipal de una manera uniforme: el 1% se transfiere directamente a los municipios, mientras que el restante .5% es cobrado por el Secretario de Hacienda y se transfiere al Banco Gubernamental de Fomento para distribuirse de la siguiente manera: 0.2% para el Fondo de Desarrollo Municipal, 0.2% para el Fondo de Redención y 0.1% para el Fondo de Mejoras. Asimismo, la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, conservó dichas disposiciones legales sobre la estructura de cobro del IVU municipal.
Sin embargo, desde que comenzó el cobro del IVU municipal, conforme al procedimiento antes descrito, el Banco Gubernamental de Fomento ha recibido fondos provenientes del 0.5% del IVU municipal que no han sido identificados como procedentes de algún municipio en particular. Por esa razón, dichos fondos no han sido distribuidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 80-2007, supra, y, en su lugar, han sido segregados en una cuenta especial. A tales efectos, la Ley 80-2007, supra, no especifica cómo serán distribuidos los fondos provenientes del 0.5% del IVU municipal cobrado por el Secretario de Hacienda, en caso de que no se pueda determinar en qué municipio surgió la actividad que generó dichos ingresos fiscales. Tampoco el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico atiende dicha situación.
La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de fiscalizar y legislar para que todo el dinero pagado por los contribuyentes sea utilizado en beneficio del interés público. Esta medida demuestra la fiscalización que está realizando la presente Administración para distribuir recursos que han sido acumulados a través de los años por falta de legislación y que redundarán en el beneficio de los municipios. Mediante la aprobación de la presente medida y la consecuente distribución de los fondos acumulados, se aumentan las cuentas operacionales de los municipios para que puedan cumplir con el recogido de desperdicios...
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