Ley Núm. 14 de 13 de febrero de 2010, para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como 'Ley para la Prevención en Intervención con la Violencia Doméstica', a fin de disponer que cuando se haya incautado un arma de fuego como parte del protocolo a seguir luego de la emisión de una orden de protección bajo esta Ley, se revocará, permanentemente, cualquier tipo de licencia de posesión o portación de armas a la persona que resulte convicta por incumplir con los términos de la orden de protección.

EventoLey
Fecha13 de Febrero de 2010

(P. del S. 183)

LEY NUM. 14

13 DE FEBRERO DE 2010

Para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención en Intervención con la Violencia Doméstica", a fin de disponer que cuando se haya incautado un arma de fuego como parte del protocolo a seguir luego de la emisión de una orden de protección bajo esta Ley, se revocará, permanentemente, cualquier tipo de licencia de posesión o portación de armas a la persona que resulte convicta por incumplir con los términos de la orden de protección.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El problema de la violencia doméstica es uno que afecta a la sociedad en general, y no hace diferencia debido a condición social o económica. Sobre este particular nuestro Tribunal Supremo ha hecho las siguientes expresiones:

La violencia es uno de los problemas más serios y alarmantes a que nos enfrentamos hoy en día. Hoy reiteramos que la violencia contra la mujer continúa siendo uno de los problemas más serios que confronta nuestra sociedad. La violencia doméstica es una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres…

. De los Ríos v. Méndez, 141 D.P.R. 282 (1996)”.

La Violencia Doméstica puede ser definida como el abuso físico, sexual o emocional que se comete contra una persona por parte de un cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual íntima o con quien se haya procreado una hija o un hijo, para causarle daño físico a su persona, a sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional. Cualquiera puede ser víctima de violencia doméstica. Sin embargo, las estadísticas recopiladas de los casos de violencia doméstica en Puerto Rico reflejan que 85% de las víctimas de violencia doméstica son mujeres, y que las mujeres de edades entre los 16 y 24 años son las que están en mayor riesgo de ser afectadas por la violencia doméstica.

A los fines de atender el problema de violencia doméstica en nuestra Isla, se aprobó la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica". Esta Ley tiene como finalidad repudiar enérgicamente la violencia doméstica, por ser contraria a los valores de paz, dignidad y...

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