Ley Núm. 141 de 23 de septiembre de 2010, para añadir un nuevo Artículo 6, y reenumerar el actual Artículo 6, como Artículo 7 de la Ley Núm. 338 de 31 de diciembre de 1998, denominada 'Carta de los Derechos del Niño', a los fines de requerir a toda institución de enseñanza pública y privada, de nivel preescolar, elemental y secundario, que prepare y exponga, en un lugar visible o de fácil acceso, un afiche o cartel que contenga los derechos reconocidos en esta Ley; y que reproduzca esta Ley para proveer copia al estudiante, maestro, padre o tutor que así lo solicite.

EventoLey
Fecha23 de Septiembre de 2010

(P. de la C. 1595)

LEY NUM. 141

23 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Para añadir un nuevo Artículo 6, y reenumerar el actual Artículo 6, como Artículo 7 de la Ley Núm. 338 de 31 de diciembre de 1998, denominada “Carta de los Derechos del Niño”, a los fines de requerir a toda institución de enseñanza pública y privada, de nivel preescolar, elemental y secundario, que prepare y exponga, en un lugar visible o de fácil acceso, un afiche o cartel que contenga los derechos reconocidos en esta Ley; y que reproduzca esta Ley para proveer copia al estudiante, maestro, padre o tutor que así lo solicite.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 338 de 31 de diciembre de 1998 estableció la “Carta de los Derechos del Niño”. Esta Ley reconoce una serie de derechos dirigidos a asegurar el bienestar y la protección de nuestros niños, niñas y jóvenes como miembros de la familia y la comunidad, y le garantiza a todo estudiante el derecho a disfrutar de un ambiente educativo seguro y libre de ataques a su integridad y dignidad física, mental, emocional y moral. Esta Ley crea, además, una acción legal para que el niño o niña pueda acudir a los tribunales, a través de sus padres o funcionario público, para reclamar cualquier derecho o beneficio provisto en la “Carta de los Derechos del Niño” o para solicitar que se suspenda cualquier actuación contraria a la misma.

La comunidad escolar debe tener, pleno y adecuado conocimiento de su responsabilidad de colaborar y aportar efectivamente a la protección de la integridad y seguridad de nuestros niños. No basta la adopción de una ley o de una carta de derechos, si la misma no se difunde adecuadamente y si no se le brinda la oportunidad al personal docente y no docente de las escuelas públicas y privadas, a las madres, padres o tutores, y a la ciudadanía en general, conocer los mecanismos provistos por el Estado para salvaguardar esos derechos.

Fue por ello que la Ley Núm. 338 de 31 de diciembre de 1998, le impuso al Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y la Oficina de Asuntos de la Juventud, la obligación de difundir la “Carta de los Derechos del Niño”. Lamentablemente, no se ha cumplido a cabalidad con este requisito. La Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, en su “Informe sobre Discrimen en el Acceso a Educación de Menores con...

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