Ley Núm. 141 de 26 de agosto de 2014, para enmendar los Artículos 1, 2, 4, 12, 27, 29 y 30 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, a los fines de incluir enmiendas en el título; ampliar las definiciones dispuestas en este mandato; reestructurar los requisitos correspondientes para la obtención de licencias para guardias de seguridad; requerir el pago de rentas internas por valor de diez (10) dólares como requisito para que la Policía de Puerto Rico pueda expedir y renovar licencias de guardias de seguridad privados; requerir el pago de veinticinco (25) dólares para que la Policía pueda expedir y renovar licencias de detectives privados; requerir el pago de cincuenta (50) dólares para que la Policía pueda expedir y renovar licencias de agencias de seguridad para la protección de personas o propiedades mueble o inmueble y agencias de detectives privados, según definidas en el Artículo 2 de la Ley; puntualizar las excepciones a la Ley; disponer que parte de los ingresos generados del...

EventoLey
Fecha26 de Agosto de 2014

(P. de la C. 1855)

(Conferencia)

LEY NUM. 141

26 DE AGOSTO DE 2014

Para enmendar los Artículos 1, 2, 4, 12, 27, 29 y 30 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, a los fines de incluir enmiendas en el título; ampliar las definiciones dispuestas en este mandato; reestructurar los requisitos correspondientes para la obtención de licencias para guardias de seguridad; requerir el pago de rentas internas por valor de diez (10) dólares como requisito para que la Policía de Puerto Rico pueda expedir y renovar licencias de guardias de seguridad privados; requerir el pago de veinticinco (25) dólares para que la Policía pueda expedir y renovar licencias de detectives privados; requerir el pago de cincuenta (50) dólares para que la Policía pueda expedir y renovar licencias de agencias de seguridad para la protección de personas o propiedades mueble o inmueble y agencias de detectives privados, según definidas en el Artículo 2 de la Ley; puntualizar las excepciones a la Ley; disponer que parte de los ingresos generados del cobro de sellos de rentas internas, en virtud de la presente Ley, sean asignados al “Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico”; aumentar las multas por violar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, también conocida como la “Ley de Detectives Privados en Puerto Rico” (en adelante, la “Ley”) estableció unas medidas para reglamentar a los detectives privados, según definidos por la propia Ley. La Ley incluye en su definición de “detectives privados” lo que tradicionalmente conocemos como “guardias de seguridad privados”. La Ley define a los detectives de seguridad privados como:

… aquel que con fines privados, o para beneficio de personas particulares exclusivamente, contrata sus servicios para:

1) Practicar investigaciones o pesquisas con el propósito de obtener información sobre delitos públicos, daños causados o la tentativa de causarlos; los hábitos, credibilidad, conducta, movimiento, paradero, asociación, transacciones, reputación o carácter de cualquier persona; la localización de propiedad hurtada o extraviada con el objeto de recobrar la misma mediante los trámites legales correspondientes; las causas de, u origen o responsabilidad por incendio o accidentes o daños a propiedad mueble o inmueble, la ocurrencia de cualquier acto; la verdad o falsedad de cualquier manifestación o representación.

2) Procurar u obtener evidencia a ser usada ante comités o juntas investigadoras o de arbitraje, o ante los tribunales de justicia en casos civiles o criminales.

3) Proteger personas o propiedad mueble o inmueble; o para evitar hurtos, o la malversación o sustracción ilegal de dinero, bonos, acciones, o cualesquiera clases de valores o documentos

.

En los incisos (1) y (2) se define lo que tradicionalmente se conoce como detectives privados, mientras que en el inciso (3) se define a los guardias de seguridad privados. Entre los requisitos que se le imponen a los que aspiran ser detectives o guardias de seguridad privados se encuentra la compra de sellos de rentas internas. La cantidad que se paga en sellos de rentas internas varía dependiendo del tipo de solicitud que se efectúe. En el caso de los detectives privados, se cancelan cinco (5) dólares, mientras que en las solicitudes o renovaciones de licencias de guardias de seguridad privados, se cancelan dos (2) cantidades que no han variado desde la aprobación de la Ley en el año 1965.

Para todas las solicitudes de licencias de detectives, la Policía de Puerto Rico tiene que realizar una labor intensa de investigación de cada individuo solicitante e invertir sus recursos en el proceso de conceder o denegar la licencia. Este proceso de solicitud conlleva la labor de recopilar huellas dactilares; compilar y revisar los documentos que componen la solicitud; investigar la identidad, reputación y la conducta de la persona que desea ser detective; entre otras. Inclusive, el Superintendente de la Policía tiene que preparar y ofrecer un examen a aquellos que soliciten una licencia de detective...

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