Ley Núm. 142-2013 de 2 de diciembre de 2013, para enmendar el inciso (7) de la Regla 72 de Procedimiento Criminal, según enmendada, a fin de establecer requisitos para las alegaciones preacordadas en casos en que se impute o se acuse por la comisión de un delito bajo los Artículos 5.04 o 5.15 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico; enmendar el Artículo 1.02 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la 'Ley de Armas de Puerto Rico', para añadir la definición del término 'parte de un arma'; enmendar los Artículos 5.02, 5.04 y 5.06 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, para disponer que las personas convictas de los delitos graves allí estatuidos no tendrán derecho a las alternativas a la reclusión reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, modificar y eliminar algunas modalidades de delitos menos graves y especificar la cantidad de la multa a pagar en caso de incurrir en la falta administrativa; enmendar el ...

EventoLey
Fecha 2 de Diciembre de 2013

(P. de la C. 1560)

LEY NÚM. 142-2013

2 DE DICIEMBRE DE 2013

Para enmendar el inciso (7) de la Regla 72 de Procedimiento Criminal, según enmendada, a fin de establecer requisitos para las alegaciones preacordadas en casos en que se impute o se acuse por la comisión de un delito bajo los Artículos 5.04 o 5.15 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico; enmendar el Artículo 1.02 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, para añadir la definición del término “parte de un arma”; enmendar los Artículos 5.02, 5.04 y 5.06 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, para disponer que las personas convictas de los delitos graves allí estatuidos no tendrán derecho a las alternativas a la reclusión reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, modificar y eliminar algunas modalidades de delitos menos graves y especificar la cantidad de la multa a pagar en caso de incurrir en la falta administrativa; enmendar el Artículo 7.11 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, para crear una nueva amnistía general de quince (15) días y amnistías específicas de sesenta (60) días y ciento vente (120) días; y ordenar a la Policía de Puerto Rico y al Instituto de Ciencias Forenses a llevar a cabo una investigación y rendir un informe sobre la procedencia de las armas de fuego entregadas durante la amnistía general; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A pesar de que la tasa de asesinatos en Puerto Rico ha disminuido durante los últimos meses, Puerto Rico continúa teniendo una de las tasas de asesinato más altas del mundo. La ola de violencia está afectando a nuestra sociedad, independientemente de criterios de clase social, nivel de educación y lugar de residencia. Comunidades que antes eran seguras han dejado de serlo, lo que ha provocado que todos seamos potenciales víctimas de incidentes que amenacen nuestra seguridad.

Son múltiples las razones por las cuales tenemos un índice de criminalidad tan elevado. Entre éstas, se encuentran el sentido de impunidad general, la falta de esclarecimiento de casos, el desempleo, la deserción escolar y el flujo de armas ilegales. En muchas instancias, una persona convicta por violación a la referida Ley de Armas deja de cumplir la pena de reclusión que corresponde bajo esa Ley, debido a que la sentencia es el resultado de una alegación preacordada o debido a que cualifica para someterse a un programa de desvío, sentencia suspendida o libertad bajo palabra.

Si bien las alegaciones preacordadas representan importantes beneficios para el Sistema de Justicia Criminal, véase Pueblo v. Santiago Agricourt, 147 DPR 179 (1998), ante el flujo de armas de fuego ilegales en Puerto Rico y su efecto directo en la proliferación de actos violencia y de naturaleza criminal, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario enmendar la Regla 72 de Procedimiento Criminal y varias disposiciones de la Ley de Armas de Puerto Rico, con el fin de establecer varios disuasivos a la posesión, transporte, portación y uso de armas de fuego ilegales, y a la posesión, transporte, portación y uso de armas en contravención a los requisitos establecidos por la Ley de Armas de Puerto Rico.

Así, mediante esta Ley, se dispone que toda alegación preacordada en la que se impute la comisión de un delito bajo los Artículos 5.04 o 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico deberá conllevar para el imputado o acusado una pena de reclusión de al menos dos (2) años, siempre y cuando la pena de reclusión estatuida en dichos Artículos sea mayor de dos (2) años. De igual forma, se enmiendan los Artículos 5.02, 5.04 y 5.06 de la referida Ley de Armas para disponer que las personas que, salvo en unas excepciones, resulten convictas de los delitos graves estatuidos en esos artículos no tendrán derecho a sentencia suspendida, salir en libertad bajo palabra o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción, por lo que deberán cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta. Esta Ley también enmienda los Artículos 5.04 y 5.06 para modificar y eliminar algunas modalidades de delitos.

Para evitar una aplicación desproporcionada e injusta contra personas no propensas a cometer actos criminales violentos, se instituye un mecanismo mediante el cual el Secretario de Justicia puede ejercer discreción para autorizar alegaciones preacordadas por menos de dos (2) años de cárcel, o aún que no incluyan tiempo de cárcel, donde medien circunstancias justificantes. De igual manera, se excluyen de la versión enmendada de la Regla 72 los Artículos 5.02, 5.06 y 5.07 de la Ley de Armas, para dar una herramienta adicional de negociación y reclasificación en casos meritorios, porque su inclusión conllevaría una reducción de facto de la pena por dicho delito que rebasa los límites de la proporcionalidad. Finalmente, también se enmienda la presente Medida añadiendo una cláusula de interpretación para atemperar su efecto a otras leyes relacionadas como la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba.

Ante el cambio en el estado de derecho que implicará la aprobación de las medidas antes mencionadas, esta Ley crea una amnistía general de quince (15) días a partir de la fecha de aprobación de esta Ley, para dar una última oportunidad a las personas que tengan en su poder un arma de fuego adquirida o poseída ilegalmente para que las entreguen a la Policía de Puerto Rico, sin que ello resulte en la presentación de cargos criminales contra los beneficiarios de esta amnistía. De igual forma, se crea una amnistía de ciento veinte (120) días para (i) personas que no posean una licencia de armas vigente, pero que cualifiquen para solicitar y obtener...

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