Ley Núm. 143 de 16 de noviembre de 2009, para derogar los Artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13, enmendar los Artículos 2 y 3, renumerar el Artículo 5 como Artículo 4 y enmendar el contenido del mismo, renumerar el Artículo 11 como Artículo 5 y enmendar el contenido del mismo, y enmendar el Artículo 14 y renumerarlo como Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como 'Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales', así como eliminar el inciso (d) y renumerar los incisos (e) y (f), como (d) y (e) del Artículo 4 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la 'Ley de Horas de Trabajo', con el propósito de permitirle a los ciudadanos y ciudadanas la libertad de acudir a los establecimientos comerciales e industriales a las horas que consideren necesarias y convenientes para satisfacer sus necesidades y las de sus familiares y de esta forma atemperar la sociedad a los cambios socioeconómicos del Puerto Rico de hoy; permitir a...

EventoLey
Fecha16 de Noviembre de 2009

(P. de la C. 1233)

(Conferencia)

LEY NUM. 143

16 DE NOVIEMBRE DE 2009

Para derogar los Artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13, enmendar los Artículos 2 y 3, renumerar el Artículo 5 como Artículo 4 y enmendar el contenido del mismo, renumerar el Artículo 11 como Artículo 5 y enmendar el contenido del mismo, y enmendar el Artículo 14 y renumerarlo como Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales”, así como eliminar el inciso (d) y renumerar los incisos (e) y (f), como (d) y (e) del Artículo 4 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley de Horas de Trabajo”, con el propósito de permitirle a los ciudadanos y ciudadanas la libertad de acudir a los establecimientos comerciales e industriales a las horas que consideren necesarias y convenientes para satisfacer sus necesidades y las de sus familiares y de esta forma atemperar la sociedad a los cambios socioeconómicos del Puerto Rico de hoy; permitir a los establecimientos comerciales e industriales operar a base de las consideraciones de servicio que tengan sus clientes según éstas se determinen en un mercado abierto de libre competencia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Cierre se promulgó a principios de siglo XX, primordialmente como un instrumento de protección laboral. A través de los años, y como consecuencia de las transformaciones socioeconómicas que vivió Puerto Rico, se aprobaron exclusiones a su aplicabilidad. Así, al finalizar la década de los años setenta, su aplicación estaba limitada a actividades económicas dentro del campo del comercio al detal. Aún dentro de este sector, no todas las actividades estaban cubiertas por la Ley; ya que excluía a las farmacias, bares, restaurantes, los negocios operados por sus propios dueños, establecimientos en hoteles, entre otros. En esta forma, la aplicación de la Ley cubría a menos del diez (10) por ciento de la fuerza trabajadora asalariada.

La aplicación limitada de esta legislación, junto a los cambios sociales ocurridos, promovió una gran controversia con respecto a la Ley de Cierre. Así, a comienzos de la década del ochenta, por varias razones, que incluyeron decisiones judiciales, la Ley estuvo sin ser aplicada por espacio de ocho (8) años. Pueblo Internacional v. Secretario. de Justicia, 117 D.P.R. 7547 (1986). Posteriormente, se aprobó la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales". La misma, liberalizó el horario de los establecimientos comerciales, manteniendo un cierre parcial los domingos y días feriados.

La Ley 1, supra, conocida comúnmente como la “Ley de Cierre”, reglamenta el horario de operaciones, en el sector privado de los comercios al detal. La misma, es aplicable a un limitado número de empleados de nuestra fuerza trabajadora en el comercio. No aplica a la manufactura, los servicios, el comercio al por mayor, la banca, el turismo, la agricultura, los bienes raíces, las comunicaciones, el sector gubernamental, entre otros. Asimismo, aplica a ciertos negocios al detal que por definición están exentos de dicha ley.

Pero más allá de lo expresado, nuestra aspiración como pueblo es y debe ser el encontrar...

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