Ley Núm. 143-2013 de 5 de diciembre de 2013, para enmendar el apartado (b) de la Sección 2054.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico', el Artículo 12 de la Ley 172-1996, el Artículo 2 de la Ley 95-2000, la Sección 5 de la Ley 233-2003 y el Artículo 11 de la Ley 218-2011, con el fin de ampliar el alcance del uso de fondos que recibe el Departamento de Hacienda de acuerdo a ciertas leyes para fines cónsonos con los deberes y funciones del Departamento; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 5 de Diciembre de 2013

(P. del S. 827)

LEY NÚM. 143-2013

5 DE DICIEMBRE DE 2013

Para enmendar el apartado (b) de la Sección 2054.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, el Artículo 12 de la Ley 172-1996, el Artículo 2 de la Ley 95-2000, la Sección 5 de la Ley 233-2003 y el Artículo 11 de la Ley 218-2011, con el fin de ampliar el alcance del uso de fondos que recibe el Departamento de Hacienda de acuerdo a ciertas leyes para fines cónsonos con los deberes y funciones del Departamento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Hacienda tiene, como parte de sus deberes ministeriales, la responsabilidad de ejecutar la política pública relacionada con los sistemas de administración fiscal y tributaria. De este modo, es la agencia responsable de levantar los recaudos que tan necesarios son para llevar a cabo la obra pública.

En tiempos de estrechez fiscal, se hace imperativo utilizar los recursos disponibles de la manera más sabia, eficiente y eficaz posible de forma tal que el Departamento pueda cumplir cabalmente con su política pública y las responsabilidades que le impone la ley. Reconociendo la realidad económica y financiera que vive el país y la necesidad de utilizar más efectivamente los recursos ya asignados al Departamento, en el ejercicio de sus funciones, la agencia ha evaluado ciertas legislaciones cuyas disposiciones mantienen ciertos fondos disponibles a favor de ésta. Dichos recursos pueden ser esenciales en la ejecución de los deberes y funciones del Departamento, sin requerir asignaciones presupuestarias adicionales.

Así las cosas, esta Asamblea Legislativa considera necesario brindar flexibilidad a los fondos disponibles para el Departamento de Hacienda, de modo que los mismos sirvan a los propósitos necesarios a la agencia a la hora de cumplir con sus deberes ministeriales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el apartado (b) de la Sección 2054.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 2054.03.- Cobro de Derechos

(a) …

(b) Los fondos que se recauden por concepto de pagos por la expedición de relevos se contabilizarán de forma separada de cualesquiera otros fondos que reciba el Departamento. El Secretario utilizará...

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