Ley Núm. 143 de 4 de septiembre de 2015, para enmendar el inciso (a) y el sub-inciso (a) (3) del apartado (2) de la Sección 10.1 de la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como 'Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de reestructurar la licencia especial con cargo a la licencia por enfermedad para viabilizar la comparecencia de toda parte peticionaria, víctima o querellante en procedimientos administrativos o judiciales en casos de violencia doméstica, hostigamiento sexual en el empleo o discrimen por razón de género y para peticiones de pensiones alimenticias ante los foros correspondientes y para que las víctimas y sobrevivientes de violencia de género puedan solicitar servicios médico-hospitalarios, tratamiento psicosocial o contraten representación legal, sin exponerse a represalias en su ambiente de trabajo; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 4 de Septiembre de 2015

(P. del S. 12)

LEY NUM. 143

4 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Para enmendar el inciso (a) y el sub-inciso (a) (3) del apartado (2) de la Sección 10.1 de la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de reestructurar la licencia especial con cargo a la licencia por enfermedad para viabilizar la comparecencia de toda parte peticionaria, víctima o querellante en procedimientos administrativos o judiciales en casos de violencia doméstica, hostigamiento sexual en el empleo o discrimen por razón de género y para peticiones de pensiones alimenticias ante los foros correspondientes y para que las víctimas y sobrevivientes de violencia de género puedan solicitar servicios médico-hospitalarios, tratamiento psicosocial o contraten representación legal, sin exponerse a represalias en su ambiente de trabajo; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, establece la estrategia gubernamental, cívica y comunitaria para prevenir, intervenir y erradicar la dinámica de inequidad prevaleciente dentro de las relaciones afectivas, al sancionar las manifestaciones de violencia suscitadas dentro del núcleo intrafamiliar y promover el establecimiento de alianzas, para garantizar una defensa representativa de las necesidades de este sector. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados para prevenir, intervenir y erradicar la dinámica de inequidad, dominio y control distintivo de las relaciones afectivas establecidas en el contexto de la violencia intrafamiliar, la prevalencia de este fenómeno social ha mantenido una presencia inamovible en nuestra sociedad. En este contexto, la severidad distintiva de este patrón de conducta, no solamente es constatable ante el incremento en la cantidad de casos reportados en nuestra jurisdicción, sino en la temeridad con la que un victimario expone a su víctima a episodios recurrentes de maltrato, maltrato agravado, intimidación, amenazas y daño emocional, entre otros.

Ante esta realidad, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha sido un ente vanguardista, en su deber ministerial de evaluar, revisar y actualizar el estado de derecho vigente, a los fines de evitar la re-victimización de los y las sobrevivientes que atraviesan por...

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