Ley Núm. 144 de 22 de Diciembre de 1994

Ley para la Atención Rápida a Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública” o “Ley de Llamadas 9-1-1”. Ley Núm. 144 de 22 de Diciembre de 1994, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm.108 de 3 de Agosto de 1995Ley Núm. 230 de 12 de Agosto de 1998Ley Núm. 18 de 5 de Enero de 2002 Ley Núm. 221 de 30 de Diciembre de 2009 Ley Núm. 164 de 4 de Noviembre de 2010Ley Núm. 226 de 30 de Diciembre de 2010Ley Núm. 126 de 12 de Julio de 2011Ley Núm. 78 de 1 de Julio de 2014Ley Núm. 126 de 5 de Agosto de 2016Ley Núm. 151 de 9 de Agosto de 2016)  Para establecer y reglamentar la forma en que operará dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado el Sistema de respuesta a llamadas de emergencias de seguridad pública vía el número telefónico 9-1-1, crear una Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1, facultar a dicha Junta para administrar los recursos y recaudos que se generen como resultado de esta ley, imponer obligaciones a entidades públicas o privadas y establecer controles.   EXPOSICION DE MOTIVOS    Un elemento de gran impacto en la percepción del grado de calidad de vida que goza un pueblo es la confianza que este tiene en la diligencia con la cual el gobierno atenderá sus pedidos de auxilio en casos de emergencias personales. La rapidez con que se materializa la presencia del aparato gubernamental al socorro del ciudadano que es víctima de la criminalidad, de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia con que opera el gobierno. En la medida que un pueblo tiene la convicción de que, en momentos de emergencias que afectan directamente a su familia, las agencias de Seguridad Pública actuarán con rapidez y eficacia en beneficio del individuo, esa ciudadanía gozará de mayor tranquilidad y valorizará en mayor grado la calidad de vida que disfruta.    Es por esta razón que los pueblos adelantados y aquéllos que ponen sobre los valores materiales la tranquilidad de espíritu y la serenidad de la vida familiar, han desarrollado los medios para garantizar el acceso rápido del ciudadano angustiado por la tragedia personal al recurso gubernamental de Seguridad Pública. Dentro de la gama de medios para este fin, la tecnología de los sistemas telefónicos de respuesta a emergencias denominados “9-1-1” se destacan por su amplia disponibilidad y su facilidad de operación por los afectados.    Sin embargo, el mecanismo de respuesta efectiva al pedido del ciudadano no reside solamente, ni principalmente, en la tecnología telefónica, sino en los recursos humanos y tecnológicos a disposición de las agencias de Seguridad Pública para atender los reclamos por servicio. Por esta razón la Asamblea Legislativa de Puerto Rico cumple el mandato recibido del pueblo, en ánimo de asegurar que las Agencias de Seguridad Pública cuenten con los recursos para instituir y mantener los medios para atender con la rapidez y acierto que se merecen nuestros ciudadanos y garantizar el alivio solicitado. Así, los esfuerzos iniciados por la Rama Ejecutiva de instalar un cuadro telefónico para responder de forma centralizada todas las llamadas del público a la Policía, Bomberos o Emergencias Médicas bajo la identificación del número telefónico universal para emergencias “9-1-1”, tendrán el apoyo adecuado en dichas agencias. Los problemas sociales que enfrenta nuestro país como la criminalidad, la violencia doméstica, el maltrato de menores y otros, así como las emergencias causadas por desastres naturales o por la mano del hombre, hacen imperativo que nuestros ciudadanos cuenten con un número telefónico universal de emergencia al cual pueden llamar en cualquier momento para solicitar servicios de emergencias. Por otro lado, la experiencia demuestra que los actos de los niños y de personas inescrupulosas impiden el desenvolvimiento de las actividades de gobierno, de seguridad y de emergencia pública haciendo llamadas para dar alarmas o querellas falsas y reportar información falsa. La utilización del servicio telefónico de respuestas a emergencias 9-1-1 con el objeto de dar una falsa alarma puede tener consecuencias desastrosas.    Para viabilizar el establecimiento de los medios y tecnologías dentro de las agencias de Seguridad Pública para atender rápida y eficazmente las llamadas de emergencias de la ciudadanía mediante la implantación del “9-1-1” como número telefónico universal para dicho fin, y como medida de propulsar una mejor calidad de vida para Puerto Rico, se aprueba la presente ley.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. — Título. (25 L.P.R.A. § 1911 nota)    Esta ley se conocerá como “Ley para la Atención Rápida a Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública” o “Ley de Llamadas 9-1-1”. Artículo 2. — Definiciones. (25 L.P.R.A. § 1911)    Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto de esta Ley claramente indique otra cosa: (a) Agencia de seguridad pública— Aquellas agencias cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número telefónico de emergencias 9-1-1, incluyendo particularmente a la Policía de Puerto Rico, al Servicio de Emergencias Médicas del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, al Servicio de Bomberos de Puerto Rico, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico y el Departamento de la Familia. (b) Agente de seguridad pública— Significa un oficial perteneciente a cualesquiera de las agencias de seguridad pública cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número telefónico de emergencias 9-1-1. (c) Agencia participante—Una de las agencias gubernamentales cuyos funcionarios ejecutivos componen la Junta de Gobierno. (d) Junta— Entiéndase la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 que crea esta Ley. (e) Centro de recepción de llamadas— (e) Centro de Recepción de Llamadas. Será el lugar en donde ubica el personal y equipo telefónico y de información al cual se dirigen las llamadas 9-1-1, para respuesta en primer instancia y análisis de la naturaleza de la emergencia antes de dicha llamada ser atendida por una agencia de seguridad pública para despacho de las unidades de servicio. Es también donde se reciben las llamadas al 3-1-1 de Atención al Ciudadano y se redirigen a las agencias o instrumentalidades pertinentes. Es el lugar en donde toda agencia, departamento o instrumentalidad pública estará obligada a tener su centro de llamadas, o desde donde se coordinarán servicios a los ciudadanos de manera telefónica, de toda agencia, departamento o instrumentalidad pública. (f) Centro de atención de llamadas— Se refiere al lugar dentro de la jurisdicción de las agencias de seguridad pública al cual el centro de recepción de llamadas transfiere la llamada al 9-1-1 y la información pertinente sobre el número del teléfono que la origina y la localización del mismo, una vez se determina la naturaleza de la emergencia y las agencias que deberán asumir...

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