Ley Núm. 144 de 4 de septiembre de 2015, para añadir un último párrafo al inciso (c) y enmendar el cuarto párrafo del inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como 'Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo', a fin de extender, por disposición de ley, a todo trabajador con incapacidad parcial permanente el beneficio de recibir aditamentos especiales prescritos por médicos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y permitir que en los casos de incapacidad permanente, sea ésta parcial o total, puedan ser reparados o reemplazados dichos aditamentos especiales por causa justificada; aumentar la cuantía del beneficio económico a concederse a todo trabajador con incapacidad total permanente que interese construir una vivienda para su uso especialmente diseñada para facilitar su ambulación o adaptar la que posee o acondicionar sus accesos con tales objetivos; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 4 de Septiembre de 2015

(P. del S. 983) (Conferencia)

LEY NUM. 144

4 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Para añadir un último párrafo al inciso (c) y enmendar el cuarto párrafo del inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a fin de extender, por disposición de ley, a todo trabajador con incapacidad parcial permanente el beneficio de recibir aditamentos especiales prescritos por médicos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y permitir que en los casos de incapacidad permanente, sea ésta parcial o total, puedan ser reparados o reemplazados dichos aditamentos especiales por causa justificada; aumentar la cuantía del beneficio económico a concederse a todo trabajador con incapacidad total permanente que interese construir una vivienda para su uso especialmente diseñada para facilitar su ambulación o adaptar la que posee o acondicionar sus accesos con tales objetivos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, es una legislación de protección social que reconoce e instrumenta el derecho constitucional de todos los trabajadores en Puerto Rico a recibir protección contra riesgos a la salud e integridad personal en sus talleres de trabajo. El referido derecho está garantizado en la Sección 16 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La Ley antes mencionada es una de carácter remedial y ofrece ciertas garantías y beneficios al trabajador o trabajadora que sufre un accidente del trabajo o una enfermedad asociada a su profesión u oficio. A tal fin, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado tiene la responsabilidad de proveer diversos servicios y beneficios, entre los que se encuentran asistencia médica, servicios hospitalarios, medicamentos, declaración de incapacidad, rehabilitación y compensación por incapacidad o muerte.

En el caso de incapacidad total y permanente para el trabajo, la Ley Núm. 45 faculta al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a proveerle al paciente aquellos aditamentos especiales prescritos por facultativos de la Corporación, que le permitan reducir sustancialmente las limitaciones producidas por su impedimento. Sin embargo...

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