Ley Núm. 145 de 19 de noviembre de 2009, para añadir incisos (34) y (35) a la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de Patentes Municipales', a los fines de eximir del pago de patentes municipales, los ingresos por concepto de renta recibidos por los dueños de propiedades adquiridas del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico o la Administración de Vivienda Pública, para su rehabilitación que formen parte de un programa de financiamiento mixto conforme a la subparte F de la parte 941 del tomo 24 del Código Federal de Regulaciones (24 C.F.R. 941 Subpart F); y los ingresos por concepto de renta recibidos por los dueños de propiedades adquiridas del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico o la Administración de Vivienda Pública, y que son partícipes del programa de 'New Market Tax Credits' bajo las disposiciones establecidas en la Ley Pública 106-554 en la medida en que continúen operando conforme a la reglamentación federal aquí citada y el ...

EventoLey
Fecha19 de Noviembre de 2009

(P. del S. 1124)

LEY NUM. 145

19 DE NOVIEMBRE DE 2009

Para añadir incisos (34) y (35) a la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”, a los fines de eximir del pago de patentes municipales, los ingresos por concepto de renta recibidos por los dueños de propiedades adquiridas del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico o la Administración de Vivienda Pública, para su rehabilitación que formen parte de un programa de financiamiento mixto conforme a la subparte F de la parte 941 del tomo 24 del Código Federal de Regulaciones (24 C.F.R. 941 Subpart F); y los ingresos por concepto de renta recibidos por los dueños de propiedades adquiridas del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico o la Administración de Vivienda Pública, y que son partícipes del programa de “New Market Tax Credits” bajo las disposiciones establecidas en la Ley Pública 106-554 en la medida en que continúen operando conforme a la reglamentación federal aquí citada y el Departamento de la Vivienda así lo certifique.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los altos costos de construcción y mantenimiento de los residenciales públicos, así como los problemas presupuestarios que enfrenta el Gobierno de Puerto Rico hacen que cada día sea más necesario el establecimiento de nuevos mecanismos para allegar fondos para mejorar los residenciales públicos en Puerto Rico. Mediante el programa de financiamiento mixto del Departamento de Vivienda Federal, HUD por sus siglas en inglés, regulado por la subparte F, de la parte 941 del tomo 24 del Código de Regulaciones Federales, se permite combinar fondos privados con fondos federales para acrecentar los recursos disponibles para el establecimiento y/o mantenimiento de proyectos de vivienda pública. Este mecanismo de financiamiento mixto le provee al Gobierno de Puerto Rico mayores recursos para ser utilizados en mejoras a los residenciales públicos. El dinero contribuido por la empresa privada en este tipo de proyectos le genera a ésta créditos contributivos bajo el Código de Rentas Internas Federal haciendo del financiamiento mixto un mecanismo atractivo para el sector privado. Para poder recibir los créditos contributivos se requiere que el inversionista del sector privado se comprometa con el proyecto por un período de al menos quince años.

Mediante el...

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