Ley Núm. 146 de 29 de septiembre de 2010, para enmendar el cuarto párrafo del Artículo 34.100 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como 'Código de Seguros de Puerto Rico', a los fines de eliminar la limitación que impone a la democracia participativa de los socios de una cooperativa, el requerir que las mociones sean sometidas por éstos con antelación a los trabajos de la Asamblea General.

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2010

(P. de la C. 2712)

LEY NUM. 146

29 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Para enmendar el cuarto párrafo del Artículo 34.100 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de eliminar la limitación que impone a la democracia participativa de los socios de una cooperativa, el requerir que las mociones sean sometidas por éstos con antelación a los trabajos de la Asamblea General.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las Asambleas de Socios constituyen el acontecimiento de mayor relevancia en la vida institucional de los aseguradores cooperativos. Conforme dispone el Artículo 34.100 del Código de Seguros de Puerto Rico, las Asambleas Generales...

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