Ley Núm. 147 de 27 de julio de 2011, para crear un 'Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa' como alternativa de vivienda para personas y familias de bajos y moderados ingresos; otorgar las funciones correspondientes a las agencias estatales pertinentes; establecer los parámetros, fines y propósitos para el desarrollo y operación de estas cooperativas; establecer la fecha del inicio de los programas; derogar la Ley Núm. 229 de 23 de septiembre de 2002; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha27 de Julio de 2011

(P. del S. 62)

LEY NUM. 147-2011

27 DE JULIO DE 2011

Para crear un “Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa” como alternativa de vivienda para personas y familias de bajos y moderados ingresos; otorgar las funciones correspondientes a las agencias estatales pertinentes; establecer los parámetros, fines y propósitos para el desarrollo y operación de estas cooperativas; establecer la fecha del inicio de los programas; derogar la Ley Núm. 229 de 23 de septiembre de 2002; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El modelo de vivienda cooperativa se originó en Puerto Rico en 1948 con la conversión a cooperativa del primer proyecto de vivienda pública El Falansterio. A través de las décadas subsiguientes, la vivienda cooperativa ha demostrado tener múltiples ventajas sobre otros proyectos públicos de vivienda social. Al día de hoy cientos de familia disfrutan de una alta calidad de vivienda que de otra manera les sería imposible obtener. Estas cooperativas funcionan principalmente mediante las aportaciones económicas de sus socios apoyados por programas federales de garantías y subsidios de intereses hipotecarios.

En el modelo cooperativo existen mecanismos comunales para asegurar el éxito económico del proyecto. Por ejemplo, los socios poseen derecho continuo y permanente de habitar en la cooperativa de vivienda durante su existencia mientras cumplan con las obligaciones económicas y reglamentarias correspondientes. Poseen una sola hipoteca general que es pagada por la cooperativa mediante las aportaciones individuales de los socios. La conversión al régimen de cooperativas de titulares les permitirá obtener título de propiedad tras el saldo de la hipoteca. Esto elimina la problemática asociada a ciertos proyectos de vivienda de interés social donde cada residente posee una hipoteca individual. Otra ventaja de la cooperativa es la capacidad de operar actividades comerciales con cuyos ingresos se subsidian los gastos y operaciones, esto incluye el alquiler de espacios comerciales. Finalmente tenemos los programas comunitarios y recreativos que se proveen a los socios con los fondos de la cooperativa.

Entre 1968 a 1975 se incorporaron e inauguraron dieciséis proyectos de vivienda cooperativa mediante la construcción multifamiliar a través de la extinta Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, corporación pública entonces adscrita a la Administración de Fomento Cooperativo. Bajo esta compañía se crearon miles de unidades de vivienda en proyectos de diversos tamaños, algunos con más de 500 apartamentos.

Mediante la Ley Núm. 7 de 18 de febrero de 1976 se enmendó la Ley Orgánica del Departamento de Vivienda traspasándole a dicha agencia la facultad gubernamental de construcción de cooperativas de vivienda. Se le encomendó como una de sus cinco funciones principales. Posteriormente la Ley Número 229 de 23 de septiembre de 2002 le ordenó al Departamento la creación de un plan estratégico para el desarrollo de cooperativas de vivienda. Por su parte la Administración de Fomento Cooperativo tuvo la función de promover el desarrollo, organización y la creación de nuevas cooperativas. Sin embargo, en estas agencias no se han articulado estrategias efectivas para la creación de nuevas cooperativas de vivienda.

Las cooperativas de vivienda requieren uno de los procesos más complicados de planificación y operación para asegurar el éxito de los proyectos. Su fuente principal de ingresos las aportaciones de personas con limitados ingresos- no es susceptible de atender desviaciones al presupuesto. No se cumple con la política pública organizar cooperativas que no tengan la capacidad de operar eficientemente durante las décadas que toma saldar hipotecas.

La creación de cooperativas de vivienda no puede limitarse solamente a la conversión, adquisición, construcción y/o rehabilitación física sin atender los aspectos de organización y desarrollo. Al día de hoy la ausencia de planes adecuados y proyectos concretos demuestra que el modelo de vivienda cooperativa no ha sido apropiadamente atendido y que es necesario promulgar una legislación habilitadora que responda a la naturaleza social de este tipo de vivienda.

El nuevo modelo de vivienda cooperativa a ser creado no puede surgir de una discreción administrativa ajena a las características, experiencias y conocimientos desarrollados a nivel local y mundial en este tipo de vivienda de interés social. Por eso se integra a este proyecto la obligación de integrar los parámetros, características y elementos esenciales que diferencian a las cooperativas de vivienda de otros tipos de proyectos de interés social.

El propósito de la presente Ley es ofrecer una alternativa mediante la cual atender el déficit de vivienda de interés social en Puerto Rico, estimular la economía y optimizar la gestión pública en el cumplimiento de las funciones de desarrollo de cooperativas mediante el establecimiento de un nuevo plan de construcción, conversión...

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