Ley Núm. 147 de 28 de agosto de 2014, para enmendar las Secciones 2, 3, 4; derogar la Sección 5; enmendar y reenumerar las Secciones 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17 y 19; reenumerar las Secciones 10, 14, 15, 18, 21, 22 y 23 como 9, 13, 14, 17, 19, 20 y 21, respectivamente, de la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada; a los fines de permitir la práctica de movilidad temporera para contadores públicos autorizados de otras jurisdicciones y países que permiten acuerdos de movilidad; para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 10 y 11A y derogar los Artículos 14 y 15 de la Ley Núm. 75 del 31 de mayo de 1973, según enmendada, a los fines de eliminar disposiciones transitorias que ya no son vigentes y atemperar la Ley a las disposiciones de la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha28 de Agosto de 2014

(P. del S. 1141)

LEY NUM. 147

28 DE AGOSTO DE 2014

Para enmendar las Secciones 2, 3, 4; derogar la Sección 5; enmendar y reenumerar las Secciones 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17 y 19; reenumerar las Secciones 10, 14, 15, 18, 21, 22 y 23 como 9, 13, 14, 17, 19, 20 y 21, respectivamente, de la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada; a los fines de permitir la práctica de movilidad temporera para contadores públicos autorizados de otras jurisdicciones y países que permiten acuerdos de movilidad; para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 10 y 11A y derogar los Artículos 14 y 15 de la Ley Núm. 75 del 31 de mayo de 1973, según enmendada, a los fines de eliminar disposiciones transitorias que ya no son vigentes y atemperar la Ley a las disposiciones de la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA, por sus siglas en inglés) y la Asociación Nacional de Juntas de Contabilidad Estatales (NASBA, por sus siglas en inglés) promueven la adopción de legislación que facilite la movilidad de los Contadores Públicos Autorizados dentro de los estados y territorios de los Estados Unidos de América. El término “movilidad”, según definido en el portal de NASBA, se refiere a una práctica que generalmente permite a un Contador Público Autorizado de un estado considerado “sustancialmente equivalente” a practicar fuera de su lugar principal de trabajo sin la necesidad de obtener una licencia nueva. AICPA y NASBA también promueven acuerdos de reconocimiento mutuo (“Mutual Recognition Agreements”) con otros países incluyendo, al presente, México, Canadá, Irlanda, Hong Kong, Australia y Nueva Zelanda.

Actualmente, cuarenta y nueve (49) estados de los Estados Unidos de América y el Distrito de Columbia han adoptado legislación que permite la práctica de movilidad para Contadores Públicos Autorizados con licencia de otras jurisdicciones consideradas como sustancialmente equivalentes. Previo a la aprobación de la Ley 236-2012, Puerto Rico cumplía solamente con dos de los tres atributos requeridos para que las licencias fueran consideradas sustancialmente equivalentes. Por lo tanto, la referida Ley 236-2012 enmendó la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Contabilidad Pública de 1945”, a los fines de implementar el requisito de experiencia profesional para la solicitud de la licencia de Contador Público Autorizado. Esto ha permitido que Puerto Rico sea considerado sustancialmente equivalente a las otras jurisdicciones de los Estados Unidos de América, lo cual nos permite participar también en los acuerdos de reconocimiento mutuo con otros países.

Ante esta oportunidad, y para promover el desarrollo económico de Puerto Rico, es necesario que nuestros Contadores Públicos Autorizados puedan proveer servicios a sus clientes en la expansión de sus operaciones fuera de Puerto Rico y que éstos también puedan desarrollar sus prácticas fuera de la Isla.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 2. Junta de Contabilidad, creación

Por la presente se crea una Junta de Contabilidad en y para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Junta consistirá de cinco (5) miembros, nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. Los miembros de la Junta deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos, residentes de Puerto Rico, que posean certificados de contador público autorizado expedidos bajo las leyes del Estado Libre Asociado y estén en práctica activa como contadores públicos autorizados. Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos por términos de tres (3) años, o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. Las vacantes que ocurran se cubrirán con nombramientos extendidos por el período que falta por expirar del término del miembro que ocasione la vacante. Ninguna persona podrá ser miembro de la Junta por más de dos (2) términos consecutivos. El Gobernador destituirá de la Junta a cualquier miembro de la misma cuya licencia para practicar la profesión haya sido anulada, revocada o suspendida, y podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por abandono de sus deberes u otra justa causa, luego de darle oportunidad de ser oído.

La Junta elegirá de su seno un presidente y un secretario. La Junta podrá adoptar y enmendar de tiempo en tiempo reglamentos para la conducción ordenada de sus asuntos y para la administración de esta ley. La Junta podrá también promulgar y modificar de tiempo en tiempo, reglas de ética profesional adecuadas para mantener en un alto nivel de integridad y dignidad la profesión de contabilidad pública y reglamentos sobre los requisitos de educación continuada a que deberán cumplir los recipientes de los certificados otorgados bajo la Sección 3 de esta Ley, para mantener sus conocimientos profesionales y su competencia técnica.

Al emitir las reglas y reglamentos respecto a los requisitos de educación continuada, la Junta a su discreción podrá entre otras cosas; (1) usar o depender de las guías y pronunciamientos de asociaciones profesionales de reconocidos méritos para determinar sus propias reglas y procedimientos; (2) determinar el contenido, duración y organización de los cursos aceptables para cumplir con los requisitos de educación continuada, tomando en consideración la accesibilidad que pudieran tener los contadores públicos autorizados a los medios de educación continuada que se requieran y los impedimentos que pudieran surgir a la práctica de la contabilidad pública inter-estatal como secuela de la reglamentación de otros estados; (3) determinar qué tipo de evidencia será requerida para cumplir con los requisitos de educación continuada y el tiempo que deberán retenerse; (4) proveer para la suspensión o la modificación de los requisitos de educación continuada en los casos en que el contador público autorizado certifique que no se dedicará al ejercicio de la contabilidad pública o para el caso en que se vea temporeramente imposibilitado de cumplir con los requisitos por razones de salud, servicio militar o cualquier otra causa justificada a juicio de la Junta y; (5) solicitar y recibir la ayuda de otras organizaciones para la implantación de los reglamentos que emita la Junta.

Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum para la transacción de los asuntos de la Junta. La Junta tendrá un sello del cual se tomará conocimiento judicial. La Junta llevará records de sus procedimientos, y en cualquier procedimiento civil o criminal ante cualquier tribunal de justicia, que surja de, o se funde en, alguna disposición de esta Ley, copias de dichos records, certificadas como correctas bajo el sello de la Junta, serán admisibles en evidencia como prueba del contenido de los mismos. La Junta podrá emplear oficinistas y hacer arreglos para obtener ayuda en el desempeño de sus deberes.

Cada miembro de la Junta, incluso los empleados o funcionarios públicos, recibirá una dieta, según sea determinada por el Secretario de Estado o por cualquier ley o reglamento aplicable, por cada día o porción del mismo que dedique al desempeño de sus deberes oficiales y tendrá derecho a que se reembolsen los gastos por concepto de viajes para asistir a las reuniones de la Junta, de acuerdo con los reglamentos del Secretario de Hacienda que le sean aplicables. Las dietas tendrán un máximo de tres mil dólares ($3,000) al año, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta máxima anual equivalente al ciento treinta y tres (133) por ciento de la dieta máxima que aplica a los demás miembros de la Junta.

Artículo 2

Sección 3. Contadores Públicos Autorizados

Solamente los contadores públicos autorizados o firma de contadores públicos autorizados con licencia en vigor, están autorizados a emitir informes sobre estados financieros, información financiera, control interno o cumplimiento según se definen en la Sección 18 de esta Ley.

La Junta expedirá certificados de "contador público autorizado" a cualquier persona que:

(a) …

(b) …

(c) …

(d) …

(e) …

(f) Haya aprobado el Examen Uniforme de Contador Público Autorizado administrado por la Junta.

La Junta celebrará los exámenes que en esta Ley se disponen. Dichos exámenes se llevarán a cabo con la frecuencia que fuera necesaria a juicio de la Junta, pero nunca menos frecuentemente que dos veces al año.

El examen verificará el conocimiento del solicitante en las áreas de Contabilidad y Auditoría, así como cualquier otra materia que la Junta considere necesaria, inclusive, pero no limitado a las materias de Derecho Mercantil y Contribuciones. A tenor con la Ley Núm. 107 de 10 de abril de 2003, así como con el convenio o acuerdo de reciprocidad, la Junta determinará la fecha, el tiempo y el horario del examen que podrán estar sujetos a enmiendas. Asimismo, la Junta establecerá el método de solicitar y administrar el examen, incluyendo el procedimiento del examen mediante computadora, así como de calificar y determinar la nota de aprobación requerida al solicitante. También, la Junta se asegurará, en la medida posible, de que en el examen, la calificación y la nota de aprobación se observen criterios uniformes con otros estados y jurisdicciones. La Junta podrá usar todos o algunos de los servicios provistos por “Uniform Certified Public Accountant Examination and Advisory Grading Services” del Instituto Americano de Contadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR