Ley Núm. 147 de 9 de septiembre de 2015, para crear el Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación; establecer política pública; identificar los deberes y responsabilidades del Centro; disponer sobre su organización y operación; crear el puesto de Director del Centro; definir sus funciones; promover la participación ciudadana en los procesos legislativos; asignar fondos; derogar la Resolución Concurrente del Senado 11-1998, y proveer para la transferencia de funciones; transferir las funciones establecidas por virtud de la Ley Núm. 103-2007; transferir las funciones establecidas por virtud de la Ley Núm. 24 de 24 de julio de 1952, según enmendada; transferir las funciones de la Ley de 12 de marzo de 1903; transferir las funciones de la Biblioteca Legislativa creada al amparo de la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1964, según enmendada, así como las funciones establecidas por la Ley Núm. 84-2003, la Ley Núm. 136-2003 y la Ley Núm. 534-2004, según enmendadas; y transferir las funciones de la Unidad de ...

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2015

(Sustitutivo del Senado a los

P. del S. 24, P. del S. 448 y P. del S. 450)

(Conferencia)

LEY NUM. 147

9 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Para crear el Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación; establecer política pública; identificar los deberes y responsabilidades del Centro; disponer sobre su organización y operación; crear el puesto de Director del Centro; definir sus funciones; promover la participación ciudadana en los procesos legislativos; asignar fondos; derogar la Resolución Concurrente del Senado 11-1998, y proveer para la transferencia de funciones; transferir las funciones establecidas por virtud de la Ley Núm. 103-2007; transferir las funciones establecidas por virtud de la Ley Núm. 24 de 24 de julio de 1952, según enmendada; transferir las funciones de la Ley de 12 de marzo de 1903; transferir las funciones de la Biblioteca Legislativa creada al amparo de la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1964, según enmendada, así como las funciones establecidas por la Ley Núm. 84-2003, la Ley Núm. 136-2003 y la Ley Núm. 534-2004, según enmendadas; y transferir las funciones de la Unidad de Traducciones, establecidas por virtud de la Ley Núm. 11 de 21 de junio de 1977, según enmendada al Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación creado por virtud de esta Ley; entre otros asuntos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La creación de una unidad asesora de la Asamblea Legislativa fue objeto de evaluación por la Convención Constituyente. El Informe de la Comisión de la Rama Legislativa planteó que: “la Comisión dio detenido estudio a la idea de ofrecer rango constitucional a un servicio de asesoramiento técnico para la Asamblea Legislativa. Descartamos la idea por creer que esa materia debe ser objeto de legislación ordinaria. Mantenemos, sin embargo, nuestra opinión de que la organización de ese servicio, sobre bases de eficiencia y de mérito es de suma importancia, y que nuestros legisladores deben recibir asesoramiento para la más adecuada solución de los intricados problemas públicos que se someten a su consideración”. (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, a la página 2581).

Ya la Asamblea Legislativa de Puerto Rico había establecido una unidad de asesoramiento denominada la Oficina de Consultas Legislativas, la cual fue creada mediante la Ley Núm. 397 de 12 de marzo de 1947. El 14 de noviembre de 1953, los presidentes de las Cámaras Legislativas encomendaron la realización de un estudio y preparación de un informe con las recomendaciones pertinentes hacia la creación de una Oficina de Servicios Legislativos en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, similar a unidades que asesoran al Congreso de los Estados Unidos y otros Cuerpos Legislativos estatales. El informe solicitado fue sometido a la Comisión de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa, y luego de realizarse varias enmiendas, fue aprobado por unanimidad el 27 de enero de 1954. Con la aprobación de este informe, quedó constituida la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Transcurridos unos cuarenta (40) años, se aprobó la Resolución Concurrente del Senado Núm. 11-1998, por virtud de la cual se reestructuró la OSL, se definieron sus funciones y se le adscribieron unidades, tales como la Biblioteca Legislativa que había sido creada al amparo de la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1964.

En la actualidad la OSL desempeña varias funciones, siendo las más importantes el asesoramiento legal y legislativo a los miembros de la Asamblea Legislativa, brindando el servicio de la Biblioteca Legislativa a los asesores de los Cuerpos Parlamentarios y al público en general, así como proveyendo a la ciudadanía acceso a información sobre el trámite legislativo a través de la red de Internet. La OSL también provee el acceso al Internet para todos los componentes de la Rama Legislativa. Sin embargo, la OSL ha asumido otras funciones que realmente no están vinculadas a su rol principal de asesoramiento de la Asamblea Legislativa.

La Asamblea Legislativa ha realizado una abarcadora evaluación conducente a implantar una reforma legislativa. Como parte de esta evaluación se hace imprescindible un análisis de las estructuras que forman parte de la propia Rama Legislativa y definir cómo pueden reformularse estas entidades para hacerlas más efectivas en su operación, rindan los servicios que verdaderamente sean requeridos y promuevan el bienestar común de nuestros ciudadanos.

Es a la luz de esta coyuntura que resulta necesario reevaluar las funciones de la entidad que brindará asesoramiento a la Asamblea Legislativa y que debe reemplazar a la OSL. Los retos y complejidades de la sociedad moderna hacen indispensable que los Cuerpos Parlamentarios cuenten con un organismo asesor que pueda proveer asistencia e información técnica en una amplia diversidad de asuntos complejos que inciden tanto en el quehacer gubernamental como en el bienestar de los puertorriqueños. Para ello se requiere de una entidad que pueda brindar asesoramiento técnico en áreas que requieren de un peritaje particular, tales como los asuntos relacionados con el ambiente, la economía, generación de energía, el presupuesto, la evaluación de los nombramientos, la transportación, la salud y la seguridad, entre otros. Los legisladores deben tener la mejor y mayor información técnica posible que les permita ejercer responsablemente sus prerrogativas legislativas. Es un hecho que una de las principales responsabilidades de la Rama Legislativa es evaluar y aprobar el presupuesto de gastos operacionales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El adecuado desempeño de esta función ha sido seriamente trastocado por múltiples razones. Por un lado, con el paso del tiempo los Cuerpos Legislativos han dependido desmedidamente de la información provista por la Rama Ejecutiva en lo que respecta a los análisis del comportamiento de nuestra economía, a las proyecciones de ingresos y recaudos gubernamentales, así como a los gastos de funcionamiento en que incurren las agencias durante el ciclo o año presupuestario. Asimismo, tradicionalmente la Rama Legislativa ha contado con un tiempo limitado para aprobar el presupuesto, el cual depende del momento en que la Rama Ejecutiva lo somete a su consideración.

Resulta indispensable que los Cuerpos Parlamentarios cuenten con una entidad de asesoramiento fiscal y presupuestario compuesta por profesionales en el campo de la economía, la administración pública, la planificación, la contabilidad y de analistas presupuestarios que puedan evaluar de forma ponderada las proyecciones de crecimiento económico, los estimados de ingresos y recaudos, la justificación de la petición de gastos de las diferentes agencias gubernamentales y la utilización de los recursos por parte de las agencias durante el transcurso del año fiscal. Asimismo, identificar los programas gubernamentales que reciben aportaciones federales y verificar el uso adecuado de los fondos federales que se reciben, así como preparar sus propias proyecciones y recomendaciones para poder intervenir adecuadamente con la Rama Ejecutiva y fiscalizarla efectivamente sobre estos asuntos. En estas gestiones la oficina de asesoramiento fiscal debe tener acceso directo y continuo a los sistemas electrónicos de información presupuestaria que administra el Departamento de Hacienda y que brindan información sobre los recaudos, los ingresos de fondos federales, así como sobre el gasto de las agencias y los organismos gubernamentales. Esta entidad asesora también puede beneficiar a los legisladores en el análisis técnico de asuntos tales como el desarrollo económico, el ambiente, la infraestructura, el manejo de los desperdicios, entre otros temas.

Varias jurisdicciones estatales ya cuentan con oficinas de análisis presupuestario y fiscal que sirven para el asesoramiento de sus respectivas asambleas legislativas, incluyendo los estados de Alabama, California, Colorado, Connecticut, Iowa y Texas, por solo mencionar algunos, que siguen el modelo del “Congressional Budget Office” (CBO) que sirve al Congreso de los Estados Unidos.

Esta oficina de asesoramiento debe brindar servicios esenciales al proceso legislativo como lo es una Biblioteca que utilice al máximo las nuevas tecnologías de digitalización, archivo y diseminación de información electrónica, así como que sea un centro de acopio de todo lo relacionado con el trámite de las medidas legislativas, para así viabilizar el fácil acceso de esta información al público en general.

El profesionalismo del personal es de vital importancia para asegurar el mejor desempeño de las responsabilidades de la nueva entidad de asesoramiento legislativo. Es por ello que su personal será reclutado mediante un proceso de competencia para puestos debidamente identificados con requisitos de preparación académica y profesional. Este personal también estará sujeto a los principios de mérito como empleados de carrera. Esta recomendación está acorde con lo propuesto por el Informe de la Comisión de la Rama Legislativa de la Convención Constituyente en lo que respecta al reclutamiento del personal que labore en una...

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