Ley Núm. 148 de 15 de septiembre de 2015, para crear la 'Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico' con el fin de establecer órdenes de protección para víctimas de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual e incesto, según tipificados por la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como 'Código Penal de Puerto Rico de 2012'; y para otros fines.

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2015

(P. de la C. 1840)

LEY NUM. 148

15 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Para crear la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico” con el fin de establecer órdenes de protección para víctimas de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual e incesto, según tipificados por la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico de 2012”; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia sexual es una de las manifestaciones de la violencia de mayor incidencia en nuestro país, esto a pesar de que es uno de los delitos menos reportados. Según estimados del Centro de Control de Enfermedades del Departamento de Salud Federal sólo el 16% de los casos de violencia sexual son reportados a las autoridades. En Puerto Rico, el registro de las estadísticas sobre los delitos de violaciones de tipo sexual ha sido señalado como incongruente, toda vez que se ha denunciado la existencia de diferencias irreconciliables entre las estadísticas que compilan los Departamentos de Familia y Salud, y las registradas por la Policía de Puerto Rico en torno a este delito. Sin embargo, el Departamento de Salud asegura que en Puerto Rico ocurren anualmente alrededor de 66,000 casos de violencia sexual.

La violencia sexual tiene efectos muy profundos en la salud física y mental de los sobrevivientes. Las agresiones causan lesiones físicas cuyas consecuencias pueden ser inmediatas o a largo plazo, tales como enfermedades de transmisión sexual, embarazos, entre otros. Además, tienen un impacto en la salud mental de las víctimas cuyas secuelas pueden ser tan graves como los efectos físicos y también muy prolongados. (Organización Mundial de la Salud, 2004)

Por sus consecuencias e implicaciones en la salud física y mental de las víctimas, se estima que la violencia sexual es uno de los crímenes más costosos, sobrepasando inclusive los asesinatos. Por lo cual, este es un problema de salud pública que necesita ser atendido de forma integral y coordinada. Desde la perspectiva penal, la violencia sexual está contemplada en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico de 2012”, el cual tipifica la agresión sexual, acoso sexual, los actos lascivos y el incesto como delitos.

El “Código Penal de Puerto Rico de 2012” atiende la situación desde la perspectiva de las penas a imponer al agresor pero no atiende otras situaciones relacionadas desde la perspectiva de la víctima. Ante la complejidad de situaciones que puede sufrir una víctima de agresión sexual, nos corresponde brindar mayores formas de protección para así ayudarlas a través de la presentación y desarrollo de métodos dinámicos, útiles e integrados que le permitirán apoderarse y superar la agresión sexual vivida. Por esto, estimamos necesario establecer una orden de protección para víctimas de agresión sexual, incesto, acoso sexual y actos lascivos como un mecanismo de ayuda y seguridad para éstas.

Una orden de protección es un remedio civil que sirve para prohibirle a la parte agresora acercarse a, o ponerse en contacto con, la víctima de cualquier forma. En este sentido, la orden de protección puede ser un mecanismo que salve vidas.

A pesar de la importancia vital que poseen las órdenes de protección en Puerto Rico, las mismas son restringidas y solamente están disponibles cuando ocurren casos de violencia doméstica o acecho. Las víctimas de violencia sexual necesitan una orden de protección particularizada. Esto, debido a que las órdenes de protección existentes bajo la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” y, al amparo de la Ley 284 -1999, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”, poseen unas características específicas con las que no necesariamente cumplen las víctimas de violencia sexual.

Esta Asamblea Legislativa da un paso de avanzada y se une a otras jurisdicciones que proveen órdenes de protección para víctimas de agresión sexual. Con esto estaremos contribuyendo al fortalecimiento físico y emocional de estas víctimas, pero sobre todo estaremos ayudando a salvar vidas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

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