Ley Núm. 148 de 22 de noviembre de 2009, para enmendar el inciso (b) del Artículo 10.001 y el inciso (i) del Artículo 10.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como 'Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico', a los fines de aumentar el límite establecido para realizar obras de construcción y/o mejoras públicas sin la necesidad de celebrar subasta pública, de manera escalonada entre el año 2010 y 2012 hasta doscientos mil (200,000) dólares.

EventoLey
Fecha22 de Noviembre de 2009

(P. del S. 609)

(Conferencia)

LEY NUM. 148

22 DE NOVIEMBRE DE 2009

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 10.001 y el inciso (i) del Artículo 10.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar el límite establecido para realizar obras de construcción y/o mejoras públicas sin la necesidad de celebrar subasta pública, de manera escalonada entre el año 2010 y 2012 hasta doscientos mil (200,000) dólares.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, brinda a los municipios mayores facultades dentro de un marco de herramientas administrativas y reglamentarias necesarias para una operación efectiva. Dentro de sus deberes y responsabilidades los municipios deben adquirir aquellos materiales y suministros para el sostenimiento adecuado de sus operaciones regulares, así como realizar aquellas obras de construcción y mejoras públicas necesarias para beneficio de la ciudadanía.

Con el propósito de proteger los fondos públicos, se estableció como requisito la celebración de subasta pública para compras y suministros, así como la realización de obras de construcción al amparo de unos parámetros específicos. Mediante este proceso de competencia se allegan los recursos disponibles en el mercado en un balance de precios y calidad. No obstante, reconociendo que en diversas ocasiones es necesario agilizar la adquisición de materiales, equipos y la realización de obras menores de construcción se estableció, además, un mecanismo donde se le permite a la administración municipal adquirir estos servicios sin el requisito de subasta formal. Todo esto dentro de parámetros específicos y cumpliendo con un reglamento aprobado para estos fines.

Cuando se aprobó la Ley de Municipios Autónomos se estableció el límite de diez mil (10,000) dólares para compras y adquisiciones sin que fuera necesario celebrar subasta pública. De igual manera, para la realización de obras de construcción y mejoras permanentes, se estableció el límite de cuarenta mil (40,000) dólares para eximir de este requisito. En el año 1991 se entendía que estas cantidades eran suficientes para cumplir sus propósitos.

La Ley Num. 127 de 7 de octubre de 2005...

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