Ley Núm. 149 de 22 de noviembre de 2009, para añadir un nuevo inciso (u) al Artículo 2.004; adicionar un nuevo inciso (n) al Artículo 10.002; y para añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 11.003 de la Ley Núm. (( de 30 de agosto de 199(, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico', a los fines de facultar a los municipios para que puedan adquirir franquicias para operar como establecimientos comerciales, siempre que estén ubicados en estructuras municipales; eximir del requisito de subasta pública y subasta administrativa toda compra que se realice para las franquicias de los municipios; y para adicionar la definición de empleado de empresas municipales, disponiéndose que éstos no serán considerados empleados con estatus permanente.
Evento | Ley |
Fecha | 22 de Noviembre de 2009 |
(P. de la C. 1008)
LEY NUM. 149
22 DE NOVIEMBRE DE 2009
Para añadir un nuevo inciso (u) al Artículo 2.004; adicionar un nuevo inciso (n) al Artículo 10.002; y para añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 11.003 de la Ley Núm. (( de 30 de agosto de 199(, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los municipios para que puedan adquirir franquicias para operar como establecimientos comerciales, siempre que estén ubicados en estructuras municipales; eximir del requisito de subasta pública y subasta administrativa toda compra que se realice para las franquicias de los municipios; y para adicionar la definición de empleado de empresas municipales, disponiéndose que éstos no serán considerados empleados con estatus permanente.
Al transcurrir los años, y dada la situación económica por la que atraviesan la gran mayoría de los municipios, se hace necesario el facilitar nuevas fuentes de ingresos para las arcas municipales que no sean las tradicionales, por lo que es menester que se incluya expresamente una disposición que faculte a los municipios para el desarrollo de empresas con fines de lucro, para que puedan adquirir franquicias y operar negocios que propendan el desarrollo económico municipal.
Con lo anterior, se podrán crear nuevas fuentes de empleo y, a la misma vez, ayudar a subsidiar las responsabilidades tradicionales que tienen los municipios para sus constituyentes.
Con el establecimiento de franquicias municipales, se pretende nutrir las economías de los gobiernos locales. En adición, es necesario crear los mecanismos necesarios para que estos establecimientos operen en forma eficiente, mediante el establecimiento de un nuevo componente, en el Sistema de Personal Municipal, de forma que los empleados que se recluten para desempeñarse en este tipo de empresa o negocio, les apliquen las regulaciones laborales que actualmente tiene la empresa privada. El que éstas empresas municipales puedan reclutar personal que devengue un salario, tomando como base el salario mínimo federal, de acuerdo a sus funciones y no adquieran la permanencia que le aplica al resto de los empleados en el servicio público, añadirá estabilidad a estas nuevas empresas, las cuales a su vez fungirán como nuevas fuentes de empleo.
No...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba