Ley Núm. 15 de 18 de febrero de 2011, para establecer como política pública que es un asunto de alto interés público evitar las comunicaciones no autorizadas entre las personas ingresadas en instituciones penales o juveniles y el exterior, a los fines de impedir la continuidad de la actividad delictiva y que el uso irrestricto de sistemas de comunicaciones, incluyendo el teléfono celular, es uno de los privilegios que pierde la persona que ha incurrido en conducta delictiva; disponer que toda persona ingresada a una institución penal o juvenil deberá usar los sistemas de comunicaciones que provea la institución y que se le dará previa notificación a su ingreso que los mismos podrían estar sujetos a monitoría y que para usarlos deberá consentir a la posible monitoría; hacer salvedades para mantener la confidencialidad de comunicaciones entre abogado y cliente; facultar al Departamento de Corrección y Rehabilitación y las Administraciones adscritas al mismo a diseñar e implantar estrategias para la...

EventoLey
Fecha18 de Febrero de 2011

(P. de la C. 2398)

LEY NUM. 15

18 DE FEBRERO DE 2011

Para establecer como política pública que es un asunto de alto interés público evitar las comunicaciones no autorizadas entre las personas ingresadas en instituciones penales o juveniles y el exterior, a los fines de impedir la continuidad de la actividad delictiva y que el uso irrestricto de sistemas de comunicaciones, incluyendo el teléfono celular, es uno de los privilegios que pierde la persona que ha incurrido en conducta delictiva; disponer que toda persona ingresada a una institución penal o juvenil deberá usar los sistemas de comunicaciones que provea la institución y que se le dará previa notificación a su ingreso que los mismos podrían estar sujetos a monitoría y que para usarlos deberá consentir a la posible monitoría; hacer salvedades para mantener la confidencialidad de comunicaciones entre abogado y cliente; facultar al Departamento de Corrección y Rehabilitación y las Administraciones adscritas al mismo a diseñar e implantar estrategias para la detección, rastreo y desactivación de equipos celulares o de telecomunicaciones no autorizados dentro de sus instituciones y a entablar acuerdos colaborativos y contratar para lograr ese objetivo, así como a realizar aquellas gestiones que fueren necesarias ante las entidades reglamentadoras federales y estatales para evaluar la legalidad, aplicabilidad y viabilidad de un sistema de interferencia o bloqueo de la señal celular dentro de sus instituciones hasta donde lo permitan las leyes y reglamentos vigentes o que puedan aprobarse en el futuro; imponer penalidades por el uso de sistemas de comunicación no autorizados y por su introducción en las instituciones; y disponer sobre reglamentación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico se encuentra actualmente enfrentando el azote de la criminalidad y a una intensificación de las diferentes modalidades delictivas. Una de éstas incluye qué actividades delictivas son llevadas a cabo con la participación de personas que se encuentran confinados o institucionalizados por ser convicto o encontrado incurso en falta, mediante el uso de teléfonos celulares introducidos en la institución penal o juvenil sin autorización.

Esta actividad delictiva se extiende desde los fraudes por vía telefónica, en que los confinados o institucionalizados obtienen listas de los números telefónicos de personas a las que intentan timar, pasando por la intimidación de testigos, el hostigamiento a víctimas de violencia doméstica, la continuidad de la administración del punto, el informar sobre las actividades de otros confinados a sus rivales, hasta pautar y ordenar asesinatos. Todo esto crea un riesgo para la seguridad y el bienestar público, además de constituir una manera de burlar las reglas de disciplina y conducta de las instituciones, que de por sí prohíben la posesión y el uso de equipos no autorizados.

Cualquier persona razonable debe concluir que el uso libre e irrestricto de medios de comunicación, incluyendo la telefonía celular, es uno de los privilegios de la libre comunidad que la persona que comete un delito o falta pierde como parte de la reclusión o institucionalización que se le impone por haber violentado el contrato social. Dentro del proceso de penalidad y rehabilitación es apropiado restringir aquellas comunicaciones que puedan interferir con esa rehabilitación al mantener a la persona en contacto con la actividad delictiva.

Ahora bien, la tecnología de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR