Ley Núm. 15 de 3 de enero de 2014, para establecer la 'Ley Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones, Cuotas, Cotizaciones, Declaraciones de Nómina y/o Primas Adeudadas', a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos, penalidades, y gastos administrativos, según aplique, sobre las deudas por concepto de contribuciones, cuotas, cotizaciones, declaraciones de nómina y/o primas adeudadas, entre otras; disponer penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan de incentivos; excluir de cualquier descuento aplicable del plan de incentivos a las personas involucradas en delitos de naturaleza contributiva; facultar al Departamento de Hacienda, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a emitir las cartas circulares necesarias a los fines de viabilizar los objetivos de esta Ley; disponer distribución de los fondos recaudados por...

EventoLey
Fecha 3 de Enero de 2014

(P. de la C. 1523)

LEY NUM. 15

3 DE ENERO DE 2014

Para establecer la “Ley Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones, Cuotas, Cotizaciones, Declaraciones de Nómina y/o Primas Adeudadas”, a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos, penalidades, y gastos administrativos, según aplique, sobre las deudas por concepto de contribuciones, cuotas, cotizaciones, declaraciones de nómina y/o primas adeudadas, entre otras; disponer penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan de incentivos; excluir de cualquier descuento aplicable del plan de incentivos a las personas involucradas en delitos de naturaleza contributiva; facultar al Departamento de Hacienda, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a emitir las cartas circulares necesarias a los fines de viabilizar los objetivos de esta Ley; disponer distribución de los fondos recaudados por concepto del plan de incentivos; establecer la venta de los planes de pago; entre otras cosas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es interés del Estado garantizarles a los ciudadanos una seguridad económica plena, acceso a los servicios de salud, oportunidad de educación, vivienda, entre otros. Puerto Rico ha sido líder en legislación vanguardista en muchos sentidos, uno de ellos es la protección y seguridad en el empleo.

Tan temprano como para 1935, se aprueba la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”. La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935 reconoce “el derecho de todo trabajador de estar protegido contra riesgos a su salud en su trabajo o empleo. Este derecho puede entenderse incluye el que se provea al trabajador de un sistema de seguridad social por lesiones en el empleo. Por tal razón, la Asamblea Legislativa reconoce el principio de que el riesgo de sufrir accidentes del trabajo es uno de tipo fundamental que necesariamente requiere acción gubernamental. Como hasta el presente, esta acción gubernamental debe estar basada en la teoría del contrato social, que consiste en el acomodo justo y equitativo de los intereses de patronos y empleados, donde ambos reciben importantes beneficios a cambio del libre ejercicio de sus derechos o prerrogativas tradicionales”. Esta misión es realizada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

No obstante, la misión del contrato social del Gobierno no ha quedado ahí. En esta misma área se han aprobado la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950 (Ley de Seguro Social de los Choferes y Otros Empleados), Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956 (Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico), y la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968 (Ley de Beneficio por Incapacidad Temporal). Estas leyes han probado ser de gran beneficio, tanto para los trabajadores como para los patronos a lo largo de décadas.

En la actualidad, la economía es uno de los asuntos que más afecta a la sociedad puertorriqueña. Es de conocimiento general que muchos patronos se encuentran atrasados o incumpliendo sus responsabilidades producto de la crisis económica. Esta situación se empeora por el factor de que dichas deudas continúan en aumento al añadírseles los intereses, recargos y penalidades. Las leyes antes mencionadas, por ser parte de una política pública de tal importancia, poseen cláusulas aún más restrictivas y severas para los patronos que incumplen sus disposiciones.

A principios del 2013, según estadísticas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, las deudas atrasadas por patronos se desglosan de la siguiente manera: $281,260,679 por concepto de Ley Núm. 74, supra, $ 18,217,517 por concepto de Ley Núm. 139, supra, y $1,843,465 por concepto de la Ley Núm. 428, supra. Por su parte, la deuda a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado se estima en $268,208,526.69 por concepto de primas vencidas. También, existen deudas a favor de la entidad ascendentes a $122,876,035.23 por gastos en casos de patrono no asegurado. Esta cifra de deudas atrasadas combinada entre ambas dependencias, que alcanza los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR