Ley Núm. 151 de 10 de diciembre de 2013, para enmendar los Artículos 1.5, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.17, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 7.2, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 8.4, 8.5, 8.8, 8.11, 9.1, 9.3, 9.8, 9.9, 9.10, 9.12, 13.1, 13.2, 13.4, 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5, 14.6, 15.1, 15.2, 16.1, 16.2, 17.1, 18.4, 18.6, 18.8, 18.10; añadir los Artículos 2.3A, 2.3B, 2.3C, 2.3D, 2.3E, 2.3F, 2.8A, 2.9A, 8.8A; y derogar los Capítulos VI, X, XI y XII de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la 'Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico', a los fines de reestructurar el modelo de concesión de permisos, incluyendo pero sin limitarse a, la eliminación de la Oficina del Inspector General de Permisos, la Junta Adjudicativa y la Junta Revisora; concederle facultades adicionales al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, lo cual incluye pero no se limita a, adjudicar determinaciones discrecionales facultadas por esta Ley; adicionar...

EventoLey
Fecha10 de Diciembre de 2013

(P. del S. 769)

(Conferencia)

LEY NUM. 151

10 DE DICIEMBRE DE 2013

Para enmendar los Artículos 1.5, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.17, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 7.2, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 8.4, 8.5, 8.8, 8.11, 9.1, 9.3, 9.8, 9.9, 9.10, 9.12, 13.1, 13.2, 13.4, 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5, 14.6, 15.1, 15.2, 16.1, 16.2, 17.1, 18.4, 18.6, 18.8, 18.10; añadir los Artículos 2.3A, 2.3B, 2.3C, 2.3D, 2.3E, 2.3F, 2.8A, 2.9A, 8.8A; y derogar los Capítulos VI, X, XI y XII de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de reestructurar el modelo de concesión de permisos, incluyendo pero sin limitarse a, la eliminación de la Oficina del Inspector General de Permisos, la Junta Adjudicativa y la Junta Revisora; concederle facultades adicionales al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, lo cual incluye pero no se limita a, adjudicar determinaciones discrecionales facultadas por esta Ley; adicionar componentes operacionales mínimos a la Oficina de Gerencia de Permisos; disponer que la declaración de impacto ambiental será revisable e independiente del permiso solicitado; eliminar el requisito de fianza para solicitar la revocación de permisos o la paralización de obras de uso; reinstaurar la aplicación de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” a la revisión de determinaciones finales; establecer un proceso de transición; entre otros fines relacionados; así como para enmendar el inciso (d)(2) del Artículo 10 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, para que lea Oficina de Gerencia de Permisos, en vez de Oficina del Inspector General de Permisos; entre otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, se aprobó con el fin de establecer el marco legal y administrativo que regiría en la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos de construcción que inciden en el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A través de dicha Ley, se creó la Oficina de Gerencia de Permisos; las figuras del Profesional Autorizado, del Inspector Autorizado, de los Gerentes de Permisos, los Representantes de Servicios y los Oficiales de Permisos; la Oficina del Inspector General de Permisos; la Junta Adjudicativa y la Junta Revisora. A su vez, el referido estatuto derogó la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”, entre otras disposiciones.

La Ley 161-2009, supra, se aprobó bajo la premisa de que era necesario mejorar el sistema de concesión de permisos en Puerto Rico y para justificar la aprobación de la medida legislativa se hizo referencia al estudio “Doing Business” (2009), el cual es realizado por “The World Bank Group”, y en donde se posicionaba a Puerto Rico en el número 144 de 181 países en cuanto a la dificultad enfrentada en los trámites de permisos de construcción. Sin embargo, a pesar del esfuerzo por optimizar y corregir el proceso de la concesión o denegación de permisos en nuestra jurisdicción, el sistema conceptualizado y adoptado mediante la Ley 161-2009, supra, no ha obtenido los resultados esperados y ha colocado a Puerto Rico en una posición más baja de la que ocupaba cuando se publicó el mencionado estudio. Actualmente, según el informe publicado por “Doing Business” (2013), ocupamos la posición 156 entre 185 países en cuanto a la dificultad existente en los trámites de los permisos de construcción. De hecho, en el 2012 estábamos en la posición 151, lo que refleja la atención inmediata y urgente que requiere la reestructuración del proceso y el esquema vigente sobre la otorgación de permisos, para que éste no obstaculice nuestro desarrollo económico.

Por su parte, en el estudio “Doing Business 2013: Smarter Regulations for Small and Medium-Size Enterprises” Puerto Rico ocupa el último lugar, en cuanto a la efectividad de los trámites de permisos de construcción, en comparación con otros países del Caribe. Esto se debe al número de días que toma solicitar un permiso de construcción (156 días) y a la cantidad de trámites requeridos para solicitar el permiso (18). Las enmiendas presentadas en esta pieza legislativa buscan agilizar el trámite de las recomendaciones que emiten las Entidades Gubernamentales Concernidas (definidas en la Ley 161-2009, supra), mediante la fijación de tiempos límites para su evaluación, toda vez que con la aprobación de la Ley 161-2009, supra, se perpetuó el proceso de recomendación o endosos existente por los pasados cuarenta años debido a que no se le reconoció a la Oficina de Gerencia de Permisos la facultad de establecer períodos de cumplimiento estricto que eviten la dilación en la solicitud y obtención de un permiso de lotificación, construcción y uso. De igual forma, esta medida tiene como fin brindarle al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos la facultad para exigirle a las Entidades Gubernamentales Concernidas que el personal de éstas asignado a la Oficina de Gerencia de Permisos esté investido con capacidad decisional en las recomendaciones y los permisos que otorga cada Entidad Gubernamental Concernida, con el fin de promover la agilidad en la emisión de las recomendaciones por parte de éstas. Consecuentemente, la ciudadanía podrá presentar sus solicitudes de permiso ante las Entidades Gubernamentales Concernidas y discutirlos bajo la supervisión de la Oficina de Gerencia de Permisos, de modo que se pueda expedir la recomendación de forma inmediata. El modelo presentado en esta pieza legislativa será novedoso en Puerto Rico y reducirá el tiempo que toma obtener actualmente estas recomendaciones.

El ordenamiento actual le concedió a la Junta Adjudicativa la responsabilidad de evaluar todas las determinaciones discrecionales, entre las cuales se encuentra evaluar todas las consultas de ubicación regionales, las variaciones de uso y las consultas de construcción. La Ley 161-2009, supra, dispone que esta Junta se compondrá de tres miembros, quienes ejercerán el cargo a discreción de la Junta de Planificación y sólo se le requiere al Presidente de ésta que trabaje a tiempo completo en los asuntos de la Junta Adjudicativa. Este mecanismo establecido ha tenido como resultado la dilación de las determinaciones discrecionales, facultad que en su momento era ejercida eficazmente por la Administración de Reglamentos y Permisos. Es por esto que, en aras de estructurar el procedimiento para la agilización en la concesión de permisos, se elimina la Junta Adjudicativa y se le concede al Director Ejecutivo la potestad de adjudicar las determinaciones discrecionales facultadas por esta Ley. Además, se devuelven a la Junta de Planificación las consultas de ubicación que evaluaba la Junta Adjudicativa. De hecho, al autorizar al Director Ejecutivo la adjudicación de las determinaciones discrecionales, las declaraciones de impacto ambiental pueden ser revisadas e impugnadas por los ciudadanos una vez el Director Ejecutivo emita su determinación. Incluso, entre las enmiendas que se proponen en esta medida se encuentra el separar la Declaración de Impacto Ambiental del permiso concedido para que las partes con interés puedan cuestionarla sin dilación a que se conceda el permiso. Esto, con el firme propósito de que el desarrollo económico sea uno sustentable y no menoscabe nuestros recursos naturales y ambientales. Es nuestra intención que el proceso de evaluación ambiental se atempere a la política pública de este gobierno de apertura y participación ciudadana.

Otra medida para agilizar los procedimientos, pero en particular, garantizar y propiciar la participación ciudadana y el acceso a los foros adjudicativos, es eliminar la Junta Revisora y restituir la aplicación de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, en la revisión de la evaluación, el otorgamiento o la denegación de determinaciones finales y permisos, recomendaciones, certificaciones, licencias, certificados o cualquier otra autorización similar otorgada por la Oficina de Gerencia de Permisos, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados. A base del ordenamiento vigente, las determinaciones finales del Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, de la Junta...

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