Ley Núm. 151 de 22 de noviembre de 2009, para añadir un Artículo 11.001A; enmendar el Artículo 11.002; enmendar el inciso (c) del Artículo 11.004; enmendar el inciso (c) y derogar el inciso (d) del Artículo 11.008; adicionar los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q) al Artículo 11.015; enmendar el primer párrafo del Artículo 11.017; añadir los Artículos 11.017A y 11.017B; adicionar los incisos (i), (j), (k) y (l) al Artículo 11.018; enmendar el Artículo 11.029; y derogar el Artículo 11.029A de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991' a los fines de otorgar mayores beneficios a los servidores públicos municipales.
Evento | Ley |
Fecha | 22 de Noviembre de 2009 |
(P. del S. 1271)
LEY NUM. 151
22 DE NOVIEMBRE DE 2009
Para añadir un Artículo 11.001A; enmendar el Artículo 11.002; enmendar el inciso (c) del Artículo 11.004; enmendar el inciso (c) y derogar el inciso (d) del Artículo 11.008; adicionar los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q) al Artículo 11.015; enmendar el primer párrafo del Artículo 11.017; añadir los Artículos 11.017A y 11.017B; adicionar los incisos (i), (j), (k) y (l) al Artículo 11.018; enmendar el Artículo 11.029; y derogar el Artículo 11.029A de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” a los fines de otorgar mayores beneficios a los servidores públicos municipales.
La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” se estableció para darle a los Municipios la autonomía para manejar su administración, presupuesto y servicios que brindan a la comunidad de dicho Municipio.
La Ley de Municipios estableció un sistema de personal autónomo para la administración del personal municipal. El Gobierno de Puerto Rico ha establecido su política pública para el manejo de su personal. Es el interés de la presente enmienda incorporar legislación estatal laboral a la Ley de Municipios Autónomos, de manera que podamos atemperar la misma en la medida que sea posible a los municipios.
Estas enmiendas tienen el propósito de mejorar el buen funcionamiento de la administración de personal en los Municipios.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade el Artículo 11.001A a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 11.001A -Definiciones
Para todos los efectos, las palabras y frases que a continuación se indican tendrán el significado que a su lado se expresa:
1) Acción Disciplinaria – es aquella sanción recomendada por el supervisor del empleado e impuesta por la autoridad nominadora y la que pasa a formar parte del expediente del empleado. Estas pueden consistir de reprimendas escritas, suspensión de empleo y sueldo o destitución.
2) Ajustes de salarios- ajustes positivos que se realizan sobre el salario base del empleado.
3) Ascenso - Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones o salario básico del nivel superior.
4) Aumento de Sueldo dentro de la Escala – significará un cambio en la retribución de un empleado a un tipo mayor dentro de la escala a la cual está asignada la clase a que pertenezca su puesto.
5) Aumento de Sueldo por Mérito- un incremento en la retribución directa que se concederá a un empleado en virtud de una evaluación de sus ejecutorias durante los doce meses anteriores a la fecha de la evaluación.
6) Aumento por Competencias – compensación adicional que será otorgada a todo empleado que muestre los comportamientos progresivos que el municipio considere importantes. (Ej: conductor de cambios e innovaciones continuas) Para el desarrollo de estos comportamientos el municipio promoverá adiestramientos dirigidos a satisfacer los mismos. Este aumento formará parte del salario base del empleado.
7) Aumento por Habilidades – compensación adicional que será otorgada a todo empleado que adquiera y desarrolle, por su propia iniciativa, habilidades y conocimientos que posteriormente utilizará para beneficio de la organización. Este aumento formará parte del salario base del empleado.
8) Autoridad Nominadora - significará el Alcalde y/o todo jefe de agencia con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno Municipal.
9) Beca - significa la ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación profesional o técnica.
10) Bonificación – compensación no recurrente.
11) Certificación de elegibles - significará el proceso mediante el cual el Municipio certifica, para cubrir los puestos vacantes y referir para entrevista, los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación en el registro, en orden descendente de notas y que acepten las condiciones de empleo.
12) Certificación selectiva - significará el proceso mediante el cual la Autoridad Nominadora específica las cualificaciones especiales que el puesto particular a ser ocupado requiere del candidato. Para ello se proveerá una descripción clara de los deberes oficiales del puesto a la Oficina de Recursos Humanos, que contenga tales cualificaciones especiales.
13) Clase o clase de puesto - significará un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus ocupantes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
14) Clasificación de puestos - significará la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal.
15) Comisión Apelativa - significará la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos.
16) Competencia- todo conocimiento o destreza adquirida que le permita al empleado ejercer con mayor eficiencia sus funciones de manera que pueda aportar consistentemente al logro de las metas y objetivos de su unidad de trabajo.
17) Convocatoria - significará el documento donde constará oficialmente las determinaciones en cuanto a requisitos mínimos y el tipo de examen, y todos aquellos aspectos que son necesarios o conveniente divulgar para anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puestos, vigentes o aplicables durante cierto tiempo.
18) Descenso- significa cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones y salario básico de nivel inferior.
19) Diferencial – significará la compensación especial y adicional, separada del sueldo que se podrá conceder cuando existan condiciones extraordinarias no permanentes o cuando un empleado desempeñe un puesto interinamente.
20) Director(a) - significará el (l
a) Director(a) de la Oficina de Recursos Humanos del Municipio.
21) Equipo de Trabajo – grupo de individuos con objetivos comunes comprometidos a contribuir al logro de las metas organizacionales.
22) Elegible - significará una persona cuyo nombre figura válidamente en el registro de elegibles.
23) Escala de Retribución – Margen retributivo que provee un tipo mínimo, uno máximo y varios niveles intermedios a fin de retribuir el nivel del trabajo que envuelve determinada clase de puestos y la adecuada y progresiva cantidad y calidad de trabajo que rindan los empleados en determinada clase de puestos.
24) Especificación de clase - significará una exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica las características preponderantes del trabajo intrínseco de uno o más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos.
25) Estructura Salarial o de Sueldos – significará el esquema retributivo compuesto por las diferentes escalas que habrán de utilizarse en la asignación de las clases de puestos de un Plan de Clasificación.
26) Examen -significará una prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación; u otros criterios objetivos utilizados para determinar que una persona está capacitada para realizar las funciones de un puesto.
27) Extensión de las Escalas – significará la ampliación de una escala de sueldo partiendo proporcionalmente del tipo máximo de la misma.
28) Función Pública – actividad inherente realizada en el ejercicio o en el desempeño de cualquier cargo, empleo, puesto o posición en el servicio público, ya sea en forma retribuida o gratuita, permanente o temporera, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato o designación en los municipios.
29) Interinatos – son los servicios temporeros que rinde un empleado de carrera o de confianza en un puesto cuya clasificación es superior a la del puesto para el cual tiene nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita de parte de la autoridad nominadora o su representante autorizado y en cumplimiento de las demás condiciones legales aplicables.
30) Medida Correctiva – advertencia oral o escrita que realiza el supervisor al empleado, cuando éste incurre o reincide en alguna infracción a las normas de conducta establecidas, y no forma parte del expediente del empleado.
31) Memorando de Reconocimiento – documentos, cartas o certificados en los que se le reconoce al empleado su nivel positivo de ejecución.
32) Necesidad Urgente e Inaplazable- aquellas acciones esenciales o indispensables que es menester efectuar en forma apremiante para cumplir con las funciones del municipio. No incluyen aquellas acciones que resulten meramente convenientes o ventajosas, cuya solución pueda aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario.
33) Oficina - significará la Oficina de Recursos Humanos del Municipio.
34) Periodo probatorio - es un término de tiempo durante el que un empleado, al ser nombrado en un puesto está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones en el desempeño de sus deberes y funciones. Durante dicho periodo el empleado no tiene derecho propietario adquirido alguno sobre el puesto.
35) Plan de clasificación o de...
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