Ley Núm. 151 de 4 de agosto de 2012, para enmendar la Sección 12D de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como 'Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico', a los fines de establecer, por un plazo hasta el 1 de octubre de 2012, un incentivo para el pago de la totalidad de deudas por concepto de seguro por desempleo que consiste de distintos relevos para los intereses, recargos y penalidades acumulados, a todo patrono que haya acumulado su deuda mediante el método del sistema de experiencia.

EventoLey
Fecha 4 de Agosto de 2012

(P. del S. 2578)

LEY 151-2012

4 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar la Sección 12D de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a los fines de establecer, por un plazo hasta el 1 de octubre de 2012, un incentivo para el pago de la totalidad de deudas por concepto de seguro por desempleo que consiste de distintos relevos para los intereses, recargos y penalidades acumulados, a todo patrono que haya acumulado su deuda mediante el método del sistema de experiencia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, es un estatuto remedial que concede un mecanismo provisional de sustento económico a las personas que se encuentran aptas y disponibles para trabajar que han perdido su empleo, total o parcialmente, por razones ajenas a su voluntad y que carecen de otros medios razonables de ingreso económico.

En lo pertinente, la Ley Núm. 74, antes citada, creó el fondo que se utiliza para el pago de beneficios de desempleo a los reclamantes y que se nutre, entre otros, de las contribuciones de los patronos. Dichas contribuciones son cubiertas bajo dos formas: método de contribución mediante el sistema de experiencia, y método de financiamiento mediante el sistema de reembolso. Además, el estatuto dispone que todo patrono sujeto al pago de dicha contribución, excepto las agencias e instrumentalidades del Gobierno y sus subdivisiones políticas, pagará una contribución especial equivalente al uno por ciento (1%) de los salarios tributables pagados por éste. Ese por ciento se destina para financiar los programas de empleo de la Sección 12B del estatuto, establecidos desde 1991. Destacamos que fue mediante la enmienda dispuesta por la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, que a la Ley de Seguridad de Empleo se le incorporó el Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo, el cual es la base fiscal que permite sostener los referidos programas de empleo.

Asimismo, con dicha enmienda se permitió que, durante un plazo determinado, aquellos patronos que no hubiesen rendido la planilla trimestral o pagado las contribuciones conforme su responsabilidad, por lo cual estaban sujetos a penalidades, recargos e intereses, pudieran acogerse a un relevo parcial de la deuda acumulada. Mediante la referida iniciativa se permitió...

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