Ley Núm. 151 de 6 de septiembre de 2014, para enmendar el inciso (c), añadir los nuevos incisos (m), (n), (o), (p), (q), y (u), y reenumerar los vigentes incisos (m), (n), (o), (p), (q), (r), (s), (t) y (u) como los incisos (r), (s), (t), (v), (w), (x), (y), (z) y (aa), respectivamente, del Artículo 3 del Capítulo I; enmendar el inciso (t) del Artículo 7 del Capítulo I; añadir los nuevos Capítulos VI y VII; re designar el vigente Capítulo VI como Capítulo VIII y reenumerar sus Artículos 24, 25, 26, 27, 28, como los Artículos 41, 42, 43, 44, 45, respectivamente; enmendar el primer párrafo del vigente Artículo 24 del Capítulo VI; re designar el vigente Capítulo VII como Capítulo IX y reenumerar sus Artículos 29, 30, 31 y 32 como los Artículos 46, 47, 48 y 49, respectivamente; enmendar el inciso (e) del vigente Artículo 29 del Capítulo VII, reenumerado como Artículo 46; re designar el vigente Capítulo VIII como Capítulo X y reenumerar sus Artículos 33, 34, 35, 36 y 37 como los Artículos 50, 51, 52, 53, y 54,...

EventoLey
Fecha 6 de Septiembre de 2014

(P. del S. 1071)

(Conferencia)

LEY NUM. 151

6 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Para enmendar el inciso (c), añadir los nuevos incisos (m), (n), (o), (p), (q), y (u), y reenumerar los vigentes incisos (m), (n), (o), (p), (q), (r), (s), (t) y (u) como los incisos (r), (s), (t), (v), (w), (x), (y), (z) y (aa), respectivamente, del Artículo 3 del Capítulo I; enmendar el inciso (t) del Artículo 7 del Capítulo I; añadir los nuevos Capítulos VI y VII; re designar el vigente Capítulo VI como Capítulo VIII y reenumerar sus Artículos 24, 25, 26, 27, 28, como los Artículos 41, 42, 43, 44, 45, respectivamente; enmendar el primer párrafo del vigente Artículo 24 del Capítulo VI; re designar el vigente Capítulo VII como Capítulo IX y reenumerar sus Artículos 29, 30, 31 y 32 como los Artículos 46, 47, 48 y 49, respectivamente; enmendar el inciso (e) del vigente Artículo 29 del Capítulo VII, reenumerado como Artículo 46; re designar el vigente Capítulo VIII como Capítulo X y reenumerar sus Artículos 33, 34, 35, 36 y 37 como los Artículos 50, 51, 52, 53, y 54, respectivamente; re designar el vigente Capítulo IX como Capítulo XI y reenumerar sus Artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 como los Artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 respectivamente, enmendar el inciso (b) del vigente Artículo 38 del Capítulo IX; re designar el vigente Capítulo X como Capítulo XII y reenumerar sus Artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, como los Artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82, respectivamente; re designar el vigente Capítulo XI como Capítulo XIII y reenumerar sus Artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 como los Artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, respectivamente, del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de consolidar en el Departamento de Corrección y Rehabilitación, las funciones de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio y la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, mediante el establecimiento del Programa de Servicios con Antelación al Juicio y el Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, respectivamente; para derogar la Ley 177-1995, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio”, y la Ley 47-1991, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo III, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que “la Asamblea Legislativa tendrá la facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones”. Conforme con la citada disposición constitucional, esta Asamblea Legislativa tiene la autoridad para llevar a cabo las reestructuraciones gubernamentales que entienda necesarias para garantizar que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico funcione adecuadamente y provea los servicios indispensables para la ciudadanía.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara en su Artículo VI, Sección 19, que es política pública del Gobierno promover el tratamiento adecuado y la rehabilitación moral y social de los confinados. Ello resulta vital para lograr una sociedad más pacífica y en la que aquel que delinca, evite reincidir. A tenor con ello, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha reconocido históricamente la necesidad de que existan programas de rehabilitación, empleo y adiestramiento para confinados y ex confinados con el fin de adelantar el proceso de rehabilitación moral y social.

Sin embargo, la burocratización del sistema correccional ante la proliferación de diversos entes gubernamentales que contribuyen al tratamiento adecuado y la rehabilitación moral y social de los confinados, así como la duplicidad en las funciones administrativas, han dificultado la implementación de una política pública efectiva y uniforme en esta área, con procesos claramente delimitados y recursos suficientes para ofrecer servicios directos a la clientela.

Es necesario explorar alternativas que permitan la integración de áreas administrativas y disminuir la burocracia, que no afecten los servicios y tampoco creen organismos adicionales. En ese aspecto, entendemos que los servicios que ofrecen la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio y la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo pueden ser integrados de forma eficiente y costo-efectiva al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Con este cambio, se persigue la integración de oficinas de servicios destinadas a las finanzas, recursos humanos, compras y otro tipo de servicios administrativos similares. De esta forma, sin crear organismos adicionales que conlleven mayor erogación de fondos públicos, estos entes gubernamentales serán transformados para liberarlos de gestiones administrativas, de forma tal que puedan enfocar sus esfuerzos, personal y recursos, en la atención directa de los asuntos que afectan a la población que deben servir.

Nos proponemos adscribir la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ), como un Programa del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La OSAJ fue creada por la Ley 177-1995, según enmendada, como una agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se creó con el propósito de: investigar y evaluar a todo imputado de delito y ofrecer a los tribunales sus recomendaciones en cuanto a la posibilidad de decretar la libertad provisional del imputado, en la alternativa o adicionalmente a la imposición de fianza; suministrar a los tribunales información verificada sobre los imputados al momento de fijar la fianza o condiciones; velar por la seguridad pública; propiciar la eliminación de la desigualdad económica; y reducir el uso innecesario de las instalaciones correccionales. Tiene como misión, suministrar información verificada a los tribunales para fijar o modificar la fianza o las condiciones que garanticen la comparecencia del imputado del delito, en las diversas etapas del juicio, mientras se vela por la seguridad pública. Esta alternativa evita que personas de escasos recursos que no puedan prestar una fianza y cualifiquen para el programa, no sean ingresadas en una institución. Así se evita el hacinamiento y los gastos que conlleva la reclusión de un confinado en el sistema correccional.

La presente ley propone la creación de un Programa de Servicios con Antelación al Juicio. Éste, sin constituir una agencia adicional con el costo para el erario que ello conlleva, pero manteniendo la función esencial de evitar el hacinamiento carcelario al reducir el cúmulo de confinados sumariados o en espera de la celebración de juicio. De esta forma, se maximizan los recursos gubernamentales disponibles al eliminar la duplicidad en las funciones.

Por otro lado, la Ley Núm. 505 de 30 de abril de 1946, que creó la Corporación de Industrias de Prisiones de Puerto Rico, tuvo el propósito de proveer diversificación de empleos a los reclusos en las instituciones penales, así como entrenamiento y enseñanza de oficios y ocupaciones. Además autorizaba el establecimiento de industrias de producción de artículos y objetos para consumo, en las instituciones penales o para la venta a los departamentos y establecimientos.

Posteriormente, dicha Corporación se convirtió en la Corporación de Empresas Correccionales, a través de la Ley Núm. 117 de 22 de julio de 1974, que dotó a esa corporación de los recursos, facultades y flexibilidad para permitir la máxima expansión y desarrollo en beneficio del mayor número de confinados. De igual forma, con la creación de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, por medio de la Ley Núm. 47-1991, se enmendó la corporación aunque se mantuvieron las funciones típicas de ésta. Ello con el propósito de ampliar las oportunidades de empleo y reeducar a la clientela del sistema correccional.

Sin embargo, la existencia de una corporación separada del Departamento de Corrección y Rehabilitación incide sobre el uso de los fondos que se allegan a través del proyecto, pues gran parte de éstos se usan para el funcionamiento administrativo de la corporación; entiéndase nómina y otros gastos. Además, es indiscutible que el Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene el deber de integrarse al proceso de rehabilitación del confinado y tener una estructura que trabaje hacia tal fin. Además, resulta claro que el Departamento tiene la capacidad de absorber las funciones de la Corporación. Esto evita la duplicidad de funciones y logra la efectiva consecución del fin perseguido.

De hecho, como parte de las funciones y deberes del Secretario de Corrección y Rehabilitación, se encuentra el “incorporar al proceso de rehabilitación diversas oportunidades para el adiestramiento y educación de los miembros de la clientela que faciliten el reingreso y permanencia en la libre comunidad”. Por ello, la integración del Programa permitirá allanar esfuerzos en favor de lograr la rehabilitación de los confinados y ex confinados. Al mismo tiempo, reduce costos administrativos que no están directamente relacionados con la prestación de servicios.

Esta ley es promulgada como parte de un esfuerzo de transformación y...

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