Ley Núm. 152 de 22 de noviembre de 2009, para enmendar el Artículo 8.010 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a los fines de eliminar el requisito de certificación por parte del Comisionado de Asuntos Municipales del sistema de contabilidad uniforme de los municipios, siempre y cuando cumplan con los principios y normas establecidas por el Comisionado de Asuntos Municipales o las establecidas por la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como la 'Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico'.

EventoLey
Fecha22 de Noviembre de 2009

(P. del S. 1273)

LEY NUM. 152

22 DE NOVIEMBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo 8.010 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de eliminar el requisito de certificación por parte del Comisionado de Asuntos Municipales del sistema de contabilidad uniforme de los municipios, siempre y cuando cumplan con los principios y normas establecidas por el Comisionado de Asuntos Municipales o las establecidas por la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Municipios Autónomos”, en su Artículo 8.010, crea la Organización Fiscal y Sistemas de Contabilidad. En dicho Artículo se le provee la autoridad en ley al Comisionado de Asuntos Municipales para que, entre otras funciones, asesore, regule e intervenga en los procedimientos administrativos y fiscales de los municipios, principalmente para asegurar la aplicación de los procedimientos contables generalmente aceptados, el cumplimiento con las normas de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la corrección de prácticas que constituyen fuente de señalamientos administrativos y/o contables. Al momento de la creación de esta Ley, se consideró el establecimiento de un sistema uniforme de contabilidad computadorizado, el cual fue desarrollado y puesto al servicio de todos los municipios de Puerto Rico como el sistema de información fiscal que sustituiría el sistema manual de contabilidad vigente.

El sistema uniforme de contabilidad computadorizado, aun cuando está en uso en la mayoría de los municipios de Puerto Rico, falló desde el punto de implantación al no suplantar el sistema manual de contabilidad, convirtiéndose en una duplicidad de trabajo que crea la existencia de dos sistemas de contabilidad no conciliados y el uso limitado del sistema uniforme de contabilidad mecanizado. La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales no tiene los recursos humanos y técnicos necesarios que le permitieran darle todo el apoyo requerido y necesario a los municipios para haber completado la implantación total de dicho sistema, la actualización del mismo para corregir deficiencias e incorporar nuevos requisitos contables gubernamentales.

Por otro lado, los municipios que han querido superar esta limitación de sistemas de información fiscal por propia iniciativa y mediante el uso de sus recursos fiscales, han confrontado la dificultad de haber adquirido y/o desarrollado sus propios sistemas en cumplimiento con los requisitos de esquemas de cuentas, informes financieros y sus normas de control interno sin que al presente la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales haya expedido la dispensa o certificaciones que los acrediten como sistemas autorizados que cumplen con las disposiciones de un sistema de contabilidad uniforme. Esto ha propiciado que muchos otros municipios les preocupe el realizar inversiones en sistemas de contabilidad que pudieran posteriormente ser objeto de señalamientos por las entidades...

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