Ley Núm. 153 de 19 de octubre de 2010, para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, conocida como 'Ley para Implantar la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de aclarar el alcance de la definición de 'información de interés público' dispuesta en dicho Artículo y de esta forma garantizar su efectiva implantación y cumplimiento por parte de la Rama Ejecutiva y sus agencias, la Rama Legislativa y la Rama Judicial del Gobierno de Puerto Rico.

EventoLey
Fecha19 de Octubre de 2010

(P. de la C. 2878)

LEY NUM. 153

19 DE OCTUBRE DE 2010

Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, conocida como “Ley para Implantar la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de la definición de “información de interés público” dispuesta en dicho Artículo y de esta forma garantizar su efectiva implantación y cumplimiento por parte de la Rama Ejecutiva y sus agencias, la Rama Legislativa y la Rama Judicial del Gobierno de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el fin de prohibir los gastos del Gobierno en áreas que no están directamente relacionadas con sus funciones y responsabilidades constitucionales y para controlar el gasto gubernamental desmedido que experimentó el Gobierno de Puerto Rico durante las dos pasadas administraciones gubernamentales, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, conocida como “Ley para Implantar la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” Entre otros, la Ley Núm. 103 impuso límites a la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa y la Rama Judicial en los gastos de compra de tiempo y espacio en los medios de difusión pública con el propósito de exponer sus programas, proyectos, logros, realizaciones, proyecciones o planes. No obstante, la propia Ley exime de dicha prohibición aquellos anuncios que sean utilizados para difundir información de urgencia, emergencia, salud o de interés público. La presente pieza legislativa enmienda la Ley Núm. 103, a los fines de aclarar la definición de “información interés público” incluida en dicha Ley y con ello asegurar el fiel cumplimiento de todas sus disposiciones.

Al abordar el tema de los anuncios gubernamentales, nuestro Tribunal Supremo, por voz de su entonces Juez Presidente Hon. José Andreu García, reconoció que la expresión del Gobierno de naturaleza educativa e informativa es indispensable para que el pueblo pueda juzgar su labor y exigir remedios a los agravios gubernamentales. En la referida opinión, el entonces Juez Presidente Andreu García expresó que: “[n]uestra jurisprudencia refleja la tendencia seguida en favor de la divulgación de información pública, al punto de impartirle una dimensión amplia y robusta a la libertad de expresión consagrada en nuestra Carta de Derechos.” P.P.D. v. Gobernador I, 139 D.P.R. 643, 680 (1995). En términos muy similares...

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