Ley Núm. 154 de 19 de diciembre de 2013, para enmendar los Artículos 7.002 y 7.003 de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991' a los fines de establecer que el presupuesto de cada municipio no podrá exceder los ingresos certificados en el informe certificado de auditoría externa o 'single audit' correspondiente al año natural anterior en las partidas provenientes de ingresos de patentes e Impuesto de Ventas y Uso (IVU) y licencias y permisos misceláneos; y que en estos casos, no podrá utilizarse el mecanismo de estimado de ingresos para fundamentar el presupuesto operacional de un municipio y; para establecer que los municipios que reflejen un superávit en el presupuesto actual deberán utilizar los sobrantes para amortizar la deuda, y que por excepción podrán establecer un Fondo de Emergencia, e ingresar hasta un treinta por ciento (30%) de los sobrantes y que los municipios que no tengan déficit acumulados podrán...

EventoLey
Fecha19 de Diciembre de 2013

(P. del S. 424)

(Conferencia)

LEY NUM. 154

19 DE DICIEMBRE DE 2013

Para enmendar los Artículos 7.002 y 7.003 de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” a los fines de establecer que el presupuesto de cada municipio no podrá exceder los ingresos certificados en el informe certificado de auditoría externa o “single audit” correspondiente al año natural anterior en las partidas provenientes de ingresos de patentes e Impuesto de Ventas y Uso (IVU) y licencias y permisos misceláneos; y que en estos casos, no podrá utilizarse el mecanismo de estimado de ingresos para fundamentar el presupuesto operacional de un municipio y; para establecer que los municipios que reflejen un superávit en el presupuesto actual deberán utilizar los sobrantes para amortizar la deuda, y que por excepción podrán establecer un Fondo de Emergencia, e ingresar hasta un treinta por ciento (30%) de los sobrantes y que los municipios que no tengan déficit acumulados podrán ser utilizados para nutrir un Fondo de Emergencia del sobrante del superávit del presupuesto actual, y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” (en adelante “Ley de Municipios Autónomos”), se estableció para darle a los municipios la autonomía para manejar su administración, presupuesto y servicios que brindan a la comunidad.

El Estado de Derecho vigente busca darle espacio de acción fiscal y presupuestaria a cada municipio de manera que puedan establecer las prioridades de servicios que requiere su ciudadanía. Los municipios, en nuestro esquema legal, se conciben como la entidad que presta servicios con una relación más directa y efectiva con la población. Con este fundamento se han establecido mayores poderes autonómicos y se ha facilitado la delegación de funciones y responsabilidades que, de ordinario, corresponden ser atendidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La Ley de Municipios Autónomos, fue aprobada por la Asamblea Legislativa para otorgar a los municipios un mayor grado de gobierno propio y autonomía fiscal. Posteriormente, esta Ley fue enmendada con el propósito de que los municipios ampliaran sus facultades contributivas y pudieran recaudar mayores ingresos para sufragar los servicios que ofrecen a sus habitantes.

El impacto de las finanzas de los municipios sobre agencias, departamentos, instrumentalidades, así como corporaciones públicas es innegable. Por tanto, las decisiones que toman los municipios en el ejercicio de su autonomía fiscal y presupuestaria, incide sobre la salud fiscal del Gobierno Central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus corporaciones públicas.

La precariedad se apodera cada vez más de las arcas municipales. Al cierre del Año Fiscal 2009-2010, los municipios que operaron con déficit aumentaron de treinta y seis (36) a treinta y nueve (39), la cifra más alta desde el 2000. Estos datos son parte de la información sobre déficits y superávits de los setenta y ocho (78) municipios, provista por la Oficina del Contralor, sobre los Años Fiscales 2000 al 2010.

La Ley de Municipios Autónomos establece en su Artículo 7.011(a) que: “De haber un déficit en las operaciones municipales al liquidar cualquier año fiscal, el Municipio estará obligado a...

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