Ley Núm. 154 de 25 de octubre de 2010, para enmendar la Sección 1123 y añadir un nuevo Capítulo 7 al Subtítulo B.- 'Arbitrios', de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, mejor conocida como 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994', a los fines de ampliar las circunstancias en las cuales un individuo extranjero no residente o una corporación o sociedad no residente puede ser tratada como que está dedicada a una industria o negocio en Puerto Rico y derivando ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico para fines de la aplicación de contribuciones sobre ingresos; proveer, como alternativa en los casos detallados en esta Ley, para la imposición de un arbitrio temporero sobre ciertas adquisiciones por individuos, corporaciones o sociedades no residentes, de productos fabricados o producidos total o parcialmente en Puerto Rico y de servicios relacionados a dichos productos de entidades afiliadas con el comprador; establecer que el texto en inglés prevalecerá sobre el de español, en...

EventoLey
Fecha25 de Octubre de 2010

(Sustitutivo de la Cámara

al P. de la C. 2526)

LEY NUM. 154

25 DE OCTUBRE DE 2010

Para enmendar la Sección 1123 y añadir un nuevo Capítulo 7 al Subtítulo B.- “Arbitrios”, de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a los fines de ampliar las circunstancias en las cuales un individuo extranjero no residente o una corporación o sociedad no residente puede ser tratada como que está dedicada a una industria o negocio en Puerto Rico y derivando ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico para fines de la aplicación de contribuciones sobre ingresos; proveer, como alternativa en los casos detallados en esta Ley, para la imposición de un arbitrio temporero sobre ciertas adquisiciones por individuos, corporaciones o sociedades no residentes, de productos fabricados o producidos total o parcialmente en Puerto Rico y de servicios relacionados a dichos productos de entidades afiliadas con el comprador; establecer que el texto en inglés prevalecerá sobre el de español, en cuanto a la interpretación de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico atraviesa por una crisis fiscal sin precedente. Este Gobierno ha tomado decisivamente las medidas necesarias para lograr la estabilización de las finanzas públicas y devolver a Puerto Rico al camino del verdadero progreso y crecimiento económico. Habiendo tomado las decisiones difíciles pero necesarias, hoy podemos cumplir responsablemente con la promesa que en su día le hiciéramos a todos los puertorriqueños.

En febrero de 2010, el Gobernador de Puerto Rico, Luis G. Fortuño, estableció el Comité de Reforma Contributiva compuesto por miembros de alto rango de las Ramas Ejecutiva y Legislativa, con la misión de diseñar una reforma contributiva que reduzca la carga contributiva a los ciudadanos, simplifique el sistema contributivo, incentive el trabajo y aliente el desarrollo económico de Puerto Rico. Esta reforma debería, además, proteger el crédito de Puerto Rico, continuar el progreso logrado en eliminar el déficit y mantener la salud fiscal del Gobierno, como pasos esenciales para promover el desarrollo económico de Puerto Rico. Es esencial que todos los sectores económicos contribuyan, mas aún los que más beneficios derivan de la actividad económica de Puerto Rico, para aliviar la crisis sin imponerle mas contribuciones a los asalariados y los sectores más pobres.

El sector corporativo incluye corporaciones que fabrican o producen productos que después venden a corporaciones afiliadas que están fuera de Puerto Rico. Las operaciones de manufactura y distribución de estos grupos de corporaciones están estructuradas de manera que unas corporaciones fabrican sus productos en Puerto Rico y entonces los venden a sus corporaciones afiliadas fuera de Puerto Rico para que los revendan por todo el mundo. Estos grupos de corporaciones reciben beneficios sustanciales por realizar operaciones en Puerto Rico, tales como una fuerza laboral educada, infraestructura y un sistema legal eficiente, entre muchos otros. Sin acceso a estos beneficios, no podrían llevar a cabo una parte sustancial del negocio del grupo: la manufactura de sus productos. En otras palabras, los productos fabricados por estos grupos de corporaciones no podrían ser distribuidos en el resto del mundo sino fueran producidos primero en Puerto Rico.

Por lo general, una corporación matriz o afiliada localizada fuera de Puerto Rico supervisa las operaciones de estos grupos de corporaciones, incluyendo determinar la estructura a través de la cual se llevan a cabo actividades en Puerto Rico. Como regla general, la estructura es adoptada y mantenida en gran medida como una estrategia para reducir las contribuciones del grupo: la corporación que opera en Puerto Rico fabrica los productos que entonces son vendidos principalmente a una afiliada fuera de Puerto Rico que, a su vez, los vende a terceros en el resto del mundo. Por tanto, aunque la estructura envuelve corporaciones distintas, todas forman parte de un solo grupo dedicado a un solo negocio: fabricar y vender productos. La actividad de manufactura es segregada y se lleva a cabo en Puerto Rico, con el propósito de utilizar los recursos, la infraestructura y fuerza laboral de Puerto Rico, mientras que otras partes del negocio están localizadas fuera de Puerto Rico, pero las actividades de cada corporación están integradas y combinadas para operar el negocio del grupo de manera global.

Bajo la ley vigente, las corporaciones que componen estos grupos integrados pagan contribuciones sobre ingresos en función de si cada entidad por sí misma es una corporación residente de Puerto Rico, si se considera que se dedica a una industria o negocio en Puerto Rico, y en la medida en que los ingresos de cada corporación por separado se consideren realmente relacionados con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.

El Comité de Reforma Contributiva consideró seguir el ejemplo de muchas otras jurisdicciones de Estados Unidos y modificar la contribución sobre ingreso de corporaciones para adoptar un sistema unitario de una planilla combinada con una distribución según una fórmula preestablecida. En general, la planilla combinada puede ser aplicada a un grupo de corporaciones relacionadas envueltas en el mismo negocio. La planilla combinada esencialmente trata a dicho grupo de corporaciones como un sólo negocio y computa la cantidad del ingreso de ese negocio sujeto a contribución en la jurisdicción, basado en una fórmula de distribución preestablecida.

Bajo este sistema, la contribución sobre ingresos se impondría sobre el grupo en conjunto, en vez de sobre cada corporación del grupo separadamente. Este método de aplicar la contribución sobre ingresos a grupos de corporaciones operando como un negocio unitario podría resultar en contribuciones sobre una porción del ingreso de corporaciones afiliadas, aun cuando esas afiliadas no tengan presencia física en Puerto Rico. Las corporaciones que fabrican productos en Puerto Rico, al igual que las corporaciones afiliadas fuera de Puerto Rico que compran y entonces revenden esos productos, todas serían consideradas parte del mismo negocio, y la cantidad del ingreso sujeto a contribuciones en Puerto Rico sería determinada a base del grupo completo, mediante la aplicación de una serie de factores detallados en la Ley.

Este tipo de sistema contributivo, sin embargo, es complejo y sumamente difícil de implantar y administrar. Manejar un sistema de planillas combinadas y de distribución según una fórmula preestablecida gravaría los recursos limitados del Gobierno para la fiscalización contributiva de Puerto Rico. El Gobierno tal vez no reciba toda la información necesaria para aplicar efectivamente este sistema. Estas dificultades ocasionarían una seria incertidumbre con respecto a la cantidad y el momento de los recaudos que resultarían de la implantación de este sistema.

Por consiguiente, en vez de adoptar un sistema unitario de planillas combinadas y distribución según una fórmula preestablecida, esta Asamblea Legislativa ha decidido adoptar y enmendar las reglas relacionadas a contribuciones sobre ingresos aplicables a ciertas transacciones entre corporaciones relacionadas. En vez de adoptar un nuevo sistema unitario para la contribución sobre ingresos de corporaciones basado en el grupo en conjunto, esta Ley cambia la forma en que Puerto Rico impone una contribución sobre corporaciones organizadas fuera de Puerto Rico que llevan a cabo ciertas transacciones con corporaciones afiliadas localizadas en Puerto Rico. Esta Ley logra este propósito adoptando una regla de fuente de ingreso modificada (la “Regla de Fuente de Ingreso”) y un arbitrio temporero relacionado que aplicará en ciertos casos detallados en la Ley en los cuales no aplicaría la Regla de Fuente de Ingreso.

La Regla de Fuente de Ingreso amplía las normas aplicables para determinar cuándo una oficina o local fijo en Puerto Rico de una entidad afiliada a la entidad foránea será tratado como la oficina o local de dicha entidad no residente. Además, establece que, si se cumplen los requisitos allí establecidos, parte del ingreso devengado por la entidad no residente se tratará como de fuentes de Puerto Rico, y por tanto como ingreso realmente relacionado con una industria o negocio en Puerto Rico. Básicamente, esta Regla dispone que la corporación localizada fuera de Puerto Rico será tratada como que tiene una oficina o local fijo de negocio en Puerto Rico y que devenga ingreso de fuentes en Puerto Rico, cuando realiza ciertas compras sustanciales a corporaciones afiliadas localizadas en Puerto Rico.

Aunque la Regla de Fuente de Ingreso es más sencilla que un sistema de planillas coordinadas, es más complicada para administrar y fiscalizar que un arbitrio sobre adquisiciones de productos fabricados en Puerto Rico por corporaciones no residentes relacionadas a las corporaciones fabricantes. Los beneficios en la administración y fiscalización de un arbitrio como este son particularmente significativos en el uso de fabricantes de alto volumen.

El referido arbitrio temporero, como alternativa a la Regla de Fuente de Ingreso, estará vigente únicamente por un período de (6) años y descenderá paulatinamente durante ese periodo de tiempo, con el propósito de facilitar la implantación de las medidas de responsabilidad fiscal de esta administración.

Es pertinente señalar que esta ley es adoptada en dos idiomas, en español y en inglés, y en caso de conflicto entre ambas versiones, prevalecerá el texto en inglés.

Una distribución balanceada de la carga contributiva es fundamental para el futuro desarrollo económico de Puerto Rico. Proveer herramientas que alivien el bolsillo del trabajador asalariado es nuestro...

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