Ley Núm. 154 de 27 de julio de 2011, para añadir un nuevo sub-inciso (5), y reenumerar los actuales sub-incisos del (5) al (8), como (6) al (9), del inciso (e) del Artículo 11 del Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, conocida como 'Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico'; y para enmendar los artículos 2, 3, 4, y 5 de la Ley Núm. 150 de 10 de agosto de 2002, conocida como 'Ley de Educación en la Prevención y Manejo de Emergencias y Desastres en Puerto Rico', con el propósito de requerir a toda institución de educación básica un Plan de Desalojo de Emergencias o Desastres; establecer que los mismos se pongan en práctica al menos dos (2) veces dentro de un mismo año académico; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha27 de Julio de 2011

(P. del S. 1650)

LEY NUM. 154-2011

27 DE JULIO DE 2011

Para añadir un nuevo sub-inciso (5), y reenumerar los actuales sub-incisos del (5) al (8), como (6) al (9), del inciso (e) del Artículo 11 del Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, conocida como "Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico"; y para enmendar los artículos 2, 3, 4, y 5 de la Ley Núm. 150 de 10 de agosto de 2002, conocida como “Ley de Educación en la Prevención y Manejo de Emergencias y Desastres en Puerto Rico”, con el propósito de requerir a toda institución de educación básica un Plan de Desalojo de Emergencias o Desastres; establecer que los mismos se pongan en práctica al menos dos (2) veces dentro de un mismo año académico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El domingo, 16 de mayo de 2010, un sismo de magnitud cinco punto ocho (5.8) se registró en Puerto Rico a la 1:16 de la madrugada. Gracias a Dios, las pérdidas fueron menores y nuestra Isla fue bendecida nuevamente ante el azote de un evento natural.

Según datos de la Red Sísmica de Puerto Rico, el terremoto se reportó en la latitud 18.4, longitud 67.4 oeste, con epicentro a 3.9 kilómetros al suroeste de Isabela, entre Moca y Añasco. Tuvo una profundidad de 140 kilómetros. La intensidad máxima fue de cinco (5) en todo Puerto Rico, lo que significa que las personas lo sintieron, se despertaron y pudieron observar objetos moviéndose y líquidos derramarse.

Actualmente la Ley Núm. 150 de 10 de agosto de 2002, conocida como “Ley de Educación en la Prevención y Manejo de Emergencias y Desastres en Puerto Rico”, facultó al Departamento de Educación, en coordinación con otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, a establecer un Plan de Desalojo en Casos de Emergencias y Desastres. El mismo cumple un propósito legítimo, aunque su lenguaje puede dejar fuera de su aplicación a instituciones privadas. Al ser el tema uno de emergencia y seguridad pública, el mismo tiene un impacto de interés público apremiante significativo.

Por otro lado, el Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010 establece los requisitos mínimos al Consejo de Educación de Puerto Rico, a los efectos de expedir licencias a las instituciones educativas bajo su jurisdicción. La presente medida establece como requisito de forma expresa el que éstas cuenten con un Plan de Emergencias...

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