Ley Núm. 155 de 11 de septiembre de 2014, para enmendar las Secciones 11.02, 11.03 y el inciso (b) de la Sección 11.04 del Artículo 11, y añadir una nueva Sección 4.02 del Artículo 4, de la Ley 18-2012, conocida como 'Ley para Fomentar el Reciclaje y la Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico', a los fines de sustituir el requisito de certificación del estándar 'e-Stewards' para las empresas y compañías que manejan equipos electrónicos por un método de certificación basado en los estándares de la agencia federal Environmental Protection Agency (EPA) al aprobar el Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental; añadir criterios que deberá contener la certificación; requerir evidencia de cumplimiento con las normas de embarque; disponer la responsabilidad de los procesadores de proteger la información contenida en los equipos entregados para reciclaje o disposición, y para otros fines.

EventoLey
Fecha11 de Septiembre de 2014

(P. de la C. 1475)

LEY NUM. 155

11 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Para enmendar las Secciones 11.02, 11.03 y el inciso (b) de la Sección 11.04 del Artículo 11, y añadir una nueva Sección 4.02 del Artículo 4, de la Ley 18-2012, conocida como “Ley para Fomentar el Reciclaje y la Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, a los fines de sustituir el requisito de certificación del estándar “e-Stewards” para las empresas y compañías que manejan equipos electrónicos por un método de certificación basado en los estándares de la agencia federal Environmental Protection Agency (EPA) al aprobar el Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental; añadir criterios que deberá contener la certificación; requerir evidencia de cumplimiento con las normas de embarque; disponer la responsabilidad de los procesadores de proteger la información contenida en los equipos entregados para reciclaje o disposición, y para otros fines.

  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 18-2012, también conocida como “Ley para Fomentar el Reciclaje y la Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, fue creada para adoptar una política pública sobre el manejo seguro, disposición y reciclaje de equipos y componentes electrónicos. Estos materiales, por su naturaleza, pueden causar un gran riesgo ambiental y nocivo para la ciudadanía.

Sin embargo, después de más de un año desde la aprobación de la mencionada Ley 18, grupos del sector privado, grupos ambientalistas y organizaciones que se dedican al reciclaje de este tipo de equipos y componentes electrónicos han presentado preocupaciones sobre la eficacia de ciertos aspectos de dicha medida.

El problema estriba que bajo la precitada ley, los operadores de los centros de almacenaje y el reciclaje de equipos y componentes electrónicos para poder llevar a cabo esta importante labor tienen que obtener una certificación desarrollada por una compañía basada en Seattle, Washington, llamada “Bassel Action Network” (en adelante BAN). BAN desarrolló un estándar internacional con el cual se miden los reglamentos y precauciones requeridas por ley para manejar el reciclaje de electrónicos. Este estándar se llama “e-Stewards”.

No obstante, el procedimiento de obtener dicha certificación resulta casi imposible y demasiado oneroso para estas compañías. Para obtener dicha certificación primero se tiene que contratar los servicios de un auditor externo certificado en “e-Stewards” quien se encargaría de preparar al solicitante para que cumpla con los estándares del BAN. Luego de esa preparación es que el solicitante puede ser auditado por el auditor oficial del BAN, que finalmente emite la certificación de “e-Stewards”.

En Puerto Rico no hay auditores externos ni auditores del BAN, lo que significa que las compañías y entidades que necesiten obtener esta certificación tienen que traer ambos auditores a Puerto Rico y cubrir los gastos que eso conlleve.

A eso hay que añadirle el costo de la certificación del BAN, más el costo de renovación...

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