Ley Núm. 155 de 18 de septiembre de 2015, para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 16 y 17 de la Ley 158-2013, conocida como 'Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Agresión Sexual', a los fines de autorizar la coordinación de servicios con entidades privadas cualificadas; aclarar sobre la ubicación de los CIMVAS; aclarar el alcance de los servicios a ser ofrecidos por el Centro Biosicosocial del Recinto de Ciencias Médicas de la UPR; enmendar la designación de la Junta Intersectorial de Apoyo a los Centros Integrados, a fines de que sea la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia la responsable de supervisar, fiscalizar, certificar y reglamentar los CIMVAS; y para otros fines.

EventoLey
Fecha18 de Septiembre de 2015

(P. de la C. 2047)

(Conferencia)

LEY NUM. 155

18 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 16 y 17 de la Ley 158-2013, conocida como “Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Agresión Sexual”, a los fines de autorizar la coordinación de servicios con entidades privadas cualificadas; aclarar sobre la ubicación de los CIMVAS; aclarar el alcance de los servicios a ser ofrecidos por el Centro Biosicosocial del Recinto de Ciencias Médicas de la UPR; enmendar la designación de la Junta Intersectorial de Apoyo a los Centros Integrados, a fines de que sea la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia la responsable de supervisar, fiscalizar, certificar y reglamentar los CIMVAS; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 158-2013 o “Ley Habilitadora para los Centros de Servicios Integrados para Menores Víctimas de Abuso Sexual” (CIMVAS), va dirigida a atender la necesidad de servicios interdisciplinarios especializados a niños y niñas víctimas de abuso sexual. La Ley 158-2013, supra, establece como política pública la promoción y desarrollo de los CIMVAS, con el propósito principal de lograr una coordinación eficaz de las investigaciones interagenciales de referidos sobre las alegaciones de abuso sexual contra menores. Conforme a esta política pública, los CIMVAS también promoverán la recopilación de evidencia; radicación y trámite efectivo de casos criminales del delito de abuso sexual contra menores; proveer tratamiento al menor víctima y la ayuda posible a los miembros de su núcleo familiar; entre otros servicios vitales para una atención sensible y efectiva de estos casos. La característica distintiva de los CIMVAS, radica en la prestación de servicios de manera interdisciplinaria en los casos en que se sospecha que ha ocurrido abuso sexual de forma que se evite la revictimización de los menores y las situaciones sean evaluadas de forma integrada velando siempre por el mejor bienestar, seguridad y protección del menor.

Por virtud de esta Ley, el desarrollo de los Centros CIMVAS inicia con el desarrollo de un Centro Modelo en el Programa Biosicosocial del Hospital Pediátrico Universitario. Una vez establecido el Centro Modelo, los Departamentos de la Familia y Salud deberán procurar la ubicación de los CIMVAS por regiones, de manera tal que se pueda impactar a la mayor población posible.

En cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, se ha iniciado el desarrollo del Centro Modelo con el reclutamiento del personal necesario para la operación del CIMVAS; se han iniciado las labores de rehabilitación de infraestructura en el Centro Modelo y se han realizado varios adiestramientos al personal interagencial identificado en los Departamentos de Salud, Familia, Justicia y la Policía de Puerto Rico. Todas estas gestiones dirigidas a garantizar la implantación efectiva de la Ley Habilitadora para los CIMVAS.

En este proceso de implantación se ha identificado la necesidad de realizar varias enmiendas técnicas a la ley, con el propósito de aclarar la ubicación de los centros a ser operados por el Departamento de la Familia; definir la representación legal que ofrecerá la agencia a los menores que sean atendidos al amparo de esta Ley; enmendar la designación de la Junta Intersectorial de Apoyo a los Centros Integrados y ampliar el alcance de los servicios que ofrecerá el CIMVAS del Programa Biosicosocial; entre otras enmiendas técnicas necesarias para continuar implantando la Ley 158-2013, supra, y lograr su propósito principal de brindar servicios integrados de calidad a nuestros menores víctimas de abuso sexual a fines de ayudarlos en su proceso de sanación y recuperación de tan traumática experiencia.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 158-2013, conocida como “Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Agresión Sexual”, para que lea como sigue:

Artículo 2.-Definiciones.

a) ...

...

(e) Junta.- Se refiere a la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia, creada por virtud de la Ley 246-2011, según enmendada, “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”.

(f) ...

(g) ...

...

.

Artículo 2

Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 158-2013, conocida como “Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Agresión Sexual”, para que lea como sigue:

Artículo 3.-Declaración de Política Pública para el Establecimiento de los “Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual”.

Se establece como política pública...

Por cuanto,...

Los Departamentos de la Familia y Salud, tendrán amplios poderes jurisdiccionales para coordinar el establecimiento de los Centros y contratar con entidades públicas o privadas cualificadas que puedan operar los Centros de Servicios Integrados y que puedan proveer y coordinar la prestación de servicios; establecer los protocolos internos necesarios, bien sea desarrollándolos o contratando a entidades públicas o privadas cualificadas para que los desarrollen; establecer acuerdos colaborativos entre agencias y todo cuanto sea necesario para cumplir con los propósitos de la presente Ley. El Departamento de Salud brindará toda la ayuda y colaboración necesaria al Departamento de la Familia para el cumplimiento con los objetivos aquí...

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