Ley Núm. 155 de 4 de agosto de 2012, para enmendar el Artículo 3 de la Ley 122-2010, según enmendada, conocida como 'Ley para el Financiamiento del Programa 'Mi Nuevo Hogar',' para aclarar ciertas disposiciones; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 4 de Agosto de 2012

(P. de la C. 3999)

LEY NUM. 155

4 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 122-2010, según enmendada, conocida como “Ley para el Financiamiento del Programa “Mi Nuevo Hogar”,” para aclarar ciertas disposiciones; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 122-2010 (Ley para el Financiamiento del Programa “Mi Nuevo Hogar”) fue creada con el propósito de proveer recursos fiscales necesarios para asistir a individuos y familias que deseen adquirir una vivienda. La intención legislativa es canalizar el ochenta y cinco por ciento (85%) de los fondos y bienes líquidos abandonados y no reclamados en las instituciones financieras al Fondo Especial para el Financiamiento del Programa “Mi Nuevo Hogar”.

No obstante, para atender ciertos conflictos operacionales de la medida, se aprobó la Ley 42-2012, para enmendar el origen de los fondos a utilizarse por la medida. Ahora bien, las enmiendas aprobadas contenían disposiciones inconsistentes, entre sí, que pueden impedir la cabal ejecución de la Ley 122-2010.

A tales fines, esta Ley tiene el efecto de enmendar la Ley 122-2010, para aclarar sus disposiciones, y permitir el que se cumplan con la intención legislativa de la Ley, el proveer recursos para los gastos en la adquisición de sus hogares a aquéllos necesarios que así lo necesiten.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 122-2010, mejor conocida como “Ley para el Financiamiento del Programa “Mi Nuevo Hogar”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.-Los fondos y bienes líquidos que sean declarados y notificados, por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), como abandonados o no reclamados, por virtud de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Bancos”, a partir de la aprobación de esta Ley, se mantendrán en reserva y disponibles para su reclamación por el dueño correspondiente por un término de tres (3) años, contados desde la fecha de sus respectivas notificaciones públicas. Además, a toda reclamación válida y legítima de fondos y bienes líquidos que sean declarados y notificados, por la OCIF, como abandonados o no reclamados, ya sea bajo la Ley Núm. 55 de 1933, supra, o bajo la Ley Núm. 36 de 1989, supra, se le aplicará al momento de la reclamación una tasa de interés compensable igual a la aplicable al pago de sentencias del Estado, sin...

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