Ley Núm. 156 de 18 de septiembre de 2015, para crear la Oficina del Administrador de Rentas Internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adscrita al Departamento de Hacienda, establecer sus funciones, poderes y facultades; transferir a ésta las funciones, poderes y deberes que actualmente ejercen las distintas unidades operacionales del Departamento de Hacienda relacionadas con la administración, manejo, orden y supervisión de la ejecución y aplicación de las leyes de rentas internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; crear la figura del Administrador de Rentas Internas, establecer sus deberes y obligaciones; disponer sobre la transferencia del personal, fondos y equipo de dichas unidades en coordinación y colaboración del Secretario de Hacienda como funcionario principal del Departamento de Hacienda; asignar fondos a la Oficina del Administrador de Rentas Internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se crea mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha18 de Septiembre de 2015

(P. de la C. 2415)

(Conferencia)

LEY NUM. 156

18 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Para crear la Oficina del Administrador de Rentas Internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adscrita al Departamento de Hacienda, establecer sus funciones, poderes y facultades; transferir a ésta las funciones, poderes y deberes que actualmente ejercen las distintas unidades operacionales del Departamento de Hacienda relacionadas con la administración, manejo, orden y supervisión de la ejecución y aplicación de las leyes de rentas internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; crear la figura del Administrador de Rentas Internas, establecer sus deberes y obligaciones; disponer sobre la transferencia del personal, fondos y equipo de dichas unidades en coordinación y colaboración del Secretario de Hacienda como funcionario principal del Departamento de Hacienda; asignar fondos a la Oficina del Administrador de Rentas Internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se crea mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico se ha enfrentado a una recesión económica desde mediados de la década pasada que se ha visto reflejada en los recaudos gubernamentales. Esta situación ha puesto de manifiesto los problemas y grandes retos que a lo largo de estos años el Gobierno ha enfrentado y continúa enfrentando para lograr allegar al fisco los fondos necesarios para solventar sus operaciones y garantizar a sus ciudadanos la prestación de los servicios esenciales.

La presente Administración ha tomado diversas medidas para, a la par que se atienden los asuntos económicos del País, ajustar su modelo fiscal a las exigencias del momento. Dichas exigencias incluyen el cumplimiento del pago de una deuda pública heredada, que llegó a niveles insostenibles, y la adopción de medidas agresivas de control fiscal.

No obstante, para atender los retos económicos y fiscales que enfrenta el País, es necesario realizar una transformación total del sistema contributivo puertorriqueño. Dicha transformación debe estar enmarcada no sólo en garantizarle los ingresos necesarios al aparato gubernamental para cumplir con sus obligaciones, sino que debe aspirar a proveerle al ciudadano un sistema más sencillo, justo y equitativo, y que le haga justicia a la clase trabajadora y a los sectores productivos del País.

Nuestro sistema contributivo no se percibe como justo y, por sus propias características, ha permitido que se desarrolle un alto nivel de evasión. El perfil de los contribuyentes no parece guardar relación con la realidad, cuando en una sociedad y economía como la de nuestro País, ese perfil actual refleja que el 85% de los contribuyentes que rinden planillas son asalariados y que sólo un 15% indican que trabajan por cuenta propia. Sólo un 1% de los contribuyentes reportan planillas con más de $150,000 de ingresos al año. Ese cuadro no guarda proporción con el tamaño de nuestra economía ni con los patrones de consumo en el País.

En virtud de la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se establece el Departamento de Hacienda (en adelante Departamento), como un Departamento Ejecutivo con el objetivo de mejorar el bienestar de los puertorriqueños, al administrar las leyes tributarias de manera justa y equitativa.

De igual manera, mediante la Resolución de la Cámara 1124 se creó la Comisión Especial para el Estudio del Sistema Contributivo de Puerto Rico para atender el sentir de la gente referente al sistema contributivo del País. Esta Comisión celebró 4 vistas públicas alrededor de la Isla y 2 vistas ejecutivas, en las cuales participaron 21 deponentes. Además, una vez radicado el referido Proyecto de la Cámara 2329, dicho Cuerpo celebró 17 vistas públicas en donde participaron 120 deponentes, y se recibieron 76 ponencias y 62 escritos. Este proceso es necesario para evaluar de forma holística e imparcial la propuesta contributiva del Gobernador con el insumo de todos los sectores afectados del País, quienes han presentado sus recomendaciones y observaciones.

Del producto de la discusión pública generada durante el proceso de evaluación de nuestro sistema contributivo en las vistas públicas y ejecutivas realizadas por la Cámara de Representantes se refleja un sentir casi unánime de los participantes de que el Departamento necesita una reestructuración. La percepción de los contribuyentes es que el Departamento no ha logrado llevar a cabo sus deberes y funciones cabalmente, ni a la altura de las necesidades del momento. Este sentir se recoge ampliamente en el Informe Final de la Comisión Especial para el Estudio del Sistema Contributivo de Puerto Rico, en su página 28, cuando comenta sobre las “Recomendaciones específicas sobre la estructura y funcionamiento del Departamento de Hacienda”. En esencia, lo expresado por la mayoría de los deponentes es que les preocupa la falta de capacidad del Departamento para administrar y fiscalizar el Código de Rentas Internas, según enmendado, y lo consideran como un ente incapaz de cumplir cabalmente sus deberes y funciones.

Por otra parte, es por todos conocido que durante décadas y a través de varias administraciones, no se le ha dado la prioridad que amerita a la inversión, mejoramiento y modernización de los sistemas de información tributaria del Departamento, de sus procesos y los equipos utilizados para la administración y manejo de recaudos. De igual manera, no se ha prestado atención a la modernización del acceso de los contribuyentes a su información tributaria para hacerla más fácilmente disponible, útil y eficaz para éstos. Tampoco se le ha brindado la prioridad necesaria al fortalecimiento y capacitación de sus funcionarios y mejoramiento de las condiciones de trabajo que atraigan el talento necesario a la agencia.

A esos efectos, es necesario comenzar a trabajar con la transformación y reestructuración del Departamento como paso afín para implementar un sistema contributivo eficaz y justo. Es imperativo buscar mecanismos para garantizar que el Departamento funcione de la manera más eficaz posible para asegurar que se cobre toda imposición de tributo, y que todo contribuyente que no cumpla pueda ser identificado y obligado a cumplir con su responsabilidad.

Resulta evidente que para garantizar el cumplimiento de una mayor captación del impuesto y la necesidad de viabilizar la implementación de un sistema contributivo que evolucione mucho más al impuesto sobre el consumo, es esencial la reestructuración del Departamento. La reestructuración es una pieza fundamental para lidiar con la crisis fiscal del País implementando un sistema contributivo efectivo.

A esos fines, la presente medida propone dar un primer paso en la reestructuración del Departamento con el propósito de crear los cimientos y procesos idóneos para comenzar la implantación de los cambios necesarios dirigidos a lograr la adecuada fiscalización y captación de los tributos adoptados en el País, especialmente atendiendo las áreas del Departamento que se encargan principalmente de las rentas internas. Esta medida dispone para la creación de un ente autónomo, adscrito al Departamento, que optimice y se dedique a la implementación y fiscalización de la legislación tributaria, en específico el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendado. Esto persigue la creación y fortalecimiento de una entidad encargada exclusivamente de las rentas internas en un esfuerzo por aumentar la captación de contribuciones e impuestos.

Mediante esta Ley se crea la Oficina del Administrador de Rentas Internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adscrita al Departamento, la cual dirigirá y administrará todo lo concerniente a las rentas internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin soslayar las funciones de política pública delegadas constitucionalmente al Secretario de Hacienda. Esta Oficina estará dirigida por un Administrador, nombrado por el Secretario. La meta es facilitar la obligación de pagar impuestos y tributos al Gobierno; fiscalizar el cumplimiento de la responsabilidad contributiva de todos los contribuyentes, ya sea de impuestos directos e indirectos; disponer de tecnología avanzada y eficiente para facilitar todos los procedimientos relacionados con cobro y procesamiento de pagos; atender las reclamaciones del contribuyente con prontitud y celeridad; facilitar el libre acceso de información contributiva pertinente al público en general; capacitar a los empleados de la Oficina para cumplir a cabalidad sus funciones; entre otras.

Esta...

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