Ley Núm. 157 de 20 de diciembre de 2013, para limitar las cláusulas penales en contratos de servicio celular, además de disponer que una cancelación de un contrato por servicio de celular sólo podrá conllevar una penalidad que deberá ser prorrateada y para otros fines.

EventoLey
Fecha20 de Diciembre de 2013

(P. de la C. 1069)

LEY NUM. 157

20 DE DICIEMBRE DE 2013

Para limitar las cláusulas penales en contratos de servicio celular, además de disponer que una cancelación de un contrato por servicio de celular sólo podrá conllevar una penalidad que deberá ser prorrateada y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio celular se ha tornado en uno de naturaleza indispensable para la comunidad puertorriqueña por constituir una efectiva herramienta de comunicación que impacta todos los renglones de nuestra vida individual y colectiva. De esa forma, resulta procedente que la ciudadanía suscriba contratos de servicio de comunicación celular por razones familiares, sociales, de negocios o de seguridad.

Conforme con esta situación, se ha generado un mercado con multiplicidad de ofertas dirigidas al consumidor puertorriqueño. Muchos de estos contratos poseen múltiples alternativas y variantes dirigidas a motivar y cautivar a los potenciales clientes. Como consecuencia de ello, se crea una amplia gama de ofertas y variantes comerciales.

No obstante, una cláusula contractual que frecuentemente se encuentra en los referidos contratos gira en torno a la imposición de una significativa penalidad que le será impuesta al usuario en aquellas situaciones que unilateralmente desista del contrato suscrito con la empresa de comunicaciones. Ello constituye una penalidad por terminación temprana que tiene su fundamento en el argumento de que dicha sanción resulta necesaria para compensar por el costo que le representa a la empresa contratante la entrega de un teléfono celular al momento de suscribir el contrato. De esa manera, la empresa garantiza la estabilidad contractual por un término de tiempo que debe ser suficiente como para compensar por el costo directamente relacionado con la entrega de dicho sofisticado equipo tecnológico.

Desde el punto de vista jurídico, esa estrategia contractual encuentra su fundamento en los preceptos que rigen las cláusulas penales por terminación temprana de un contrato bilateral. Ese tipo de cláusula es una estipulación de carácter accesorio a un contrato que tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación principal. Ese argumento tiene como resultado el que esa cláusula penal no debe tener efecto en aquellas ocasiones en las cuales no...

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