Ley Núm. 158 de 24 de septiembre de 2015, para crear la 'Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'; crear la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual tendrá autonomía fiscal, programática y administrativa e independencia para llevar a cabo su labor fiscalizadora y establecer su organización administrativa; crear el cargo de Defensor de las Personas con Impedimentos, establecer sus deberes, facultades, funciones y responsabilidades; derogar la Ley 78-2013, conocida como la 'Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha24 de Septiembre de 2015

(Sustitutivo del Senado

al P. del S. 1067)

LEY NUM. 158

24 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Para crear la “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; crear la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual tendrá autonomía fiscal, programática y administrativa e independencia para llevar a cabo su labor fiscalizadora y establecer su organización administrativa; crear el cargo de Defensor de las Personas con Impedimentos, establecer sus deberes, facultades, funciones y responsabilidades; derogar la Ley 78-2013, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que “la dignidad del ser humano es inviolable” y que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución impone al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y las puertorriqueñas.

Según los datos del Censo de 2010, una cantidad significativa de la población puertorriqueña tiene uno o más impedimentos. Cerca de 900,000 personas mayores de 5 años sufren algún tipo de discapacidad. Esto significa que más de una cuarta (1/4) parte de la población general necesita atención especial para alcanzar la calidad de vida plena y el desarrollo total de sus capacidades.

La Ley 238-2004, mejor conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, define el término “persona con impedimento” como toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial.

En las últimas décadas se han promovido iniciativas importantes para atender las necesidades particulares de la población con impedimentos, garantizar su igualdad y eliminar las barreras que impiden que las personas con impedimentos obtengan una educación básica, un empleo productivo y una vida plena. Entre éstas, la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos”, la Ley 81-1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Igualdad de las Personas con Impedimentos”, y la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Servicios Educativos Integrales”.

La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI) fue creada en virtud de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, con el propósito de que sirviera como instrumento de coordinación para atender las necesidades y solucionar los problemas de las personas con impedimentos en las áreas de educación, salud, empleo, libre iniciativa comercial o empresarial, derechos civiles y políticos, transportación, vivienda y actividades recreativas y culturales. Asimismo, tenía el propósito de establecer las normas y garantías necesarias para fomentar su espíritu de pertenencia a una sociedad que no le imponga barreras físicas ni actitudinales y procurar el logro de sus aspiraciones.

La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos recibe fondos federales estimados en $2,017,000 en el Año Fiscal 2014-2015. Es alarmante que la agencia que provee fondos federales a OPPI, la Administration on Intellectual and Developmental Disabilities (AIDD), ha determinado que OPPI no ha mostrado la capacidad para administrar adecuadamente dichos fondos, colocó a OPPI en condición de “high risk” y, de no tomarse las medidas dispuestas en esta Ley, los fondos federales serán cancelados. Tan reciente como el 2 de febrero de 2015 la Administradora del programa federal le notificó al actual Procurador que se propone cancelar los fondos debido a que persisten los siguientes hallazgos:

• Que OPPI ha solicitado reembolsos que suman menos del diez (10) por ciento de los fondos federales disponibles y no ha presentado los documentos necesarios para sustentar los gastos que sí ha reclamado.

• La monitoría que AIDD hizo en los programas federales de OPPI en el 2012 encontró que el equipo de OPPI desconocía que tiene autoridad para accesar y llevar a cabo visitas de monitoreo a cualquier individuo con discapacidades del desarrollo donde los servicios son provistos.

• OPPI tiene una pobre comprensión de la diferencia entre discapacidades del desarrollo y otros tipos de discapacidades.

• OPPI tiene sobre 50 empleados administrativos los cuales no tienen definidos claramente sus roles.

• OPPI no ha podido convencer a AIDD de que tiene suficientes operaciones, independencia, recursos humanos y peritaje para ejercer la autoridad necesaria y requerida para la sana administración de la propuesta de fondos federales para la protección y defensa efectiva de los derechos y legales de las personas con impedimentos. Además, OPPI no ha demostrado que cuenta con remedios legales, administrativos, así como otros remedios apropiados como representación legal individual, que garanticen la protección de los derechos de las personas con impedimentos.

Al presente el U.S. Department of Health and Human Services lleva a cabo una Vista Administrativa para cancelarle los fondos federales a OPPI y ha accedido a detener dicha Vista, hasta el 6 de julio de 2015, en espera de que se aprueben las disposiciones que contiene esta legislación.

Por otra parte, en el proceso de vistas públicas posterior a esta medida quedó demostrada una preocupante falta de comunicación efectiva entre OPPI y la AIDD. Además, es menester destacar que el Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico compareció a vista pública en la que enfatizó que las medidas dispuestas en esta Ley son imprescindibles para restaurar el cumplimiento de la OPPI con sus responsabilidades federales, que las medidas aquí dispuestas fueron consultadas con la AIDD y, en carta recibida el 10 de febrero de 2015 de la Directora de Apoyo a Programas de la AIDD, ésta expresó que esta legislación provee la solución óptima para restaurar la capacidad de OPPI para cumplir sus compromisos con la agencia federal. Reiteramos, esta medida es crucial para restablecer la credibilidad de OPPI ante las agencias federales, para salvaguardar la asignación de fondos federales que benefician a nuestras personas con impedimentos y promover el servicio óptimo que éstos merecen.

La AIDD ha enfatizado en sus comunicaciones sobre el desempeño de OPPI que es preciso proteger su autonomía administrativa, operacional, fiscal y programática para que sea efectiva en el servicio a nuestras personas con impedimentos. Reconocemos la importancia de que la independencia surja desde la composición interna de la Defensoría. Por eso, tendrá un Consejo Directivo integrado por nueve (9) integrantes del cual un tercio (1/3) será nombrado por el(la) Gobernador(a) y los dos tercios (2/3) restantes por las ONGs que sirven a la población en cuestión. Este será el cuerpo rector encargado de velar por el cumplimiento de la política pública. También tiene la responsabilidad de seleccionar al (a la) Defensor(a), quien implementará la política pública, y deberá velar porque éste(a) cumpla con sus responsabilidades.

Para armonizar esta legislación con otros requisitos de legislación federal, también se crea la la División para la Protección y la Defensa adscrita a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, adscrita a la Defensoría. Esta División responde a la necesidad de asegurar que se separen las funciones de representación legal de la personas de edad avanzada de aquellas otras funciones cuasijudiciales que tendría la Defensoría.

Las disposiciones de esta Ley se realizan en virtud del poder delegado a la Asamblea Legislativa por la Sección 16 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la que se establece que “[l]a Asamblea Legislativa tendrá la facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones”. Conforme a la disposición constitucional citada, esta Asamblea Legislativa tiene la autoridad para llevar a cabo las reestructuraciones gubernamentales que entienda necesarias para garantizar que el Gobierno funcione adecuadamente y provea los servicios indispensables para la población de la mejor manera posible.

Cabe destacar que, recientemente, el Tribunal de Apelaciones Federal de Estados Unidos para el Primer Circuito determinó, en el caso Díaz-Carrasquillo v. García-Padilla, No. 13-2277 de 16 de abril de 2014 (disponible en www.ca1.uscourts.gov), que todo gobierno competente debe tener el poder de aprobar y derogar leyes, así como la autoridad para crear, cambiar o relevar de sus funciones a cualquier agente o funcionario designado para implantar y velar por el cumplimiento de esas leyes. Véase, Butler v. Pennsylvania, 51 U.S. 402, 416-17 (1850). De esta forma, la Corte federal validó la acción legislativa de aprobar la Ley 75-2013, la cual, según señalamos, derogó el Plan de Reorganización Núm. 1-2011. Igualmente, ese Tribunal expresó que no existe un impedimento constitucional para que la Asamblea Legislativa restructure su fuerza laboral. Con ello, la Corte federal reafirmó la autoridad impartida a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico de aprobar aquellas medidas legislativas que pretendan crear, suprimir o fusionar entidades...

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