Ley Núm. 159 de 22 de noviembre de 2009, para enmendar el inciso (p) del Artículo 2.001 y el primer párrafo del Artículo 5.006 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de requerir la aprobación por mayoría absoluta del número total de los miembros de la Legislatura Municipal para ciertos actos.

EventoLey
Fecha22 de Noviembre de 2009

(P. de la C. 2203)

(Conferencia)

LEY NUM. 159

22 DE NOVIEMBRE DE 2009

Para enmendar el inciso (p) del Artículo 2.001 y el primer párrafo del Artículo 5.006 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de requerir la aprobación por mayoría absoluta del número total de los miembros de la Legislatura Municipal para ciertos actos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Municipios Autónomos requiere actualmente la aprobación de dos terceras partes del número total de los miembros de la Legislatura Municipal para ciertos actos.

La realidad es que tal requisito de aprobación de dos terceras partes de los miembros de la Legislatura Municipal resulta muchas veces limitativo y en un obstáculo para lograr agilizar procesos que requieren sean atendidos con urgencia y premura debido a la importancia de los mismos.

Esta Ley tiene el propósito de flexibilizar la aprobación de resoluciones y ordenanzas, pero garantizando siempre el debido proceso de ley y la participación, no de una mayoría simple, sino de una mayoría absoluta del número total de los legisladores municipales.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (p) del Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 2.001.-Poderes de los Municipios

Los municipios tendrán los poderes necesarios y convenientes para ejercer todas las facultades correspondientes a un gobierno local y lograr sus fines y funciones. Además de lo dispuesto en esta Ley o en cualesquiera otras leyes, los municipios tendrán los siguientes poderes:

a) …

(p) Crear organismos intermunicipales que permitan a dos (2) o más municipios identificar problemas comunes, planificar y desarrollar actividades o servicios conjuntamente, en beneficio de los habitantes. La organización de éstos se realizará mediante convenio intermunicipal suscrito por los Alcaldes, con la aprobación de la mayoría total de los...

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