Ley Núm. 159 de 24 de diciembre de 2013, para ordenar a todas las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico transmitir mediante mecanismos electrónicos en su Portal de Internet las reuniones de sus respectivas Juntas, crear un archivo de grabaciones, establecer la política pública; y otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha24 de Diciembre de 2013

(P. del S. 502)

LEY NUM. 159

24 DE DICIEMBRE DE 2013

Para ordenar a todas las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico transmitir mediante mecanismos electrónicos en su Portal de Internet las reuniones de sus respectivas Juntas, crear un archivo de grabaciones, establecer la política pública; y otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En una sociedad en constante cambio es imperativo que sus instituciones evolucionen de la misma forma que su entorno. Con el desarrollo de nuevas tecnologías también se han creado nuevas filosofías de gobernanza democrática y de transparencia total en el manejo del erario. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organización de cooperación internacional compuesta por treinta y cuatro (34) países, recoge bien esta filosofía de gobierno y se ha expresado en reiteradas ocasiones a favor del establecimiento de una serie de principios básicos para la gobernanza democrática de Corporaciones e Instrumentalidades Públicas. Entre estos principios se hace especial énfasis en la necesidad de procedimientos transparentes, claros y libres de incertidumbre. De igual forma, la revelación de información, datos, problemáticas y asuntos públicos en estas Corporaciones es fundamental para nuestro sistema democrático de gobierno.

El enfoque democrático en instituciones públicas no es nuevo. Desde la década de 1980 se han aprobado diversas leyes en los Estados Unidos, tanto a nivel federal como estatal, que establecen una serie de mecanismos para brindar mayor claridad y transparencia a las instituciones públicas. Cada una de estas medidas propicia la fiscalización continua de los funcionarios que establecen política pública y manejan los destinos de las mismas. Con esta Ley, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico da un nuevo paso para fortalecer el proceso de democratización de nuestro sistema de gobierno.

Son las Juntas de Directores, Gobierno y Síndicos las que tienen a bien dirigir los asuntos de cada una de estas instituciones. Ciertamente, desde su creación estas instituciones han evolucionado significativamente, y los asuntos que tratan sus Juntas se han revestido del más alto interés público. Como nos expresa el Tribunal Supremo de Puerto Rico, “[l]as corporaciones públicas se estructuraron con un alto nivel de autonomía fiscal y administrativa, con el propósito de evitar el formalismo burocrático gubernamental y facilitar la eficiencia y creatividad.”, Huertas Alicea v. Compañía de Fomento Recreativo, 147 D.P.R. 12 (1998) (Citando a The Public Corporation, A Comparative Symposium, editado por W. Friedman, Canada, 1954). Sin embargo, “a pesar de la autonomía que las caracteriza, las corporaciones públicas no pierden su cualidad de instrumentalidad gubernamental, creadas para responder a propósitos de utilidad pública.”, Commoloco of Caguas v. Benítez Díaz, 126 D.P.R. 478 (1990).

Los tiempos de manejar los asuntos públicos desde cuartos oscuros tienen que quedar en el pasado. Desde las Juntas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas se han escrito capítulos nefastos de otorgación de bonos de productividad excesivos, pensiones abusivas y otro sinnúmero de determinaciones negativas para nuestra gente. El Pueblo tiene que ser testigo de las decisiones que se tomen en estos organismos. Por ello, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en aras de garantizar transparencia total en el manejo de las Corporaciones Públicas, y aprovechando los beneficios que nos provee la tecnología del Siglo XXI, tiene a bien ordenar a las Corporaciones Públicas la transmisión mediante mecanismos electrónicos de todas sus reuniones ordinarias por medio de su portal de Internet que contenga los asuntos contenidos en sus reuniones.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Definiciones.

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se...

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