Ley Núm. 159 de 27 de julio de 2011, para crear la 'Ley de Incentivos Contributivos para la Inversión en Facilidades de Reducción, Disposición y/o Tratamientos de Desperdicios Sólidos'; y derogar el Artículo 21 y redenominar el actual Artículo 22 como Artículo 21 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada.

EventoLey
Fecha27 de Julio de 2011

(P. de la C. 3409)

LEY NUM. 159

27 DE JULIO DE 2011

Para crear la “Ley de Incentivos Contributivos para la Inversión en Facilidades de Reducción, Disposición y/o Tratamientos de Desperdicios Sólidos”; y derogar el Artículo 21 y redenominar el actual Artículo 22 como Artículo 21 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Autoridad de Desperdicios Sólidos se creó en virtud de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada. Dicha Ley constituye la Ley Orgánica de la Autoridad, la cual le da la autoridad para regular las materias relacionadas a la disposición de los desperdicios sólidos en nuestra isla. No obstante, la Ley Núm. 15 de 20 de enero de 1995 enmendó la Ley Núm. 70, supra, a los fines de, entre otros, crear incentivos económicos para promover el reciclaje, como parte de las funciones esenciales de la aludida entidad gubernamental.

Esta Asamblea Legislativa, en su responsabilidad de redactar y considerar medidas que permitan la más fácil administración de las leyes, entiende que las leyes orgánicas deben limitarse a establecer la política pública que regirá en la entidad a la que pertenece. Esto permitirá que la misma esté libre de disposiciones que puedan ser susceptibles de enmienda con el transcurso del tiempo por razones ajenas a un cambio de política pública.

Así las cosas, la presente Ley deroga el Artículo 21 de la Ley Núm. 70, supra, el cual incorpora el crédito para la Inversión en Facilidades de Reducción, Disposición y/o Tratamientos de Desperdicios Sólidos, a los únicos fines de crear una ley exclusiva que contenga la misma intención legislativa de la Ley Núm. 15, supra, así como atemperar su contenido a la realidad actual.

En una época de estrechez fiscal, es importante destacar que esta medida no crea un crédito contributivo adicional, sino que toma un crédito dispuesto en la actualidad y lo convierte en una Ley separada e independiente.

Por último, esta Ley establece una fecha límite para que sus disposiciones sean de aplicación, asegurando así que sus medidas sean analizadas detenidamente de tiempo en tiempo para evaluar que el impacto al fisco de la misma redunde en beneficio para nuestra sociedad, así como que sus disposiciones se mantengan a tono con la realidad existente al momento de su reevaluación.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como “Ley de Incentivos Contributivos para la Inversión en Facilidades de Reducción, Disposición y/o Tratamientos de Desperdicios Sólidos”.

Artículo 2 Definición de Política Pública

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico requerir, dirigir y hacer cumplir la entrega de desperdicios sólidos a facilidades de disposición particulares a tenor con la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, conocida como “Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”.

Artículo 3 Definiciones

Las siguientes palabras o términos, dondequiera que aparezcan usadas o aludidas en este capítulo, excepto donde el contexto claramente indica otra cosa, tendrán los significados que a continuación se expresan:

  1. Autoridad.— Significará la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico.

  2. Código.— Significará la Ley Núm. 1 del 31 de enero de 2011, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, o cualquier ley que la sustituya.

(c) Desarrollador.— Significará la persona que será responsable, en última instancia, por la creación, organización, promoción, desarrollo y administración del negocio que solicita la Certificación de Facilidad Exenta, independientemente del porciento de participación que tenga en la misma. Incluirá, para propósitos de la ley, a su cónyuge. Este término excluye al Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades o corporaciones públicas.

(d) Desperdicios sólidos.— Significará cualquier basura, desecho, residuo, cieno u otro material descartado, incluyendo materiales sólidos, semisólidos, líquidos o recipientes que contienen materiales gaseosos, generados por la industria, comercio, minería, operaciones agrícolas o...

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