Ley Núm. 16 de 17 de febrero de 2010, para enmendar el inciso 4 de la Sección 2.1 del Artículo 2; el inciso 4 de la Sección 2.2 del Artículo 2; los incisos 2 y 39 del Artículo 3; el inciso 1 de la Sección 5.4 del Artículo 5; y los incisos 10 y 16 de la Sección 6.2 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la 'Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de que previo a que todo Administrador Individual adopte cualquier reglamentación o plan de clasificación o valoración de puestos, se requiera la evaluación y aprobación de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado.

EventoLey
Fecha17 de Febrero de 2010

(P. del S. 244)

LEY NUM. 16

17 DE FEBRERO DE 2010

Para enmendar el inciso 4 de la Sección 2.1 del Artículo 2; el inciso 4 de la Sección 2.2 del Artículo 2; los incisos 2 y 39 del Artículo 3; el inciso 1 de la Sección 5.4 del Artículo 5; y los incisos 10 y 16 de la Sección 6.2 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de que previo a que todo Administrador Individual adopte cualquier reglamentación o plan de clasificación o valoración de puestos, se requiera la evaluación y aprobación de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, redefine las funciones asignadas a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de ahora en adelante ORHELA, y fortalece la función fiscalizadora de la misma, a los fines de observar y asegurar el fiel cumplimiento de la Ley por parte de los Administradores Individuales.

La pasada Asamblea Legislativa privó a las Autoridades Nominadoras del caudal del conocimiento adquirido durante años al momento de aplicar las áreas esenciales al Principio de Mérito, en las medida de que éstas desearan implantar los planes de clasificación o valoración de puestos o la reglamentación mandatoria en esta Ley, sin contar con la evaluación y asesoramiento del peritaje de ORHELA. Esto ha causado que la uniformidad que debe imperar a través de todo el servicio público se vea lacerada, y los derechos de los empleados públicos lastimados. Como un ejemplo de esto podemos observar el diseño e implantación del Plan de Clasificación y Retribución del Departamento de Transportación y Obras Públicas, que fue investigado mediante el mandato de la Resolución del Senado 192 de 16 de febrero de 2005, y en el que fueron detectadas serias deficiencias e irregularidades que pudieron ser corregidas mediante un análisis de la ORHELA, entidad que cuenta con el debido peritaje en el campo del Principio de Mérito.

Esta Asamblea Legislativa corregirá este tipo de deficiencias e irregularidades, capacitando a los Administradores Individuales con la experiencia y peritaje ofrecido por la ORHELA en el campo...

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