Ley Núm. 160 de 28 de julio de 2011, para enmendar los incisos 3 (l) y 4 (g) de la Sección 10.1 del Artículo 10 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la 'Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público', con el fin de conceder una licencia de maternidad y paternidad en caso de adopción a menores de seis (6) años de edad en adelante.

EventoLey
Fecha28 de Julio de 2011

(P. del S. 1897)

LEY NUM. 160-2011

28 DE JULIO DE 2011

Para enmendar los incisos 3 (l) y 4 (g) de la Sección 10.1 del Artículo 10 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público”, con el fin de conceder una licencia de maternidad y paternidad en caso de adopción a menores de seis (6) años de edad en adelante.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La licencia por maternidad y paternidad fue aprobada con el fin de que ambos progenitores tuvieran la oportunidad de disfrutar de un tiempo libre con el niño recién nacido con el fin de promover que se dé ese proceso de establecer los lazos afectivos en el núcleo familiar.

A su vez, se concedió la licencia a empleados que adoptaran a menores de cinco (5) años de edad, para que tuvieran la misma oportunidad de crear esos mismos lazos y vínculos afectivos con el niño adoptado que tan esenciales son para estrechar la relación del niño y sus nuevos padres.

No obstante, la legislación limita la licencia por maternidad en caso de adopción a menores de cinco (5) años o menos y no dejan espacio para que personas que decidan adoptar a menores de seis (6) años en adelante tengan igualmente un período de tiempo para crear esos lazos y esos vínculos afectivos con el menor, lo que produce un efecto negativo no tan sólo contra esos padres adoptivos, sino también contra los menores adoptados que tienen el mismo derecho de gozar y compartir de un período de tiempo razonable con sus nuevos progenitores, de modo que el proceso de adaptación inicial sea uno productivo y saludable, procurando siempre el mejor bienestar de los menores.

Recientemente se aprobó la “Ley de Reforma Integral de Procedimientos de Adopción de 2009”, Ley Núm. 186 de 18 de diciembre de 2009, con la que se busca agilizar, flexibilizar y modernizar todo el proceso que conlleva la adopción, con el fin de que más familias puedan adoptar a menores puertorriqueños y no tengan que buscar otras alternativas en el extranjero.

El Gobierno de Puerto Rico tiene como política pública el incentivar y promover el que más personas decidan adoptar a menores custodios por el Departamento de la Familia, como un acto de amor incondicional.

Entre otros factores, la clasificación por edad para la concesión de licencias por maternidad y...

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