Ley Núm. 161 de 1 de octubre de 2015, para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de disponer que los vehículos oficiales de los albergues para víctimas de violencia doméstica que se utilizan para protección y servicio de las víctimas, queden exentos de la aplicación de este Artículo; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 1 de Octubre de 2015

(P. de la C. 2256)

LEY NUM. 161

1 DE OCTUBRE DE 2015

Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los vehículos oficiales de los albergues para víctimas de violencia doméstica que se utilizan para protección y servicio de las víctimas, queden exentos de la aplicación de este Artículo; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, el estado de derecho vigente respecto a la violencia doméstica es uno de avanzada que pretende lograr la prevención y erradicación de este grave problema social y de salud pública. Desde su aprobación, la Ley Núm. 54 de 15 agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, se convirtió en el eje central de la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a la violencia doméstica.

Indudablemente, los mecanismos de implementación y ejecución son medulares para la efectividad de toda legislación. Por tal motivo, la legislación en protección a las víctimas de violencia doméstica sirve de base para la creación y el desarrollo de iniciativas para la coordinación de servicios de orientación, educación, prevención, intervención y apoyo a víctimas sobrevivientes a través de toda la Isla.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos gubernamentales y de las organizaciones sin fines de lucro, la violencia doméstica continúa manifestándose en la sociedad puertorriqueña. Las estadísticas sobre incidentes de violencia doméstica en la Isla revelan la necesidad imperiosa de continuar fortaleciendo los servicios y las protecciones disponibles a las víctimas sobrevivientes de violencia doméstica. También apuntan a la necesidad de ampliar las herramientas disponibles para continuar los avances en la prevención y erradicación de la violencia doméstica.

En nuestro País, el servicio de albergue, protección y apoyo especializado a las víctimas de violencia doméstica se brinda, mayormente, por entidades sin fines de lucro y de base comunitaria. Estos albergues para víctimas de violencia doméstica se han convertido en una pieza imprescindible para garantizar la seguridad de las víctimas que abandonan al agresor, en uno de los periodos de mayor vulnerabilidad para su seguridad e integridad. Los albergues para víctimas de violencia doméstica son una medida urgente de acogida y...

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