Ley Núm. 161 de 8 de agosto de 2012, para enmendar el inciso (j) del Artículo 6 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, a los fines de disponer una asignación anual para nutrir el Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma; crear el Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma; disponer para la realización de un estudio actuarial sobre las primas del seguro de responsabilidad obligatorio por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 8 de Agosto de 2012

(P. de la C. 3434)

(Conferencia)

LEY NUM. 161

8 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar el inciso (j) del Artículo 6 de la Ley 253–1995, según enmendada, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, a los fines de disponer una asignación anual para nutrir el Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma; crear el Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma; disponer para la realización de un estudio actuarial sobre las primas del seguro de responsabilidad obligatorio por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, en adelante la ASC, fue creada mediante la Ley 253-1995, según enmendada, como parte del esquema creado por el Gobierno de Puerto Rico para la adopción de un Sistema de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. El propósito tras la creación de la ASC fue proveer una cubierta automática de responsabilidad pública a todo aquel consumidor que pagara la prima establecida por Ley y, de esta forma, viabilizar una solución al problema de daños en los vehículos de motor resultantes de accidentes de tránsito que no son compensados, ello conforme a los requisitos de reclamación aplicables. Actualmente, la prima que se tiene que pagar por cada vehículo privado de pasajero es de noventa y nueve dólares ($99.00) y la prima por cada vehículo comercial es de ciento cuarenta y ocho dólares ($148.00).

La Ley 253–1995, antes citada, establece que el Secretario de Hacienda retendrá los fondos transferidos por la Asociación de Suscripción Conjunta, provenientes de la partida de Fondos Retenidos por el Asegurador Pertenecientes a Otros, en capacidad fiduciaria por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que los...

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