Ley Núm. 162 de 8 de agosto de 2012, para enmendar los Artículos 5, 6, 7 y 8, el inciso (c) del Artículo 9, y los Artículos 10 y 13 de la Ley 80-1991, según enmendada, conocida como 'Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales', a los fines de aumentar el número de miembros de la Junta de Gobierno del Centro; para modificar la manera en que son electos los miembros de la Junta de Gobierno y las condiciones del término de vigencia; para añadir facultades y funciones de la Junta de Gobierno del Centro; para aclarar las condiciones que rigen el nombramiento, facultades y deberes del Director Ejecutivo; para modificar el que la Oficina de Auditoría Interna responda directamente a la Junta de Gobierno en lugar de al Director Ejecutivo; y para modificar las condiciones y las delegaciones de funciones mediante convenios de trabajo mutuo entre el Centro y los Municipios, entre otros; y para añadir un Artículo 2.11 a la Ley 83-1991, según enmendada, mejor conocida como 'Ley de Contribución Municipal...

EventoLey
Fecha 8 de Agosto de 2012

(P. de la C. 4049)

(Conferencia)

LEY NUM. 162

8 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar los Artículos 5, 6, 7 y 8, el inciso (c) del Artículo 9, y los Artículos 10 y 13 de la Ley 80-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales”, a los fines de aumentar el número de miembros de la Junta de Gobierno del Centro; para modificar la manera en que son electos los miembros de la Junta de Gobierno y las condiciones del término de vigencia; para añadir facultades y funciones de la Junta de Gobierno del Centro; para aclarar las condiciones que rigen el nombramiento, facultades y deberes del Director Ejecutivo; para modificar el que la Oficina de Auditoría Interna responda directamente a la Junta de Gobierno en lugar de al Director Ejecutivo; y para modificar las condiciones y las delegaciones de funciones mediante convenios de trabajo mutuo entre el Centro y los Municipios, entre otros; y para añadir un Artículo 2.11 a la Ley 83-1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, a los fines de aumentar la compensación anual provista a los municipios por el Secretario de Hacienda por las contribuciones sobre la propiedad dejadas de cobrar por los municipios por la exoneración provista a los dueños de propiedades inmuebles residenciales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 80 fue creada el 30 de agosto de 1991 como parte de un grupo de medidas legislativas encaminadas a una Reforma Municipal. La Ley 80 establece el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (Centro) como la entidad de gobierno que de manera centralizada tendría a cargo la administración del catastro de Puerto Rico y la imposición de las contribuciones sobre la propiedad, recaudación de las contribuciones impuestas, el pago de la deuda y la distribución de ingresos a los municipios, según lo dispuesto en la Ley 83 y Ley 80, ambas de 30 de agosto de 1991, según enmendadas.

El Centro es una entidad de servicio a los municipios creada para maximizar el uso de los recursos y ejercer la administración adecuada de las disposiciones de ley, en particular de las imposiciones contributivas a la propiedad mueble e inmueble y las exoneraciones a estas propiedades, las cuales se dan dentro de un marco del catastro insular y no municipal. El Centro maneja, además, un sinnúmero de funciones centralizadas como es el manejo de la redención de deuda estatal y municipal, y su repago, el control de la Ley de Contribuciones sobre la Propiedad, la recaudación de todas las contribuciones sobre la propiedad impuestas y la distribución de la contribución básica y otros ingresos suplementarios a los municipios.

Es obligación de los miembros de la Junta de Gobierno del Centro proveerles periódicamente a los alcaldes más información sobre el resultado de las operaciones del Centro y mantenerlos informados de asuntos importantes que requieran el análisis y consideración de éstos antes de tomar una decisión sobre los mismos. Además, en la Junta debería haber una mejor representación de los municipios y de todas las regiones de Puerto Rico. Para lograr estos objetivos, esta Ley propone aumentar la composición de los miembros de la Junta de nueve (9) a once (11) miembros, de los cuales nueve (9) serán alcaldes y dos ex-oficio, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el Comisionado de Asuntos Municipales, quienes funcionarán como asesores de la Junta. En la Ley se establecen los mecanismos para realizar la elección de los miembros de la Junta de Gobierno. Además, se provee para que cada entidad que los represente pueda revocar el nombramiento de cualquiera de sus Alcaldes miembros de la Junta si el(los) mismo(s) no cumple(n) con los criterios establecidos en la Ley.

El Director Ejecutivo es el empleado de más alto rango bajo el mandato de la Junta de Gobierno del Centro y debe quedar claro que tanto su nombramiento como su remoción deben estar amparados en el principio de confianza afín a la implantación de la política pública de la Junta de Gobierno. Además, en esta Ley se reclasifica la estructura de la organización del Centro para que la Oficina de Auditoría Interna responda directamente a la Junta de Gobierno, de manera que las intervenciones al Centro sean unas de total independencia con respecto al Director Ejecutivo. De esta forma, las intervenciones de la Oficina de Auditoría Interna servirán como un instrumento de trabajo para la evaluación del desempeño del Centro en todos sus niveles de funcionamiento.

Por aproximadamente dos décadas, los municipios vienen realizando ciertos trabajos de contribuciones sobre la propiedad de índole operacional a modo de una extensión de ciertas funciones operacionales del Centro, para sus respectivos municipios, en un intento de mejorar la capacidad de fuerza laboral del Centro y por consiguiente, mejorar la imposición contributiva y recaudación de las mismas. Mediante los convenios de trabajo mutuo se ha logrado adelantar el trabajo de campo en lo que respecta a la realización de gestiones de cobro a los contribuyentes, a la identificación de residencias que disfrutan indebidamente de una exoneración contributiva para revocar la misma y lograr su tributación, que se realicen las tasaciones de propiedades nuevas o con mejoras o adiciones que no han sido tasadas, y que se identifiquen deficiencias, evasiones contributivas de radicaciones y pagos de las planillas de propiedad mueble. Sin embargo, algunos municipios, en particular aquéllos que a través de los años han ido organizando Oficinas Municipales de Contribución sobre la Propiedad, mejor conocidas como el Centro Municipal, han establecido una operación sólida de conocimiento, experiencia y recursos que los llevan a realizar un nuevo reclamo al Centro para que los convenios vigentes pasen a otro nivel, y sea posible ampliar el nivel de competencias al presente autorizadas.

Uno de los propósitos de esta Ley es atender el reclamo de los municipios que estén interesados en asumir las funciones autorizadas por esta Ley para realizarlas en sus municipios. Los municipios que han estado participando en los convenios de trabajo con el Centro, no le están facturando al Centro por dichos trabajos. Sin embargo, el Centro le ha continuado cobrando a estos municipios hasta el cinco por ciento (5%) de sus recaudaciones anuales correspondientes a la Contribución Básica sin otorgarles un descuento por la aportación sustancial de recursos humanos y otros gastos relacionados que éstos están incurriendo. Esta Ley establece que aquellos municipios que elijan entrar en un convenio de trabajo mutuo con el Centro en el que asuman las funciones autorizadas por esta Ley, tendrán una disminución proporcional en su aportación para los gastos operacionales del Centro.

Esta modificación a la Ley 80, no trastoca elementos esenciales en la organización del Centro como la custodia y control del catastro, el establecimiento de normas y reglamentos de aplicación general para la Ley 83, la realización de vistas administrativas, la custodia y mantenimiento de los sistemas de información y base de datos, la emisión de la facturación de las contribuciones y la distribución de los cobros en conformidad con la Ley.

Por otro lado, La Ley 83-1991, según enmendada, dispone ciertas excepciones en la imposición de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. Algunas de estas excepciones, las cuales son denominadas como exoneraciones y exenciones, no necesariamente representan la pérdida de ingresos por este tipo de contribución, sino una subvención del Gobierno Central a las contribuciones impuestas y pagaderas por los contribuyentes.

Entre las subvenciones del Gobierno Central a los contribuyentes se encuentra la exoneración del pago por concepto de la contribución básica sobre la propiedad inmueble residencial hasta $15,000 de su valor tributable, cuando ésta es utilizada por su dueño como residencia principal. Las contribuciones sobre la propiedad dejadas de cobrar por los municipios como resultado de esta exoneración hasta el Año Fiscal 1991-92, eran remitidas en su totalidad al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico por el Secretario de Hacienda, para ser distribuidas a los municipios. La Ley 83 limitó la cantidad a ser remitida a los municipios por este concepto durante el Año Fiscal 1991-92 y para los años siguientes, a una cantidad igual a la contribución no cobrada de las residencias cuya exoneración fue solicitada al 1ro de enero de 1992. Esta cantidad ascendió a $86, 109,750 y ha sido la cantidad remitida anualmente a los municipios desde el 1991-92 al presente. Esta legislación ha limitado sustancialmente la cantidad que por este concepto pudieran haber recibido y estar recibiendo los municipios desde el 1991-92, ya que las propiedades inmuebles residenciales construidas desde el 1991-92, con derecho a la mencionada exoneración, han aumentado sustancialmente. Como resultado de este aumento, la cantidad que el Secretario de Hacienda debiera remitir actualmente a los municipios por este concepto debería ser sustancialmente mayor a los $86 millones que éstos están recibiendo desde el 1991-92.

Otra disminución sustancial en los ingresos que recibían los municipios del Gobierno Central, como resultado de la Reforma Municipal del 1991, fue la reducción del Subsidio Municipal de las Rentas Internas Netas del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico de un cinco punto cinco por ciento (5.5%) a un dos punto dos por ciento (2.2%). Este porciento fue posteriormente aumentado a dos punto cinco por ciento (2.5%). Además de esta disminución, en la última década los fondos provenientes del Subsidio Municipal, los cuales forman parte del estimado de ingresos remesado mensualmente a los municipios, ha estado muy por debajo...

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