Ley Núm. 165 de 26 de diciembre de 2013, para crear el Fondo para el Acceso a la Justicia; regular las cuentas denominadas 'Interest On Lawyer Trust Account' (IOLTA); disponer que los intereses que generen estas cuentas se destinen al Fondo para el Acceso a la Justicia; reglamentar la administración del Fondo para el Acceso a la Justicia y los desembolsos del mismo a las entidades sin fines de lucro que provean representación legal gratuita a personas calificadas como de escasos recursos económicos a tenor de los estándares federales de pobreza; y para otros fines.

EventoLey
Fecha26 de Diciembre de 2013

(P. del S. 479)

(Conferencia)

LEY NUM. 165

26 DE DICIEMBRE DE 2013

Para crear el Fondo para el Acceso a la Justicia; regular las cuentas denominadas “Interest On Lawyer Trust Account” (IOLTA); disponer que los intereses que generen estas cuentas se destinen al Fondo para el Acceso a la Justicia; reglamentar la administración del Fondo para el Acceso a la Justicia y los desembolsos del mismo a las entidades sin fines de lucro que provean representación legal gratuita a personas calificadas como de escasos recursos económicos a tenor de los estándares federales de pobreza; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La meta principal de todo sistema legal es la justicia. Inmanente en el concepto del derecho está el principio de que toda persona, independientemente de su estatus social, tenga igual acceso a los mecanismos del derecho que protejan su vida, propiedad, y dignidad. Nuestros antepasados se encontraban tan comprometidos con este ideal que decidieron inscribirlo en las Constituciones de los Estados Unidos y Puerto Rico.

Como ejemplo, miles de víctimas de violencia doméstica no podrían escapar de su situación sin los recursos para pagarle a un abogado y buscar el amparo de la ley. Si no fuera por organizaciones sin fines de lucro que precisamente ofrecen representación legal a indigentes, ésta sería la realidad social de Puerto Rico.

Tristemente, este sector de servicios tan esenciales ha enfrentado recortes drásticos en su presupuesto a nivel federal, lo cual le dificulta, si no imposibilita, hacer su labor efectivamente. La aludida crisis no sólo ha puesto en peligro el acceso a la justicia de miles de seres humanos que carecen de medios económicos para sufragar representación legal privada, sino también de los sectores más vulnerables y marginados históricamente como lo son los discapacitados, viejos, comunidades pobres, y víctimas de violencia de género, entre otros.

Esta Asamblea Legislativa, en aras de salvaguardar el principio cardinal de igual acceso a la justicia para todos que promulga nuestro ordenamiento jurídico, plasmado a través de la política pública de Puerto Rico, y que se sostiene día a día gracias a estas organizaciones sin fines de lucro, establece esta Ley para crear el Fondo de Acceso a la Justicia. El Fondo tendrá como objetivo asegurar la disponibilidad y efectividad de los servicios que ofrecen estas entidades mediante una fuente independiente y recurrente de fondos y habrá de nutrirse, en primera instancia, por los intereses que generen las cuentas que en inglés se denominan “Interest On Lawyer Trust Account”, conocidas popularmente por sus siglas en el mismo idioma: “IOLTA”. La utilización de los intereses que generen las cuentas IOLTA para los fines aquí propuestos es compatible con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Fondo para el Acceso a la Justicia habrá de nutrirse, en primera instancia, de los intereses que generen las cuentas IOLTA, que serán las cuentas que establecerán los abogados y los bufetes para depositar los dineros que le entreguen sus clientes dentro de una relación fiduciaria, y que se distinguen por ser cantidades de dinero relativamente pequeñas y que permanecen bajo la custodia del abogado o del bufete por periodos relativamente cortos. Tales dineros, por su naturaleza, no se utilizan en la representación legal, el titular no tiene expectativas de que generen ganancias netas, y permanecen inoperantes en cuentas bancarias.

Todos los estados de la nación, así como el Distrito de Columbia, y las Islas Vírgenes estadounidenses, han implantado programas IOLTA. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos sostuvo la validez de estos programas en Brown v. Legal Foundation of Washington, 538 U.S. 216 (2003), explicando que si el titular de los fondos depositados no tiene expectativas de generar ingresos netos sobre el dinero depositado, entonces no hay una incautación indebida de parte del Estado al retener los intereses que genere la cuenta IOLTA para un uso público legítimo.

Es la voluntad de esta Asamblea Legislativa que el Fondo para el Acceso a la Justicia se nutra de otras fuentes, además de los intereses de las cuentas IOLTA. De igual manera, se integran a la Ley las facultades de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico para reglamentar las cuentas IOLTA en aras de cumplir los propósitos de política pública, según expresados.

El Canon 1 del Código de Ética Profesional de los Abogados de Puerto Rico enfatiza que todo abogado tiene una obligación fundamental de “luchar continuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a la representación capacitada, íntegra y diligente de un miembro de la profesión legal”. Esta Ley contribuye a que los abogados cumplan con esta responsabilidad sin costo alguno a sus finanzas. Por tal razón, la utilización de estos fondos para los fines propuestos es compatible con los requisitos de la profesión legal.

Es menester aunar esfuerzos de todos los componentes de la sociedad, para garantizar el funcionamiento adecuado de nuestro sistema legal, para así lograr que la justicia sea para...

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